REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Agosto de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000355
ASUNTO : PP11-D-2017-000355
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenidos que hiciera el Representante del Ministerio Público a los fines de oír la declaración si así quisieren hacerlo los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, al haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31, Destacamento de comandos Rurales N°319. Comando Curpa de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, así mismo la Representación Fiscal solicita en la Audiencia Oral la Libertad Plena de los mencionados adolescentes, manifestando que no le imputa delito alguno a dichos adolescentes en virtud de que la conducta desplegada por los identificados adolescentes se encuentra tipificada en el artículo 454 del Código Penal como un delito perseguible a instancia de la parte agraviada, por lo que el Representante del Ministerio solicitó la Libertad Plena para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados y solicitó que las actuaciones sean remitidas, dentro del lapso de Ley correspondiente a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a objeto de continuar con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y presentar el correspondiente acto conclusivo.
Este Tribunal de Control N°01, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la Libertad Plena para los mencionados adolescentes.
Así mismo oída la exposición de la Defensa Pública Especializada, quien expuso: “ buenas tardes, en mi condición de defensora de los adolescentes, considera la defensa que de las actas no se desprenden elementos de convicción que hagan presumir que mis defendido hayan participado en este hecho, porque en el acta de aprehensión señalan que hay un grupo de 26 personas que estaban haciendo el descosechamiento y no determinan cual es la conducta de mis defendidos y no le encuentran ningún elemento de interés criminalístico, es decir, no le encuentran ni herramientas ni fruto, por lo que considero que si es conteste con el ministerio publico en el sentido que se le otorgue la libertad plena, es todo”.
De igual manera oída la libre voluntad de los identificados adolescentes de NO querer ejercer su derecho a la declaración y de ser oídos, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:
PRIMERO: COMANDO - CURPA 28 DE AGOSTO DEL 2017. ACTA DE DENUNCIA N° 333-17. En esta misma fecha 28 de Agosto del 2017, siendo las 02:30 horas de la Tarde, compareció ante este despacho una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: EDGAR ENRIQUE CASAS, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 2.545.915, Nacionalidad Venezolana, Natural de San Félix Estado Táchira, de 75 años de edad, Edo Civil Casado, Profesión U Oficio Agricultor, Residenciado en la urbanización Colinas de Araure, avenida principal, casa N° 07, municipio Araure del Estado Portuguesa, Teléfono 0255-6652698, Quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley, manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente: El día de hoy Lunes 28 de Agosto del año en curso, aproximadamente a las 01:30 horas de la Tarde, me encontraba en mi finca de nombre “TAMAGUAN”, ubicada en la carretera Cartepe vía la Misión, sector Turencito, municipio Turen del Estado Portuguesa, cuando se acercó el vigilante que tengo en mi finca diciéndome que hay un grupo de personas metido en la siembra de maíz descachazando y llevándose el maíz, al tener conocimiento de eso me subí a mi camioneta y me dirijo hasta la entrada del caserío el Cartepe, donde se encontraba un punto de control móvil de la guardia, al llegar le pedí el favor a los funcionario que me apoyaran ya que me estaban robando el maíz, luego aproximadamente como a las 01:55 horas de la tarde, cuando llego a la finca con los funcionarios nos dirigimos hasta la siembra del maíz pudiendo observa un grupo de personas arrancando y cargando sacos para luego llevárselo, el funcionario al darle la voz de alto muchos salen corriendo pudiendo los guardias detener a ochos de ellos, una vez que los detienen los funcionarios me piden que los acompañe para formular la denuncia.” Seguidamente se procedió a realizar una serie de preguntas al denunciante, de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, fecha y hora que ocurrió los hechos narrados anteriormente?”. CONTESTO: El día de hoy lunes 28 de Agosto del año en curso, aproximadamente a las 01:30 horas de la tarde, me encontraba en mi finca de nombre “TAMAGUAN”, ubicada en la carretera Cartepe vía la Misión, sector Turencito, municipio Turen del Estado Portuguesa. PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas fueron las que se metieron en su finca antes mencionada para robarle su maíz? CONTESTO: Aproximadamente unas 16 personas de los cuales 10 personas fueron detenidos preventivamente. PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista o trato a las personas que se encontraban dentro los predios de la finca antes mencionada robándole el maíz? CONTESTO: No los conozco, pero si tengo conocimiento de que todos viven en el barrio San Antonio del Municipio Turen. PREGUNTA: ¿Diga usted, si ha sido objeto de robo o hurto anteriores oportunidades de este caso que formula en su denuncia? CONTESTO: Si ya han sido varias veces que me han robado en lo que va de tiempo de cosecha. PREGUNTA: ¿Diga usted, si algún otro organismo tiene conocimiento lo sucedido? CONTESTO: Si yo le había informado a AGROFANB y APROVEN, debido que actualmente tengo un beneficio que me otorgaron un crédito para la siembra. PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene un estimado de la cantidad que le han sido robado de su finca antes mencionada? CONTESTO: Si nos han robado seis (06) hectáreas el cual da un aproximado de treinta mil (30.000) kilos. PREGUNTA. ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: Si, que les caiga todo el peso de la ley a estas personas, es todo lo que tengo que agregar, al respecto, es todo, se leyó y conformes firman.
SEGUNDO: ACTA POLICIAL NªGNB-CZ31-DCR319-SIP-334-17. En esta misma fecha, siendo las 03:28 horas de la Tarde del día de año 2017, compareció por ante este despacho, el SARGENTO PRIMERO GRATEROL GONZALEZ ENDER, Efectivo adscrito al Destacamento de Comandos Rurales N° 319, Comando de Zona GNB Nro. 31 de la Guardia Nacional Bolivariana de quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 113, 114, 115, 153, 193 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 24, 34 y 35 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejando por escrito la siguiente diligencia de interés policial; “El Día de hoy Lunes 28 de Agosto del año en curso, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la Tarde, cumpliendo instrucciones del ciudadano; TCNEL. JOSE GIOVANNY ARELLANO CARMONA, comandante de la expresada unidad operativa, me constituí en comisión con los siguientes funcionarios: SARGENTO SEGUNDO DELGADO MARQUEZ OMAR, SARGENTO SEGUNDO MENDOZA PEROZA CARLOS Y El SARGENTO SEGUNDO RODRIGUEZ VAZQUEZ JUAN, en cumplimiento al Plan Patria Segura, al Plan Zamora Agrícola, a los fines de realizar patrullaje de seguridad rural por las inmediaciones del caserío Cartepe, carretera principal, parroquia Canelones del municipio Turen del Estado Portuguesa, siendo aproximadamente las 01:45 horas de la tarde cuando nos encontrábamos instalando un punto de control acercó un vehículo, marca Toyota, modelo Hillux, color blanco, placa KW82DCí ciudadano quien se identificó con el nombre de Edgar Casas, el cual nos informo que en su finca de nombre “TAMAGUAN” ubicada en la carretera Cartepe vía la Mision del municipio Turen del estado Portuguesa, por información del vigilante iban un grupo de personas quienes ingresaron a su finca hurtándola en sacos, inmediatamente nos dirigimos junto al ciudadano antes mencionado en la dirección antes descrita, siendo aproximadamente las 01:55 horas de la tardé una vez dentro de la finca nos dirigimos hasta el sembradío, pudiendo observar alrededor personas arrancando y cargando los sacos de maíz, seguidamente el SARGENTO SEGUNDO RODRIGUEZ VASQUEZ JUAN s dio la voz de alto, haciendo estos caso omiso emprendiendo la huida y con todas las medidas de seguridad que dieran lugar activas y pasivas, descendieron los efectivos del vehiculo, con el fin de dar captura, logrando de manera inmediata la detención de diez (10) ciudadanos, seguidamente siendo las 02 10 horas de la tarde una vez detenidos preventivamente se procedió a infórmale que iban a ser objeto de una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 191 del código orgánico Procesal Penal a quienes e. les pregunto que si para el momento portaba consigo o en su humanidad algún objeto o sustancia dé interés criminalística que pudiera constituir la comisión de un hecho punible respondiendo de manera espontánea “NO” no encontrándoles ningún objeto de interés criminalística. Act6 seguido el SARGENTO SEGUNDO DELGADO MARQUEZ OMAR, procedió a realizar la inspección del lugar encontrando entre la siembra de maíz, TRES SACOS DE MATERIAL DE HILO DE COLOR BLANCO, DE CINCUENTA KILOS CADA UNO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE MAÍZ AMARILLO EN TUSA. Acto seguido el SARGENTO SEGUNDO MENDOZA PEROZA CARLOS, procedió a identificar plenamente a los ciudadanos en cuestión, quedando identificados de la siguiente manera: 1.- IDENTIDAD OMITIDA, quien viste la siguiente indumentaria una franela de color rosado, pantalón jean de color azul, y chancletas de goma de color negro, 2.- IDENTIDAD OMITIDA, quien viste la siguiente indumentaria una franela de color rojo con franjas negra, monos deportivos de color azul, y chancletas de goma de color negro, 3.- DEIMERBYS JIMENEZ TORREALBA, C.I.V- 31.198.403, de 14 Años de Edad (Menor de edad), fecha de nacimiento 02/04/2003, Residenciado en el Barrio San Antonio, calle principal casa sin número Parroquia Canelones del Municipio Turen, quien viste la siguiente indumentaria una franela de color verde, short de color azul, y chancletas de goma de color negro, 4.- ALFREDO RAMON GALLARDO PINEDA, C.l.V- 24.024.025, de 26 Años de edad, Residenciado en el Barrio San Antonio, calle N° 05 casa sin número Parroquia Canelones del Municipio Turen, quien viste la siguiente indumentaria una franela de color verde, pantalón jean de color azul, y zapatos deportivos de color negro con franjas vinotinto, 5.- MAITE DUBRASCA GALLARDO PINEDA, CIV- 22.108.954, de 25 Años de edad, Residenciado en el Barrio San Antonio, calle N° 05 casa sin número Parroquia Canelones del Municipio Turen, quien viste la siguiente indumentaria un suéter de color azul, mono deportivo de color azul, y zapatos deportivos de color negro, 6.- LUIS RAMON ORTEGA CARVAJAL, C.l.V- 19.636.418, de 29 Años de edad, Residenciado en el Barrio San Antonio, calle N° 03 casa sin número Parroquia Canelones del Municipio Turen, quien viste la siguiente indumentaria una franela de color rojo, short de color azul, y chancletas de goma de color rojo con negro, 7.- LUIS PALENCIA ALVAREZ, CIV- 26.504.424, de 19 Años de edad, Residenciado en el Barrio San Antonio, calle N° 03 casa sin número Parroquia Canelones del Municipio Turen, quien viste la siguiente indumentaria un suéter de color verde, short de color vinotinto, y chancletas de goma de color negro, 8.- LUIS ALEXANDER GALLARDO, CIV- 30.208.728, de 20 Años de edad, Residenciado en el Barrio San Antonio, calle N° 05 casa sin número Parroquia Canelones del Municipio Turen, quien viste la siguiente indumentaria una franela de color negro con franjas blancas, pantalón jean de color azul, y zapatos deportivos de color negro, 9.- JOSUE DAVID PATACON ZAMBRANO, CIV- 29.800.535, de 19 Años de edad, Residenciado en el Barrio San Antonio, calle N° 04 casa sin número Parroquia Çanelones del Municipio Turen, quien viste la siguiente indumentaria una franela, de color con azul, mono deportivo de color azul, y chancletas de goma de color negró, 1O.- SUSANA EBEKA RODRIGUEZ GALINDEZ, C.I.V- 20.809.459, de 30 Años de edad, Residenciado en l Barrio San Antonio, calle N° 04 casa sin número Parroquia Canelones dél municipio Turen, quien viste la siguiente indumentaria una franelilla de color anaranjado, mono déportivo de color camuflado, y sandalias de goma de color rosado. Posteriormente el SARGENTO SEGUNDO MENDOZA PEROZA CARLOS, procedió a establecer comunicación vía telefónica con el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), siendo atendido por la Oficial Agregado (PEP) Murillo Yolanda, CIV- 18.624.189, a los fínes de verificar a los ciudadanos, manifestando que los ciudadanos no registra ninguna solicitud por los Organismo de Seguridad Competente. Seguidamente el SARGENTO SEGUNDO MENDOZA PEROZA CARLOS, siendo las 02:25 horas de la tarde, una vez identificado los ciudadanos y verificadas las evidencias colectadas en el lugar, se procedió a practicar la detención preventiva de los ciudadanos en cuestión, a quienes se les hizo pleno conocimiento del motivo de su detención por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano; de este modo se procedió a trasladarlos juntos con las evidencias colectada hasta la sede de esta unidad ubicada en las Adyacencias del Parque Histórico Curpa, General en Jefe José Antonio Páez de la Localidad del Municipio Páez del Portuguesa, una vez en la sede del comando se procedió a dar lectura de los derechos del imputado de conformidad a lo establecido en el Artículo 127 deI Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente en concordancia con el Artículo 654 de la L.O.P.N.N.A. Acto seguido el SARGENTO PRIMERO GRATEROL GONZALEZ ENDER, procedió a notificar del Procedimiento al ciudadano ABG. DENISE OCHOA, Fiscal Decima Primera del Ministerio Público del Edo. Portuguesa-Extensión Acarigua, y a su vez al ABG. CARLOS COLINA, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público con competencia en responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del 2do. Circuito Judicial del Edo. Portuguesa-Extensión Acarigua, quien giro instrucciones que se realizara todas las diligencias urgentes y necesarias con relación al caso. Es todo.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, de la Defensa y la libre voluntad de cada uno de los adolescentes de no desear ejercer su derecho a la declaración, este Tribunal de Control N° 1, acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, y en virtud de que el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la acción Penal Publica en Representación del Estado Venezolano considera pertinente la continuación de la investigación en libertad Plena de los adolescentes imputados y considerando este Tribunal la excepcionalidad de la privación de Libertad y no estando llenos los extremos para imponer medidas cautelares, este Tribunal ordena la LIBERTAD PLENA de los mencionados adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar la LIBERTAD PLENA de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos. Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del Procedimiento Ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo.
. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por cuanto el pronunciamiento se dictó en la sala de Audiencias al momento de celebrar la misma. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, treinta (30) de Agosto del año dos mil Diecisiete.
LA JUEZ DE CONTROL N°01.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .
LA SECRETARIA.
ABG. ORIANA APARICIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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