REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Agosto de 2017
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000339
ASUNTO : PP11-D-2015-000339
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de ACOSO, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 26-06-2015, la ciudadana YENDY MAGDALENA NAVARRO BARRIOS, madre de la adolescente victima IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, al momento de revisar el teléfono Celular, marca Huawei, serial MEID A0000036E90D9C, signado con el número telefónico 0426-9158246, observa que una persona que aparece registrada en el directorio de contactos con el nombre de IDENTIDAD OMITIDA,con el número 041 4-50431 87, le ha estado escribiendo mensajes de texto a su hija, en el cual le manifiesta deseos de tener relaciones sexuales con ella desde aproximadamente un mes, por lo que decide formular la respectiva denuncia.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO:. Acta de Denuncia, realizada en fecha 29 de junio de 2015, suscrita por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que desde aproximadamente un (01) mes atrás, un sujeto desconocido que se hace llamar IDENTIDAD OMITIDA, me ha estado acosando por mensajes de texto por medio del numero telefónico 041 4-50431 87, donde me dice que quiere tener relaciones sexuales conmigo, que me toque mis partes intimas, de igual manera me describe vulgarmente las cosas que me haría, y mi mamá de nombre YENDY MAGDALENA NAVARRO BARRIOS, leyó los mensajes de texto y ella me trajo hasta esta oficina a formular la denuncia.
SEGUNDO: Experticia de Reconocimiento Técnico (vaciado de contenido de mensajes de textos entrantes y salientes) N 9700-058-LAB-1258, realizada en fecha 14 de agosto de 2015, suscrito por el DETECTIVE MITCHELL GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa, realizada a: 01) Un (01) Teléfono celular, elaborado en material sintético de color azul y negro, marca Huawei, MEID A0000036E90D9C, con su respectiva batería marca Huawei color negro... CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, análisis y observación que motivo mi actuación pericial, puedo establecer. 01) La pieza antes descrita (teléfono), en su estado original es utilizada para recibir y realizar llamadas de igual forma se recibe y realiza mensajes de texto...”.
TERCERO: Acta de Investigación Penal, realizada en fecha 15 de abril de 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO NELSON ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las investigaciones inherentes a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15- 0058-01897, instruida por ante este Despacho, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde figura como víctima la adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA,, me traslade en compañía de la funcionaria Detective Karla Sierra, a bordo de vehículo particular hacia Urbanización Los Cortijos, calle principal casa sin numero, Acarigua Municipio Páez estado portuguesa, a fin de ubicar, citar e identificar al adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como investigado en la presente averiguación una vez allí presentes en la dirección antes mencionada previamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de investigaciones, sostuvimos coloquio con moradores del sector, quienes al imponerles el motivo de nuestra presencia no quisieron identificarse por temor a futuras represalias en su contra, del mismo modo nos manifestaron desconocer sobre la ubicación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Posteriormente nos retiramos del lugar hacia la sede de nuestro Despacho, a fin de dejar plasmado en actas las diligencias efectuadas. Seguidamente procedimos a notificarles a los Jefes Naturales sobre la diligencia realizada, dándose por notificados, es todo” -..
CUARTO: Acta de Investigación Peral, realizada en fecha 25e abril de 2016, suscrita por el Funcionaros DETECTIVE AGREGADO NELSON ROMERO, adscrito al Cuér3po Je Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa. Quien deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las investigaciones inherentes a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15- 0058-01897, instruida por ante este Despacho, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde figura come víctima la adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, me traslade en compañía de la funcionaria Detective Karia Sierra, a bordo de vehículo particular hacia Urbanización Los Cortijos, calle principal casa sin numero, Acarigua Municipio Páez estado portuguesa, a fin de ubicar, citar e identificar al adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como autor en el presente ilícito, una vez allí presentes en la dirección antes mencionada, previamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, sostuvimos entrevista con moradores del sector, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias en su contra, del mismo modo nos manifestaron desconocer sobre a ubicación y domicilio actual de! adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Posteriormente nos retiramos del lugar hacia la sede de nuestro Despacho, a fin de dejar plasmado en actas las diligencias efectuadas. Seguidamente procedimos a notificarles a los Jefes Naturales sobre la diligencia realizada, dándose por notificados, es todo”
QUINTO: Acta de Investigación Penal, realizada en fecha 02 de mayo de 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO NELSON ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Acarigua, estado Portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente “Continuando con las investigaciones inherentes a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15- 0058-01897, instruida por ante este Despacho, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde figura como víctima la adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA me traslade en compañía de la funcionaria Detective Karla Sierra, a bordo de vehículo particular hacia Urbanización Los Cortijos, calle principal casa sin numero, Acarigua Municipio Páez estado portuguesa, a fin de ubicar, citar e identificar al adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como investigado en la presente averiguación, una vez allí presentes en la dirección antes mencionada, previamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, sostuvimos coloquio una persona del sexo femenino, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, se identifico de la siguiente manera: FRANCIS YERENY DIAZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-19.452.931, manifestando la misma desconoce la ubicación exacta del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma no reside en dicho sector. Posteriormente nos retiramos del lugar hacia la sede de nuestro Despacho, a fin de dejar plasmado en actas las diligencias efectuadas. Seguidamente procedimos a notificarles a los Jefes Naturales sobre la diligencia realizada, dándose por notificados, es todo”
PETITORIO FISCAL
Sostiene el Ministerio Público que del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio por la presunta comisión de un delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de ACOSO, establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud del acta de denuncia realizada por la víctima, donde expone que una persona que se identifica como IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad, le ha estado enviando mensajes de texto con contenido no adecuado, sin embargo, se desprende de la experticia practicada en la presente investigación al equipo telefónico utilizado por la víctima, que los mensajes de texto que se encuentran en el buzón de entrada relatan una conversación entre el presunto adolescente investigado y la víctima, aunado al delito que de las diligencias de investigación no fue posible obtener la identificación plena del investigado así como tampoco los datos filiatorios del propietario de la línea telefónica desde el cual se enviaban los mensajes a la víctima, por lo que de lo actuado no ha sido posible en la investigación subsumir la conducta del investigado en el tipo penal antes indicado, es por ello que esta representación fiscal solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de a Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 numeral 4 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 53 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES .
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que de la investigación no surgen elementos de convicción que permitan establecer la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo, puesto que se desprende de la experticia practicada en la presente investigación al equipo telefónico utilizado por la víctima, que los mensajes de texto que se encuentran en el buzón de entrada relatan una conversación entre el presunto adolescente investigado y la víctima y de las diligencias de investigación no fue posible obtener la identificación plena del investigado así como tampoco los datos filiatorios del propietario de la línea telefónica desde el cual se enviaban los mensajes a la víctima y al desprenderse de las actas de investigación que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación o autoría del adolescente imputado en el hecho, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se acuerda librar boleta de notificación al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua Primero (01) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.