REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION



Guanare, 08 de Agosto de 2017 Años 207° y 158°
N° ______
Causa 1E-1633-15
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker c. Torres caldera
PENADO
Daniel Alexander Mujica Valera
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución Abg. José Ortega
DELITO
Robo Agravado y Lesiones Intencionales Leves
SECRETARIA:
Abg. Patricia Niño

MOTIVO: Computo de pena por Redención

Revisada como ha sido la presente causa se observa que en el acta de fecha 10 de Agosto de 2016 levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carabobo (Tocuiyito), en la que fue aprobada la redención de la pena a Daniel Alexander Mujica Valera, venezolano, natural de Guanare, estado portuguesa, de 21 años de edad, nacido en fecha 01/09/1.993, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.161.548, con residencia en el Barrio Libertador, Calle Principal casa S/N de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; actualmente recluido en el Internado Judicial de Tocuyito, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal y Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código, en perjuicio de Andrés Avelino Martínez, esta juzgadora observa:

El penado Daniel Alexander Mujica Valera, solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito) de que le sea redimida la pena al referido penado por trabajo. Por otra parte se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del referido centro al mencionado penado quien presenta la siguiente constancia de trabajo:

1.-Constancia de trabajo en la que se señala que el mencionado penado laboro como Vendedor de comida desde el día 02-04-2016 al 07-04-2017 desempeñándose como jugador activo en un horario comprendido de Ocho (8) horas diarias de 8:00 am 12.00 p.m en los días laborables de la semana, vale decir Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes.

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que el mencionado penado ha laborado un tiempo de Un (1)años, Cinco (5) días, y siendo que la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de Seis(6) meses, Dos (2) días y Doce (12) horas y Así se decide.

Ahora bien vista la redención realizada al mencionado penado este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 en concordancia con los artículos 471, 496 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:

El ciudadano Mujica Valera Daniel Alexander, se encuentra privado de su libertad desde el 14 de marzo del año 2013, hasta la presente fecha, por lo que tiene detenido de Cuatro (4) años, Tres (03) Meses y Seis(06) días, mas la redención de esta misma fecha de Seis (6) meses, Dos (2) días y Doce (12) horas le da un total de pena cumplida de Cuatro (4) años, Nueve (9) meses, Ocho (08) días, faltándole por cumplir de la pena principal de Seis (06) años, Once (11)meses, un tiempo de dos (02) AÑOS, Un (1) mes y Veintidós (22) días y cumple la pena impuesta el 12 de Agosto Octubre de 2019.

Ahora bien Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, esta juzgadora pasa a dar cumplimiento a dicha norma.

A partir de las fechas que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Una 1/2 parte de la pena impuesta para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a Tres (03) años, Cinco (05) meses, Quince (15) días y se cumplen el día 27/02/2017

Las 2/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a cuatro (04) años, Siete (7) meses y diez (10) días que se cumplen el 22/04/2018

Las 3/4 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a Cinco (05) años, Dos (02) meses y Siete (7) días que se cumplen el día 19/11/2018.

En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado Daniel Alexander Mújica Valera, en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva. Ordénese librar exhorto al Tribunal de Valencia que por distribución le haya tocado el Control y Vigilancia a objeto de que sea impuesto del presente auto. Notifíquese a las partes.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Portuguesa con Sede en la ciudad de Guanare; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza Redención y Computo por redención de pena al penado Daniel Alexander Mujica Valera, venezolano, natural de Guanare, estado portuguesa, de 21 años de edad, nacido en fecha 01/09/1.993, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.161.548, con residencia en el Barrio Libertador, Calle Principal casa S/N de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; actualmente recluido en el Internado Judicial de Tocuyito, por la comisión de los de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal y Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código, en perjuicio de Andrés Avelino Martínez.
Regístrese, notifíquese a las partes, Líbrese Exhorto al Tribunal de Ejecución del estado Carabobo que por distribución le corresponda el control y vigilancia a objeto de que se imponga al penado del presente computo y remítase copia certificada del mismo a la Dirección del Internado Judicial de Carobobo (Tocuyito). Dejese copia. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,
Patricia Niño.