REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 197

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de agosto de 2017, por el Abogado OTONIEL RAFAEL GARCÍA CASTRO, en su condición de Defensor Privado de los imputados REINY JOSUE NAVARRO SILVA, RENNY CHIRLEY CORDERO GONZÁLEZ y JAVIER ANTONIO CORDERO GONZÁLEZ, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 26 de julio de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la que se calificó la aprehensión de los imputados REINY JOSUE NAVARRO SILVA, RENNY CHIRLEY CORDERO GONZÁLEZ y JAVIER ANTONIO CORDERO GONZÁLEZ en situación de flagrancia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, decretándoseles la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Recibidas las actuaciones en fecha 22 de agosto de 2017 por secretaría, se le dio el trámite correspondiente.
En fecha 23 de agosto de 2017, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por el Abogado OTONIEL RAFAEL GARCÍA CASTRO, en su condición de Defensor Privado de los imputados REINY JOSUE NAVARRO SILVA, RENNY CHIRLEY CORDERO GONZÁLEZ y JAVIER ANTONIO CORDERO GONZÁLEZ, verificándose al folio 30 de las actuaciones principales, la designación, aceptación y correspondiente juramentación, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 10 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se deja constancia que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (26/07/2017), hasta la interposición del recurso de apelación (02/08/2017), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 27, 28 y 31 de julio de 2017; 01 y 02 de agosto de 2017; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado a los imputados REINY JOSUE NAVARRO SILVA, RENNY CHIRLEY CORDERO GONZÁLEZ y JAVIER ANTONIO CORDERO GONZÁLEZ, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de agosto de 2017, por el Abogado OTONIEL RAFAEL GARCÍA CASTRO, en su condición de Defensor Privado de los imputados REINY JOSUE NAVARRO SILVA, RENNY CHIRLEY CORDERO GONZÁLEZ y JAVIER ANTONIO CORDERO GONZÁLEZ, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 26 de julio de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez de Apelación, (Presidente)

JOEL ANTONIO RIVERO
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,

LAURA ELENA RAIDE RICCI RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
(PONENTE)

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

Exp. 7564-17. El Secretario.-
LERR.-