REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Agosto de 2017
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000244
ASUNTO : PV11-P-2016-000004
Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha catorce (14) de Abril de 2016, fue dictado por este Tribunal el Sobreseimiento Provisional de conformidad al articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicitado, mediante escrito por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, abogada LID LUCENA, en la presente causa, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMAR JOSE COLMENAREZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, titular de la cédula de identidad V-7.413.808, de 49 años de edad, residenciado en la Urbanización Luis Hurtado Higuera, calle 01, carrera 4 y 4-A, casa N° 1-31, Barquisimeto del estado Lara, teléfono de ubicación 0424-5569036 y 0414-3507628, solicitud esta que hace la Representación del Ministerio Publico por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que permitan sustentar la participación de la mencionada adolescente en el hecho investigado y que lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan al Ministerio Publico ejercer la acción Penal Publica en contra del Mencionado adolescente y al no inferirse fehacientemente la participación o autoría del mismo en la Comisión del hecho Investigado y en virtud de encontrarse dicha solicitud ajustada a derecho, es por lo que este Tribunal de Control N° 01, decreta el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, una vez analizada la presente causa, este Juzgado observa que desde la fecha en que fue decretado el Sobreseimiento Provisional, hasta la presente fecha han transcurrido Un (01) año, cuatro (04) meses y diecisiete (17) días sin que el Ministerio Publico haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría del mencionado adolescente en los hechos investigados y de esta manera reaperturar el procedimiento y por cuanto el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le confiere al juez de Control la facultad de decretar el Sobreseimiento Definitivo, si dentro del año de decretado el Sobreseimiento Provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, este Tribunal de Control N° 01, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa de conformidad a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMAR JOSE COLMENAREZ PEREZ, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, sellada y firmada en el tribunal de Control N° 01, del sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. en Acarigua a los treinta y un (31) días del mes de Agosto del año Dos mil Diecisiete.


LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA


LA SECRETARIA
ABG. ORIANA APARICIO






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.