REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dos de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

NÚMERO DE ASUNTO PRINCIPAL

PP01-L-2017-000025

TIPO DE ACTUACIÓN JUDICIAL

SENTENCIA DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: NUJA DIAB COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.161.636.

DEMANDADO: FIRMA PERSONAL TIENAS NUEVA MODA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, bajo el Nº 41, Tomo 12-B de fecha 12/12/2008, representada por su propietario ciudadano BASSEM BALLOUT, titular de la cédula de identidad Nº 25.893.990.

APODERADAS/DOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACCIONANTE: ROGER JOSÉ DIAZ PARADAS y CARLOS EDUARDO RAMIREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con los números 150.997 y 150.560 respectivamente.

DE LA PARTE ACCIONADA: ADRIANA PACHECO HERNÁNDEZ y JOSE ANTONIO LAMAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con los números 56.196 y 165.549 en su orden.

MOTIVO DEL ASUNTO

PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

NARRACIÓN DE LO ACAECIDO EN EL DECURSO DEL PROCEDIMIENTO

i. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.
Se inicia la presente causa con una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la ciudadana NUJA DIAB COLMENAREZ, contra la firma personal TIENAS NUEVA MODA, representada por su propietario ciudadano BASSEM BALLOUT, la cual fue presentada en fecha 01/03/2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), asignado al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (f. 3 al 8).

Hechos solicitados a favor del accionante en su escrito de demanda:
• La reclamación tiene por finalidad obtener de la parte patronal, como consecuencia de la relación de trabajo que nos vinculó, prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le corresponden.
• Circunstancias de la relación laboral demandada: a) Lugar de trabajo: calle19 esquina carrera 7 Guanare del estado Portuguesa. b) Fecha de ingreso: 13 de marzo de 2013. c) Fecha de egreso: 31 de Diciembre de 2016. d) Duración de la relación laboral: 3 años, 9 meses y 18 días. d) Oficio y labor desempeñada: Encargada. e) Jornada de trabajo: de lunes a domingo corrido y días feriados, de 07:30 a.m. a 06:00 p.m. f) Salario base devengado: Bs. 250.000,00 mensual. g) salario Diario devengado: Bs. 8.333,33. h) Salario integral diario: Bs.9.355,77
• De allí que se reclama lo siguiente: a) Antigüedad por un total de Bs. 1.032.132,00. b) Vacaciones Bs. 271.416,57. c) Bono Vacacional Bs. 271.416,57. d) Utilidades Bs. 392.500,00. e) Días Feriados Bs. 1.701.500,00. d) Bono de alimentación Bs. 416.021,50. f) Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 205.323,95.
• En síntesis se reclama la cantidad de Bs. 4.084.986,64.
• La patronal no ha cumplido con sus obligaciones laborales, hecho que motiva el ejercicio de la presente acción reclamatoria y me conduce a solicitar: a) el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por la cantidad de Bs. 4.084.986,64. b) el pago de intereses moratorios. c) se indemnicen las diferencias adeudadas. d) se condene en costas y costos.
• Se estima la demanda por la cantidad de Bs. 4.084.986,64 equivalentes a 13.617 unidades tributarias.

Posteriormente admitida la demanda y cumplida con la notificación de la parte demandada; en fecha 27/03/2017, se inicia la Audiencia Preliminar, oportunidad en la que se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes; subsiguientemente en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, el Tribunal dejó constancia, de la incomparecencia de la parte demandada; por lo cual da por concluida la fase de mediación, ordenando agregar las pruebas promovidas y remitir el asunto al Juzgado Primero de Juicio del Trabajo, sede Guanare (f. 47 y 48).

Luego en fecha 21/06/2017, es recibido el asunto por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial (f. 119); efectuándose la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes, el 27/06/2017 (f. 120 al 123); fijándose la oportunidad para la realización de la audiencia de juicio para el 18/07/20170 a las 09:30 a.m. (f. 127); día en el cual se verificó la presencia de la parte demandante, así como la incomparecencia de la parte demandada, que no se hizo presente ni por si ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, por lo que el Tribunal procede de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo oral del fallo, teniendo en consideración lo que en derecho le corresponde a la accionante, dado el cúmulo probatorio que se aportó a los autos, tal como consta en el acta levantada y la reproducción audiovisual (f. 139 al 144).

A continuación se valoran las pruebas promovidas por las partes a los fines de determinar cuáles de conceptos solicitados en el escrito libelar son procedentes en derecho.

ii. ACERVO Y VALORACIÓN PROBATORIA.

• PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES

Promueve la parte demandante, marcado “A” Copia Certificada del Expediente Nº 029-2008-07-01733 de la Inspectoría del trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, que cursa desde el folio 52 al 111 del presente expediente. Probanza a la que quien juzga le merece valor probatorio, al atibar de la misma que en las actas de visita de inspección y de reinspección levantadas por el funcionario que representa en dicho acto a la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa, la hoy accionante, ciudadana Nuja Diab, suscribe la misma en condición de encarda de la entidad de trabajo Tiendas Nueva Moda (f. 81 al 83, 85 al 88, 94 al 97, 104 al 106, lo que suficientemente prueba que la hoy accionante prestó servicios para la entidad de trabajo accionada. Así se aprecia.

PRUEBA DE INFORMES

Promueve la parte demandante, prueba de Informe, el Tribunal la admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y acuerda oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, ubicada en la siguiente dirección: calle 16 entre carreras 7 y 8, para que remita a este tribunal lo siguiente:
• Si la Sociedad de Comercio TIENDAS NUEVA MODA, (Firma Personal inscrita ante el Registro de Comercio bajo el Nº 41, Tomo 12-B de fecha 12/12/2008 cuyo propietario es el ciudadano BASSEM BALLOUT ZABALETA, titular de la cédula de identidad Nº 25.893.990), efectuó la correspondiente inscripción de la trabajadora NUJA DIAB COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad V-21.161.636.

Probanza cuya resulta consta al folio 135 del expediente, mediante Oficio 0054 de fecha 04/07/2017, en que informa que la ciudadana NUJA DIAB COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad V-21.161.636, no se encuentra registrada como asegurada por la entidad de trabajo Tiendas Nueva Moda, ni por ninguna otra. Así se aprecia.

TESTIFICALES

Promueve la parte demandante, los testimonios de las ciudadanas Colmenares Vargas Ana Elisa y Rolennys Sarai García Pérez, titulares de la cédula de identidad Nros. 19.956.227 y 24.616.677. Es el caso que verificada y certificada la incomparecencia de los testigos promovidos, se dejó asentado que resulta imposible su evacuación, razón por la que quien juzga no tiene deposición que valor y sobre la cual hacer referencia. Así se establece.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN

Promueve la parte demandante a su adversario la exhibición de los siguientes documentales:
• Originales de los Recibos de pago de Salarios, correspondientes al periodo que va desde 13/03/2013 hasta 31/12/2016.
• Originales de los Recibos de Pago de Vacaciones y Bono Vacacional correspondientes al periodo va desde 13/03/2013 hasta 31/12/2016, asimismo exhiba el Libro de Vacaciones.
• Originales de los Recibos de Pago de Utilidades, correspondientes al periodo va desde 13/03/2013 hasta 31/12/2016.
• Constancia de Inscripción de Cotizaciones en el Fondo Ahorro Obligatorio de Vivienda y Hábitat correspondiente a la trabajadora NUJA DIAB COLMENAREZ, titular de la Cedula de Identidad v-21.161.636.
• Recibos Originales de Pagos por concepto de Bono de Alimentación a la Trabajadora NUJA DIAB COLMENAREZ, titular de la Cedula de Identidad v-21.161.636, correspondiente al periodo va desde 13/03/2013 hasta 31/12/2016.

Probanza no evacuada y valorada, dada la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, por lo que en tal sentido quien juzga no tiene material probatorio sobre el cual emitir alguna opinión y/o apreciación valorativa. Así se establece.

• PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

DOCUMENTALES

Promueve la parte demandada anexo marcado con la letra “A” Cálculo de Prestaciones Sociales en fecha 09/01/2017, que cursa desde el folio 115 de la pieza Nº 1 del presente expediente. Documental no evacuada ni valorada, dada la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, por lo que en tal sentido no se tiene material probatorio sobre el cual emitir alguna opinión y/o apreciación valorativa. Así se establece.

Promueve la parte demandada, marcado con la letra “B” Contrato individual de Trabajo por tiempo determinado y adelanto de Prestaciones Sociales de la trabajadora NUJA DIAB COLMENAREZ, que cursan al folio 116 del presente expediente. Documental no evacuada ni valorada, dada la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, por lo que en tal sentido no se tiene material probatorio sobre el cual emitir alguna opinión y/o apreciación valorativa. Así se establece.

PRUEBA DE INFORMES

Promueve la parte demandada, prueba de Informe, el Tribunal la admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y acuerda oficiar a la Sala de Fuero (Inamovilidad Laboral) de la Inspectoría de Trabajo de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, ubicada en la siguiente dirección: Carrera 5ta, frente a la Plaza Bolívar, para que informe y remita a este tribunal lo siguiente:
• Si en los archivos de ese despacho existe expediente correspondiente al año 2017, solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos y/o restitución de una situación jurídica infringida, intentada por la ciudadana NUJA DIAB COLMENAREZ, titular de la Cedula de Identidad v-21.161.636, en contra de la entidad de trabajo Firma Unipersonal TIENDAS NUEVA MODA, representada por el ciudadano BASSEM BALLOUT, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.893.990.
• De ser cierta la información antes señalada, solicito remita a este despacho: Partes Intervinientes, Fecha de Solicitud y Copias Fotostáticas Certificadas de todo el expediente, de las resultas y estado en que se encuentra dicho procedimiento.
• De ser negativa la información informe lo solicitado y remita a este despacho Copia Certificada del Libro de entrada de Causas que se lleva por ante ese despacho desde el 02 de enero de 2017 hasta el 03 de febrero de 2017.

Probanza no evacuada ni valorada, dada la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, por lo que en tal sentido quien juzga no tiene material probatorio sobre el cual emitir alguna opinión y/o apreciación valorativa. Así se establece.

Promueve la parte demandada, prueba de Informe, el Tribunal la admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y acuerda oficiar a la Sala de Reclamos de la Inspectoría de Trabajo de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, ubicada en la siguiente dirección: Carrera 5ta, frente a la Plaza Bolívar, para que informe a este tribunal lo siguiente:
• Si en los archivos de ese despacho existe procedimiento de Reclamo Pago de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, intentado por la ciudadana NUJA DIAB COLMENAREZ, titular de la Cedula de Identidad v-21.161.636, en contra de la entidad de trabajo Firma Unipersonal TIENDAS NUEVA MODA, representada por el ciudadano BASSEM BALLOUT, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.893.990.
• De ser cierta o negativa la información antes señalada, solicito remita a este despacho: Informe de lo Solicitado; así como Copias Fotostáticas Certificadas del Libro de entrada de Causas de Solicitud de Reclamos y Apertura de Procedimiento llevado por ante dicha Sala, en el periodo que comprende desde el 02/01/2017 hasta el 03/03/2017.

Probanza no evacuada ni valorada, dada la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, por lo que en tal sentido quien juzga no tiene material probatorio sobre el cual emitir alguna opinión y/o apreciación valorativa. Así se establece.

Valorado como han sido el acervo probatorio aportado por la parte demandante a la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES O MOTIVOS PARA DECIDIR

Antes de pasar a explanar el pronunciamiento en extenso del fallo proferido en la presente causa en fecha 18 de julio de 2017, por el juzgador titular que regenta este Tribunal; así pues, cabe referir el fallo Nº 412 del 2 de abril de 2001, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: “Arnaldo Certain Gallardo”, ratificado en decisión Nº 806 del 5 de mayo de 2004, caso: “Felipe Segundo Rodríguez”, estableció lo siguiente:

“La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquélla, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso”.

Así pues, como puede evidenciarse la decisión en extenso, en casos como éste, donde ya existe un dispositivo, puede declararla un Juez distinto al que falló en la oportunidad del debate, ya que la inmediación es necesaria con respecto a la decisión que se emite al terminar el debate recogida en un acta, pero no con relación a la decisión en extenso, si el Juez que dictó el primer fallo en la audiencia, falta temporal o absolutamente con relación a su condición de Juez, puede perfectamente ser publicada por quien asuma el regentar el mismo. Así se establece.

Ahora bien, por cuanto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, para el día 18 de julio de 2017, día en el cual se certificó la comparecencia del abogado ROGER JOSÉ DÍAZ PARADAS, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NUJA DIAD COLMENAREZ; asimismo certificó la incomparecencia de la parte accionada, TIENDAS NUEVA MODA y su representante legal, ciudadano BASSEM BALLOUT, toda vez que no se hizo presente por medio de representante legal o apoderado judicial alguno; por lo que verificada la presencia de la parte demandante y la incomparecencia de la demandada, el Tribunal de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo oral del fallo, declarando CON LUGAR, la acción por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la ciudadana NUJA DIAD COLMENAREZ, contra el ciudadano BASSEM BALLOUT en su condición de representante legal de la firma personal TIENDAS NUEVA MODA, teniendo en consideración lo que en derecho corresponde a la accionante dadas las probanzas aportadas a los autos y al pedimento que se hace en el escrito libelar.

Ante tales circunstancias este Tribunal considera necesario traer a colación las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.

En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificadas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.

En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.

Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.” (Fin de la cita).

Del precepto anteriormente trascrito, se desgaja que las partes deben comparecer a la realización de la audiencia de juicio de manera obligatoria, por cuanto la no comparecencia de unas de las partes trae consigo sanciones previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo estipula la consecuencia jurídica si fuese el demandado quién no comparece a la audiencia de juicio se deberá tenérsele como confeso en relación con los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante con las consecuencias que tal hecho acarrea.

Así pues, vista la incomparecencia de la parte demandada, se aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser la petición del demandante contraria a derecho, por lo que este Tribunal pasa a revisar lo solicitado por la accionante, y acordarle lo que en derecho le sea procedente; por lo que siendo ello así, resulta imperioso para quien juzga el declarar CON LUGAR la acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por la ciudadana NUJA DIAD COLMENAREZ, contra el ciudadano BASSEM BALLOUT en su condición de representante legal de la firma personal TIENDAS NUEVA MODA. Así se decide.

Expuesto lo anterior, y revisados como fueron los conceptos que corresponde en derecho a la accionante, este Tribunal concluye que:
1. Quedó aceptada la existencia de la relación laboral, el cargo desempeñado (encargada), y que ésta inició el 13/03/2013.

2. Se acepto que el vínculo laboral finalizó el 31/12/2016, por despido no justificado, y en consecuencia es procedente la indemnización por este concepto.

3. Resultaron aceptados los conceptos laborales reclamados por la accionante en su libelar.

4. El salario que quedó como aceptado es el indicado por la demandante en su escrito libelar, al cual se le adicionaran las incidencias que a que hubiera lugar, y con ello realizar los cálculos que correspondan a la accionante.

De seguido se pasa a detallar los conceptos y montos que le fueron acordados a la demandante:

Por lo expuesto anteriormente este Tribunal procede a revisar los conceptos reclamados por los demandantes, a los fines de determinar su procedencia:

Fecha de Ingreso: 13 de marzo de 2013.
Fecha de Egreso: 31 de diciembre de 2016.

Prestación de Antigüedad e Intereses establecidas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: Corresponde al accionante el pago de la Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley del Trabajo derogada y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculada sobre la base del salario diario integral (detallado en el cuadro anterior mes a mes) para cada periodo resultando la cantidad de Un Millón Ochenta y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 1.084.668,42). De igual forma fueron calculados los intereses generados sobre la prestación de antigüedad resultando la cantidad de Ciento Noventa y Siete Mil Quinientos Treinta y Un Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 197.531,80).
Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia De Días Feriados Salario Diario Normal Incidencia Utilidad Diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación De Antigüedad Capital Acumulado Anticipos Tasa De Interés Días Mes Interés Anticipos Intereses Acumulados
Mar-13 15.000,00 500,00 150,00 650,00 54,17 20,83 725,00 0,00 0,00 14,89 31 0,00 0,00
Abr-13 15.000,00 500,00 200,00 700,00 58,33 20,83 779,17 0,00 0,00 15,09 30 0,00 0,00
May-13 15.000,00 500,00 200,00 700,00 58,33 20,83 779,17 0,00 0,00 15,07 31 0,00 0,00
Jun-13 15.000,00 500,00 250,00 750,00 62,50 20,83 833,33 15 12.500,00 12.500,00 14,88 30 152,88 152,88
Jul-13 15.000,00 500,00 200,00 700,00 58,33 20,83 779,17 0,00 12.500,00 14,97 31 158,93 311,80
Ago-13 15.000,00 500,00 225,00 725,00 60,42 20,83 806,25 0,00 12.500,00 15,53 28 148,92 460,72
Sep-13 15.000,00 500,00 225,00 725,00 60,42 20,83 806,25 15 12.093,75 24.593,75 15,13 30 305,84 766,56
Oct-13 15.000,00 500,00 200,00 700,00 58,33 20,83 779,17 0,00 24.593,75 14,99 31 313,11 1.079,67
Nov-13 15.000,00 500,00 225,00 725,00 60,42 20,83 806,25 0,00 24.593,75 14,93 31 311,86 1.391,53
Dic-13 15.000,00 500,00 225,00 725,00 60,42 20,83 806,25 15 12.093,75 36.687,50 15,15 31 472,06 1.863,59
Ene-14 30.000,00 1.000,00 400,00 1.400,00 116,67 41,67 1.558,33 0,00 36.687,50 15,12 31 471,13 2.334,72
Feb-14 30.000,00 1.000,00 400,00 1.400,00 116,67 41,67 1.558,33 0,00 36.687,50 15,54 28 437,36 2.772,07
Mar-14 30.000,00 1.000,00 500,00 1.500,00 125,00 44,44 1.669,44 15 25.041,67 61.729,17 15,05 31 789,03 3.561,10
Abr-14 30.000,00 1.000,00 400,00 1.400,00 116,67 44,44 1.561,11 0,00 61.729,17 15,44 30 783,37 4.344,47
May-14 30.000,00 1.000,00 450,00 1.450,00 120,83 44,44 1.615,28 0,00 61.729,17 15,54 31 814,72 5.159,20
Jun-14 30.000,00 1.000,00 450,00 1.450,00 120,83 44,44 1.615,28 15 24.229,17 85.958,33 15,56 30 1.099,32 6.258,52
Jul-14 30.000,00 1.000,00 400,00 1.400,00 116,67 44,44 1.561,11 0,00 85.958,33 15,86 31 1.157,87 7.416,39
Ago-14 30.000,00 1.000,00 500,00 1.500,00 125,00 44,44 1.669,44 0,00 85.958,33 16,23 31 1.184,88 8.601,27
Sep-14 30.000,00 1.000,00 400,00 1.400,00 116,67 44,44 1.561,11 15 23.416,67 109.375,00 16,16 30 1.452,74 10.054,01
Oct-14 30.000,00 1.000,00 400,00 1.400,00 116,67 44,44 1.561,11 0,00 109.375,00 16,65 31 1.546,68 11.600,70
Nov-14 30.000,00 1.000,00 500,00 1.500,00 125,00 44,44 1.669,44 0,00 109.375,00 16,96 30 1.524,66 13.125,35
Dic-14 30.000,00 1.000,00 400,00 1.400,00 116,67 44,44 1.561,11 15 23.416,67 132.791,67 16,85 31 1.900,38 15.025,73
Ene-15 99.999,90 3.333,33 1.500,00 4.833,33 402,78 148,15 5.384,25 0,00 132.791,67 16,76 31 1.890,23 16.915,96
Feb-15 99.999,90 3.333,33 1.333,33 4.666,66 388,89 148,15 5.203,70 0,00 132.791,67 16,65 28 1.696,10 18.612,05
Mar-15 99.999,90 3.333,33 1.500,00 4.833,33 402,78 157,41 5.393,51 17 91.689,72 224.481,39 16,71 31 3.185,85 21.797,90
Abr-15 99.999,90 3.333,33 1.333,33 4.666,66 388,89 157,41 5.212,96 0,00 224.481,39 17,22 30 3.177,18 24.975,08
May-15 99.999,90 3.333,33 1.666,67 5.000,00 416,67 157,41 5.574,07 0,00 224.481,39 16,99 31 3.239,24 28.214,32
Jun-15 99.999,90 3.333,33 1.333,33 4.666,66 388,89 157,41 5.212,96 15 78.194,37 302.675,76 17,10 30 4.254,05 32.468,37
Jul-15 99.999,90 3.333,33 1.333,33 4.666,66 388,89 157,41 5.212,96 0,00 302.675,76 17,38 31 4.467,83 36.936,19
Ago-15 99.999,90 3.333,33 1.666,67 5.000,00 416,67 157,41 5.574,07 0,00 302.675,76 17,38 31 4.467,83 41.404,02
Sep-15 99.999,90 3.333,33 1.333,33 4.666,66 388,89 157,41 5.212,96 15 78.194,37 380.870,12 17,86 30 5.590,96 46.994,98
Oct-15 99.999,90 3.333,33 1.500,00 4.833,33 402,78 157,41 5.393,51 0,00 380.870,12 18,13 31 5.864,67 52.859,65
Nov-15 99.999,90 3.333,33 1.500,00 4.833,33 402,78 157,41 5.393,51 0,00 380.870,12 18,16 30 5.684,88 58.544,53
Dic-15 99.999,90 3.333,33 1.333,33 4.666,66 388,89 157,41 5.212,96 15 78.194,37 459.064,49 18,05 31 7.037,52 65.582,05
Ene-16 150.000,00 5.000,00 2.500,00 7.500,00 625,00 236,11 8.361,11 0,00 459.064,49 17,86 31 6.963,44 72.545,49
Feb-16 150.000,00 5.000,00 2.000,00 7.000,00 583,33 236,11 7.819,44 0,00 459.064,49 17,05 28 6.004,31 78.549,80
Mar-16 150.000,00 5.000,00 2.000,00 7.000,00 583,33 250,00 7.833,33 19 148.833,33 607.897,82 17,93 31 9.257,20 87.807,01
Abr-16 150.000,00 5.000,00 2.250,00 7.250,00 604,17 250,00 8.104,17 0,00 607.897,82 17,88 30 8.933,60 96.740,61
May-16 150.000,00 5.000,00 2.250,00 7.250,00 604,17 250,00 8.104,17 0,00 607.897,82 18,36 31 9.479,21 106.219,81
Jun-16 150.000,00 5.000,00 2.000,00 7.000,00 583,33 250,00 7.833,33 15 117.500,00 725.397,82 18,12 30 10.803,46 117.023,27
Jul-16 199.999,80 6.666,66 3.333,33 9.999,99 833,33 333,33 11.166,66 0,00 725.397,82 18,07 31 11.132,77 128.156,04
Ago-16 199.999,80 6.666,66 2.666,66 9.333,32 777,78 333,33 10.444,43 0,00 725.397,82 18,54 31 11.422,33 139.578,38
Sep-16 199.999,80 6.666,66 2.666,66 9.333,32 777,78 333,33 10.444,43 15 156.666,51 882.064,33 18,25 30 13.230,96 152.809,34
Oct-16 199.999,80 6.666,66 3.333,33 9.999,99 833,33 333,33 11.166,66 0,00 882.064,33 18,69 31 14.001,62 166.810,96
Nov-16 249.999,90 8.333,33 3.333,33 11.666,66 972,22 416,67 13.055,55 0,00 882.064,33 18,60 30 13.484,71 180.295,67
Dic-16 249.999,90 8.333,33 3.750,00 12.083,33 1.006,94 416,67 13.506,94 15 202.604,09 1.084.668,42 18,71 31 17.236,12 197.531,80
Cuadro Nº 01

Prestación de Antigüedad e Intereses establecidas en el artículo 142, literal C, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: De conformidad a lo establecido en el mencionado artículo al finalizar la relación de trabajo por cualquier causa se calcularan las prestaciones sociales con base a 30 días por año de servicio calculados con el último salario integral devengado, resultando la cantidad de Un Millón Seiscientos Veinte Mil Ochocientos Treinta y Dos Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 1.620.832,80), tal como se detalla a continuación:
Salario Días Total
13.506,94 120 1.620.832,80
Total Bs. 1.620.832,80
Cuadro Nº 02

Prestación de Antigüedad e Intereses establecidas en el artículo 142, literal D, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: De conformidad a lo establecido en el mencionado artículo el trabajador recibirá por concepto de prestación de antigüedad la cantidad que le resultare mayor entre el total de la garantía depositada establecido en el literal A y el cálculo efectuado al finalizar la relación de trabajo literal C. En el presente caso resulto mayor el cálculo de la retroactividad de las prestaciones sociales establecidos en el literal “C”.

Vacaciones y Bono Vacacional establecidos en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.): Corresponden al trabajador por concepto del pago de vacaciones, y bono vacacional no disfrutadas, resultando la cantidad de Un Millón Quinientos Treinta y Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Dos Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 1.534.582,91), como se detalla a continuación:
Años Salario Vacaciones Total Bono Vacacional Total
2013-2014 12.083,33 15 181.249,95 16 193.333,28
2014-2015 12.083,33 16 193.333,28 17 205.416,61
2015-2016 12.083,33 17 205.416,61 18 217.499,94
Fracción 2016 12.083,33 13,6 164.333,29 14,4 173.999,95
Totales Bs. 744.333,13 Bs. 790.249,78


Beneficios anuales o utilidades, establecidas en el artículo 131 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.): Corresponde al trabajador el pago de utilidades resultando la cantidad Un Millón Trescientos Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 1.377.499,62), como se detalla a continuación:
Años Salario Utilidades Total
Fracción 2013 12.083,33 24,00 289.999,92
2014 12.083,33 30 362.499,90
2015 12.083,33 30 362.499,90
2016 12.083,33 30 362.499,90
Totales Bs. 1.377.499,62


Días Feriados y Días de Descanso y Descanso Compensatorio, establecidas en el artículo 119, 120 y 188 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.): Corresponden al trabajador el pago de este concepto en la cantidad de Un Millón Setecientos Un Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 1.701.499,04).
Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Variable Valor Domingos Y Feriados Feriados Laborados Total
Feriados
Laborados
Mar-13 15.000,00 500,00 750,00 6 4.500,00
Abr-13 15.000,00 500,00 750,00 8 6.000,00
May-13 15.000,00 500,00 750,00 8 6.000,00
Jun-13 15.000,00 500,00 750,00 10 7.500,00
Jul-13 15.000,00 500,00 750,00 8 6.000,00
Ago-13 15.000,00 500,00 750,00 9 6.750,00
Sep-13 15.000,00 500,00 750,00 9 6.750,00
Oct-13 15.000,00 500,00 750,00 8 6.000,00
Nov-13 15.000,00 500,00 750,00 9 6.750,00
Dic-13 15.000,00 500,00 750,00 9 6.750,00
Ene-14 30.000,00 1.000,00 1.500,00 8 12.000,00
Feb-14 30.000,00 1.000,00 1.500,00 8 12.000,00
Mar-14 30.000,00 1.000,00 1.500,00 10 15.000,00
Abr-14 30.000,00 1.000,00 1.500,00 8 12.000,00
May-14 30.000,00 1.000,00 1.500,00 9 13.500,00
Jun-14 30.000,00 1.000,00 1.500,00 9 13.500,00
Jul-14 30.000,00 1.000,00 1.500,00 8 12.000,00
Ago-14 30.000,00 1.000,00 1.500,00 10 15.000,00
Sep-14 30.000,00 1.000,00 1.500,00 8 12.000,00
Oct-14 30.000,00 1.000,00 1.500,00 8 12.000,00
Nov-14 30.000,00 1.000,00 1.500,00 10 15.000,00
Dic-14 30.000,00 1.000,00 1.500,00 8 12.000,00
Ene-15 99.999,90 3.333,33 5.000,00 9 44.999,96
Feb-15 99.999,90 3.333,33 5.000,00 8 39.999,96
Mar-15 99.999,90 3.333,33 5.000,00 9 44.999,96
Abr-15 99.999,90 3.333,33 5.000,00 8 39.999,96
May-15 99.999,90 3.333,33 5.000,00 10 49.999,95
Jun-15 99.999,90 3.333,33 5.000,00 8 39.999,96
Jul-15 99.999,90 3.333,33 5.000,00 8 39.999,96
Ago-15 99.999,90 3.333,33 5.000,00 10 49.999,95
Sep-15 99.999,90 3.333,33 5.000,00 8 39.999,96
Oct-15 99.999,90 3.333,33 5.000,00 9 44.999,96
Nov-15 99.999,90 3.333,33 5.000,00 9 44.999,96
Dic-15 99.999,90 3.333,33 5.000,00 8 39.999,96
Ene-16 150.000,00 5.000,00 7.500,00 10 75.000,00
Feb-16 150.000,00 5.000,00 7.500,00 8 60.000,00
Mar-16 150.000,00 5.000,00 7.500,00 8 60.000,00
Abr-16 150.000,00 5.000,00 7.500,00 9 67.500,00
May-16 150.000,00 5.000,00 7.500,00 9 67.500,00
Jun-16 150.000,00 5.000,00 7.500,00 8 60.000,00
Jul-16 199.999,80 6.666,66 9.999,99 10 99.999,90
Ago-16 199.999,80 6.666,66 9.999,99 8 79.999,92
Sep-16 199.999,80 6.666,66 9.999,99 8 79.999,92
Oct-16 199.999,80 6.666,66 9.999,99 10 99.999,90
Nov-16 249.999,90 8.333,33 12.500,00 8 99.999,96
Dic-16 249.999,90 8.333,33 12.500,00 9 112.499,96
Totales Bs. 1.701.499,04

Bono Alimenticio: Corresponde al trabajador el pago de este concepto resultando la cantidad Noventa y Seis Mil Bolívares Exactos (Bs. 96.000,00), como se detalla a continuación:
Mes/Año Días
Laborados U.T
Vigente %
U.T Valor Bono
Alimenticio Total
Marzo-13 30 300,00 0,25 75,00 2.250,00
Abril-13 30 300,00 0,25 75,00 2.250,00
Mayo-13 30 300,00 0,25 75,00 2.250,00
Junio-13 30 300,00 0,25 75,00 2.250,00
Julio-13 30 300,00 0,25 75,00 2.250,00
Agosto-13 30 300,00 0,25 75,00 2.250,00
Septiembre-13 30 300,00 0,25 75,00 2.250,00
Octubre-13 30 300,00 0,25 75,00 2.250,00
Noviembre-13 30 300,00 0,25 75,00 2.250,00
Diciembre-13 30 300,00 0,25 75,00 2.250,00
Enero-14 30 300,00 0,25 75,00 2.250,00
Febrero-14 30 300,00 0,25 75,00 2.250,00
Marzo-14 30 300,00 0,25 75,00 2.250,00
Abril-14 30 300,00 0,25 75,00 2.250,00
Mayo-14 30 300,00 0,25 75,00 2.250,00
Junio-14 30 300,00 0,25 75,00 2.250,00
Julio-14 30 300,00 0,25 75,00 2.250,00
Agosto-14 30 300,00 0,25 75,00 2.250,00
Septiembre-14 30 300,00 0,25 75,00 2.250,00
Octubre-14 30 300,00 0,25 75,00 2.250,00
Noviembre-14 30 300,00 0,25 75,00 2.250,00
Diciembre-14 30 300,00 0,50 150,00 4.500,00
Enero-15 30 300,00 0,50 150,00 4.500,00
Febrero-15 30 300,00 0,50 150,00 4.500,00
Marzo-15 30 300,00 0,50 150,00 4.500,00
Abril-15 30 300,00 0,50 150,00 4.500,00
Mayo-15 30 300,00 0,50 150,00 4.500,00
Junio-15 30 300,00 0,50 150,00 4.500,00
Julio-15 30 300,00 0,50 150,00 4.500,00
Agosto-15 30 300,00 0,50 150,00 4.500,00
Septiembre-15 30 300,00 0,50 150,00 4.500,00
Octubre-15 30 300,00 1,50 450,00 13.500,00
Noviembre-15 30 300,00 1,50 450,00 13.500,00
Diciembre-15 30 300,00 1,50 450,00 13.500,00
Enero-16 30 300,00 1,50 450,00 13.500,00
Febrero-16 30 300,00 1,50 450,00 13.500,00
Marzo-16 30 300,00 2,50 750,00 22.500,00
Abril-16 30 300,00 2,50 750,00 22.500,00
Mayo-16 30 300,00 3,50 1.050,00 31.500,00
Junio-16 30 300,00 3,50 1.050,00 31.500,00
Julio-16 30 300,00 3,50 1.050,00 31.500,00
Agosto-16 30 300,00 8,00 2.400,00 72.000,00
Septiembre-16 30 300,00 8,00 2.400,00 72.000,00
Octubre-16 30 300,00 8,00 2.400,00 72.000,00
Noviembre-16 30 300,00 12,00 3.600,00 108.000,00
Diciembre-16 30 300,00 12,00 3.600,00 108.000,00
Total Bs. 731.250,00

En cuanto a la indexación o corrección monetaria reclamada por el accionante, el Tribunal acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia 1.841 de fecha 11/11/2008 (caso José Surita contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & Cia. C.A) con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, ordena su cálculo sobre la cantidad que por prestación de antigüedad se adeuda al trabajador el cual deberá efectuarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo demandada hasta su materialización. En lo que respecta al resto de los conceptos ordenados a pagar se ordena el cálculo de la indexación desde la fecha de notificación del ente demandado hasta su materialización, entendiéndose por esta la oportunidad de pago efectivo, excluyendo en ambos casos los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por hechos fortuitos o de fuerza mayor, por acuerdo entre las partes y por vacaciones judiciales. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo.

En relación a los intereses de mora, se ordena el pago calculado precedentemente para cada trabajador, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se causen a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por vacaciones tribunalicias.

Totalizando los conceptos a favor del accionante, la cantidad de SIETE MILLONES, CIENTO SESENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES, CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.163.196,17), tal como a continuación se detallan:
CONCEPTO ASIGNACIÓN
Prestación de Antigüedad 1.620.832,80
Intereses Sobre Prestación de Antigüedad 197.531,80
Vacaciones 744.333,13
Bono Vacacional 790.249,78
Utilidades 1.377.499,62
Días Feriados 1.701.499,04
Bono Alimenticio 731.250,00
TOTAL Bs. 7.163.196,17

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por la ciudadana NUJA DIAD COLMENAREZ, contra el ciudadano BASSEM BALLOUT en su condición de representante legal de la firma personal TIENDAS NUEVA MODA; en consecuencia, se le ordena al accionado pagar a la accionante la cantidad de SIETE MILLONES, CIENTO SESENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES, CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.163.196,17), más los intereses de mora y la indexación monetaria, por las razones expuestas en la motiva.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los dos (2) días agosto de dos mil dieciséis (2017).
La Jueza de Juicio (E)

Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada

La Secretaria

Abg. Cirley Marlene Viera Montero

En igual fecha y siendo las 02:27 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.


Abg. Cirley Marlene Viera Montero

AGCL/jrbarazartec…



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, tres de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

NÚMERO DE ASUNTO PRINCIPAL

PP01-L-2017-000025

TIPO DE ACTUACIÓN JUDICIAL

SENTENCIA DEFINITIVA (Aclaratoria)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: NUJA DIAB COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.161.636.

DEMANDADO: FIRMA PERSONAL TIENAS NUEVA MODA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, bajo el Nº 41, Tomo 12-B de fecha 12/12/2008, representada por su propietario ciudadano BASSEM BALLOUT, titular de la cédula de identidad Nº 25.893.990.

APODERADAS/DOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACCIONANTE: ROGER JOSÉ DIAZ PARADAS y CARLOS EDUARDO RAMIREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con los números 150.997 y 150.560 respectivamente.

DE LA PARTE ACCIONADA: ADRIANA PACHECO HERNÁNDEZ y JOSE ANTONIO LAMAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con los números 56.196 y 165.549 en su orden.

MOTIVO DEL ASUNTO

PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

MOTIVA DE LA ACLARATORIA DE OFICIO

Dado que en fecha 02 de agosto de 2017, este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, publicó el texto íntegro de la sentencia declarando CON LUGAR la acción de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, misma en la que de forma errónea se indicó al acordar el bono alimenticio la cantidad de “Noventa y Seis Mil Bolívares Exactos (Bs. 96.000,00)”, siendo lo correcto la cantidad de Setecientos Treinta y Un Mil, Doscientos Cincuenta Bolívares Exactos (Bs. 731.250,00), tal como se detalló en el cuadro de cálculos que corresponden a dicho concepto; por ello resulta menester el exaltar que si bien es cierto el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por mandamiento del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, establece:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (Fin de la cita).
Citada la norma anterior, cabe acotar que las formas no pueden prevalecer sobre la realidad de los hechos, y como consecuencia de ello este juzgador atendiendo a los Principios Constitucionales y dada la corresponsabilidad social entre el Estado y los particulares como un deber de todos dentro de un Estado Social de Derecho en donde se debe abogar por la armonía o paz social, sobre todo en materias de interés social, criterio éste que debe privar al interpretarse los derechos sociales, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a realizar de oficio una Aclaratoria en la presente causa, tendiente a rectificar el error de copia, que de seguidas se detalla:
• En el texto de la sentencia proferida por este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y cuyo texto integro fue publicado en fecha 2 de agosto de 2017, en donde se lee de forma errónea por concepto de bono alimenticio la cantidad de “Noventa y Seis Mil Bolívares Exactos (Bs. 96.000,00)”, lo correcto es que se lea cantidad de Setecientos Treinta y Un Mil, Doscientos Cincuenta Bolívares Exactos (Bs. 731.250,00).

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Téngase la presente aclaratoria cómo parte integrante de la sentencia publicada en fecha 02/08/2017.

Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los tres (3) días de agosto de dos mil diecisiete (2017).
La Juez de Juicio (E)


Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada
La Secretaria


Abg. Cirley Marlene Viera Montero


En igual fecha y siendo las 11:03 a.m., se publicó y agregó la presente aclaratoria a las actas del expediente, y de igual modo se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.

Abg. Cirley Marlene Viera Montero

AGCL/jrbarazartec…