REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Agosto de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000211
ASUNTO : PP11-D-2016-000211
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, en concordancia con lo establecido en los artículos 615 y 90, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día miércoles 13 de abril de 2016, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en el colegio Fermín Toro, ubicado en la avenida Eduardo Chollet, Araure estado Portuguesa, cuando de pronto sintió que le lanzaron una piedra y le pegaron en la cabeza, luego de eso él voltea observando un grupo de alumnos de 3ero, 4to y 5to año riéndose y en eso estaba IDENTIDAD OMITIDA que logre ver, quien manifiesta que no logro ver quien lanzo la piedra; igualmente la víctima fue remitida a la medicatura forense donde el misma al ser valorada por el Dr. LUIS SARMIENTO. deja constancia según resultado de examen físico-externo N” 9700- 161-0606, de fecha 30-03-2016, “Hematoma en región occipital. Lesión producida con objeto contundente. CARACTER LEVE.”
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer miércoles 13-04-2016, me encontraba en mi lugar de estudio, ubicado en el colegio Fermín Toro, ubicado en la avenida Eduardo Chollet, Araure estado Portuguesa, cuando de pronto sentí que me lanzaron una piedra y me la pegaron en la cabeza, luego de eso yo volteo observe un grupo de alumnos de 3ero, 4to y 5to año riéndose y en eso estaba IDENTIDAD OMITIDA que logre ver, después de allí me trasladaron hasta la clínica San José a fin de recibir asistencia médica, es todo”.
SEGUNDO: INSPECCION TECNICA N° 1682, de fecha 14-04-2016, suscrita por los funcionarios NAUDY RIVERO y JOSE FERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, realizada en COLEGIO UNIVERSITARIO FERMIN TORO, UBICADO EN LA AVENIDA EDUARDO CHOLLET, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA.
TERCERO: Con el E)(AMEN FISICO-EXTERNO N° 9700-161-0606, de fecha 20-04-2016, suscrita por el experto Dr. LUIS SARMIENTO, de la Medicatura Forense de Acarigua, en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un examen Médico Legal en la persona de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, lo rindo bajo juramento e informo lo siguiente: “Hematoma en región occipital. Lesión producida con objeto contundente. CARACTER LEVE”...
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA DE IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 25-04-2016, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día miércoles 13-04-16, me encontraba en el colegio Fermín Toro y ese día a un compañero de nombre IDENTIDAD OMITIDA, le lanzaron una piedra en la cabeza pero no logre ver quien fue, es todo”.
PETITORIO FISCAL.
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera la Representación Fiscal que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación, se evidencia que esta se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-176393-2016, se inicio en fecha 14/04/2016. Es menester señalar que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día 08-08-2017, fecha en la cual solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo ha transcurrido Un (01) año, tres (03) meses y veintiséis (26) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa, de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, por cuanto opero la prescripción.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mas sin embargo de la investigación se desprende que desde que ocurrieron los hechos hasta el día 08-08-2017, fecha en la cual el Ministerio Público solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo, ha transcurrido Un (01) año, tres (03) meses y veintiséis (26) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representación Fiscal en la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 615 encabezado y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se acuerda notificar al adolescente aún por identificar de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los catorce (14) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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