REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 7 de agosto de 2017
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de declaración de unión concubinaria, intentada por ÓSCAR ENRIQUE ARANGUREN VEGAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 13.072.303 contra FRANCYS COROMOTO CORDERO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 14.887.128, se constata que desde el 15 de julio de 2013 cuando el alguacil consignó la boleta y la compulsa que se le habían entregado para la citación de la demandada, ha transcurrido holgadamente más de un año sin que las partes impulsen el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de declaración de unión concubinaria intentada por ÓSCAR ENRIQUE ARANGUREN VEGAS ya identificado, contra FRANCYS COROMOTO CORDERO RAMÍREZ, también identificada.
Concluido como se encuentra el procedimiento, se ordena el archivo del expediente.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario
Abg. Wilfredo Espinoza López