REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
YREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 194
Exp. 7542-17
Visto el recurso de apelación interpuesto, en fecha en fecha 19 de Julio de 2017, por los abogados JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ OVIEDO e ISABEL GONZLAEZ TORRES, en su condición de Defensores Privados del ciudadano FRANCISCO JAVIER SOTO PÉREZ, en contra de la decisión interlocutoria por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, dictada en fecha 01 de Julio de 2017 y publicada el 02 de Julio de 2017, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación, mediante la cual ratifico la orden de aprehensión en contra de su representado y le decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con las normas previstas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE PRODUCTOS QUIMICOS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de Estado Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 Ejusdem y Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Recibidas las actuaciones en fecha 04 de Agosto de 2017, se le dio entrada y en fecha 07 de Agosto de 2017, se le dio el trámite correspondiente a la presente causa, designándose la ponencia al Juez de Apelación, abogado JOEL ANTONIO RIVERO.
En fecha 07 de Agosto de 2017, se solicitaron las actuaciones principales al tribunal de procedencia, para lo cual se libró oficio Nº 991.
En fecha 14 de Agosto de 2017, se recibió por Secretaria las actuaciones, colocándose la vista del ponente en fecha 15-08-2017.
Siendo la oportunidad legal para declarar la admisión o inadmisión del presente recurso la Corte de Apelaciones, observa:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por los abogados JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ OVIEDO e ISABEL GONZLAEZ TORRES, en su condición de Defensores Privados del ciudadano FRANCISCO JAVIER SOTO PÉREZ, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante a los folios 18 y 19 del Cuaderno de Apelación, que la decisión recurrida fue dictada en audiencia celebrada el día 01-07-2017 y debidamente publicada en fecha 02-07-2017, y desde la fecha en que fue publicada la decisión (02/07/2017), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (13/07/2017), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 03, 10, 11, 12 y 13, de Agosto de 2017; por lo que el medio de impugnación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. A sí se declara.
En cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada que, el recurrente, formula su recurso con base en el numeral 4° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se da por cumplido el principio de impugnabilidad objetiva. Y así se declara.
Ahora bien, por cuanto el recurso interpuesto no se encuentra incurso, en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar su admisibilidad de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por abogados JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ OVIEDO e ISABEL GONZALEZ TORRES, en su condición de Defensores Privados del ciudadano FRANCISCO JAVIER SOTO PÉREZ, en contra de la decisión interlocutoria dictada en fecha 01 de Julio de 2017, y publicada el 02 de Julio de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación, mediante la cual ratifico la orden de aprehensión en contra de su representado y le decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con las normas previstas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE PRODUCTOS QUIMICOS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de Estado Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 Ejusdem y Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los veintiún (21) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez de la Corte de Apelaciones (Presidente),
Joel Antonio Rivero
(PONENTE)
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
Rafael Ángel García González Laura Elena Raide Ricci
El Secretario,
Rafael Colmenares La Riva
Seguidamente se acordó lo ordenado en autos. Conste,
Secretario,
Exp.- 7542-17
JAR/yca