REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __195___
7556-17

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación con efecto suspensivo anunciado en fecha 31 de Julio de 2017 y formalizado en fecha 08 de Agosto de 2017, conforme al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado DANIEL ESCALONA OTERO, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en contra de la decisión y publicada en fecha 31 de Julio de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de revisión de medida, en la que se acordó otorgar al ciudadano MIGUEL ANGEL COLMENAREZ LÓPEZ, la medida cautelar contenida en el artículo 242 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario, concatenada con el artículo 250 del referido texto adjetivo penal.

Recibidas las actuaciones en fecha 15 de Agosto de 2017, se les dio entrada y el curso de ley. En fecha 16 de Agosto de 2017, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado Joel Antonio Rivero, quien con tal carácter suscribe la presente.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto, observa lo siguiente:

Que el referido recurso fue interpuesto por el abogado DANIEL ESCALONA OTERO, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad de la formalización del recurso conforme lo dispone el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica de las actuaciones que desde la fecha en que fue dictada la decisión (31/07/2017), hasta la fecha en que fue formalizado el recurso de apelación con efecto suspensivo (08/08/2017), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 01, 02, 03, 04, y 07, de Febrero de 2017; de lo que se infiere que la formalización del Recurso de Apelación fue presentada en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el ordinal 4º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; verificándose del contenido del Parágrafo Único del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, que se suspenderá la ejecución de la decisión que otorgue la libertad del imputado, cuando se trate de delitos que “homicidio intencional”, por lo que el delito atribuido al ciudadano MIGUEL ANGEL COLMENAREZ LÓPEZ, se encuentra dentro de la gama de delitos en lo que se hace procedente la interposición del recurso de apelación con efecto suspensivo; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Admisible el recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto en fecha 31 de Julio de 2017 y formalizado en fecha 08 de Agosto de 2017, por el abogado DANIEL ESCALONA OTERO, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en contra de la decisión y publicada en fecha 31 de Julio de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, Extensión Acarigua, en la que se acordó otorgar al ciudadano MIGUEL ANGEL COLMENAREZ LÓPEZ, la medida cautelar contenida en el artículo 242 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario, concatenada con el artículo 250 del referido texto adjetivo penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veintidós (22) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

Juez de la Corte de Apelaciones (Presidente),


Joel Antonio Rivero
(PONENTE)
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,



Rafael Ángel García González Laura Elena Raide Ricci

El Secretario,


Rafael Colmenares La Riva

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

Exp.- 7556-17 El Secretario.-
JAR/.-