REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 15 de agosto de 2017
207° y 158°
RESOLUCIÓN: 3063
EXPEDIENTE: 1Aa 1303-17
JUEZ PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRÜ.

ASUNTO: Corresponde a esta Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Adolescente, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con al artículo 608 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el Abg. EDGAR CISNEROS, Fiscal Provisorio Centésimo Décimo Primero (111º) del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de junio de 2017, por el Juzgado Quinto (05º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida a la adolescente (identidad omitida, de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:


UNICO

Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 608-B eiusdem, también se admitirá apelación de sentencia cuando la sanción impuesta al o la adolescente se encuentre inmotivada (Omissis).Así mismo, se admitirá recurso de apelación, según lo previsto en el articulo 444 numeral 5, el cual establece que el recurso de apelación podrá fundarse en: Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica. Por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el Abg. EDGAR CISNEROS, Fiscal Centésimo Décimo Primero (111º) del Ministerio Publico, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actas que integran el presente Cuaderno de Apelación.


Asimismo, en fecha 01 de junio de 2017, el Abg. EDGAR CISNEROS, Fiscal Centésimo Décimo Primero (111º) del Ministerio Publico, consigno escrito de apelación ante el Tribunal Quinto (05º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo del Tribunal de Primera Instancia en fecha 29 de junio de 2017, donde se deja constancia que desde el día 21-06-2017 (exclusive) hasta el día 29-06-2017 transcurrieron cinco (05) días hábiles a saber. 22, 26, 27, 28 y 29 de junio de 2017, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.


Visto lo anterior, observa esta Corte que el escrito recursivo presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426 y 427 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por ultimo observa esta Alzada que el defensor publico se opone a la admisión del presente recurso alegando “Declaren la inadmisibilidad del presente recurso de apelación y se desestime por manifiestamente infundado y lo declaren Sin Lugar por cuanto la decisión recurrida violenta las Normas Constitucionales y Legales, …”, al respecto debemos señalar que para la admisibilidad de un recurso se requiere que cumpla con las exigencias previstas en Código Orgánico Procesal Penal y las mismas se encuentran satisfechas tal como ya se estableció, así mismo llama la atención de la solicitud de la defensa y la misma denota falta de técnica recursiva cuando solita que se declare inadmisible y luego que se declare sin lugar lo que resulta contradictorio dado que o me opongo a la admisibilidad o solicito que en el fondo del asunto se declara sin lugar, o en supuesto negado que sea admitido el recurso debo solicitar se declare sin lugar el fondo del recurso interpuesto, aunado a que asumimos que el defensor cometió un error en la redacción al solicitar “lo declaren Sin Lugar por cuanto la decisión recurrida violenta las Normas Constitucionales y Legales…”, en consecuencia tal solicitud se desestima, de acuerdo a los fundamentos esgrimidos en el extenso de la decisión. Así se Decide.


DISPOSITIVA


Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ADMITE a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Abg. EDGAR CISNEROS, Fiscal Provisorio Centésimo Décimo Primero (111º) del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de junio de 2017, por el Juzgado Quinto (05º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida a la adolescente (identidad omitida), y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

La Juez Presidente

MARIA ELENA GARCIA PRÜ.
Ponente


Los Jueces


GABRIEL COSTANZO SAVELLI.
LUZMILA PEÑA CONTRERAS

La Secretaria,

JUANA VELANDIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

JUANA VELANDIA


EXP. Nº 1Aa 1303-17
MEGP/GCS/LPC/ih