REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 175

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de julio de 2017, por la Abogada DOLYMAR GRATEROL, en su condición de Defensora Pública Sexta Encargada, actuando en representación de las imputadas ROSSANA ADHYMARS ARRIECHE RONDÓN y YOLIBETH COROMOTO FUENTES ALGOMEDA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 08 de julio de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de detenidos, en la que se calificó la aprehensión en flagrancia de las imputadas ROSSANA ADHYMARS ARRIECHE RONDÓN, YOLIBETH COROMOTO FUENTES ALGOMEDA y DISMAYRIS BEATRIZ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la extorsión y el Secuestro, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, decretándoseles la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Recibidas las actuaciones en fecha 01 de agosto de 2017 por secretaría, se le dio el trámite correspondiente.
En fecha 02 de agosto de 2017, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por la Abogada DOLYMAR GRATEROL, en su condición de Defensora Pública Sexta Encargada, actuando en representación de las imputadas ROSSANA ADHYMARS ARRIECHE RONDÓN y YOLIBETH COROMOTO FUENTES ALGOMEDA, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 10 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se aprecia que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (08/07/2017), hasta la interposición del recurso de apelación (14/07/2017), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 10, 11, 12 y 14 de julio de 2017; dejándose constancia que en el Tribunal a quo no hubo audiencia el día 13 de julio de 2017; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, la recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 4º y 5 º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado a las imputadas ROSSANA ADHYMARS ARRIECHE RONDÓN y YOLIBETH COROMOTO FUENTES ALGOMEDA, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de julio de 2017, por la Abogada DOLYMAR GRATEROL, en su condición de Defensora Pública Sexta Encargada, actuando en representación de las imputadas ROSSANA ADHYMARS ARRIECHE RONDÓN y YOLIBETH COROMOTO FUENTES ALGOMEDA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 08 de julio de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez de Apelación, (Presidente)

JOEL ANTONIO RIVERO
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,

LAURA ELENA RAIDE RICCI RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
(PONENTE)

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES LA RIVAS.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

Exp. 7531-17. El Secretario.-
LERR.-