REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 07 de agosto de 2017
207° y 158°
RESOLUCIÓN: 3055
EXPEDIENTE: 1Aa 1300-17
JUEZ PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRÜ.
ASUNTO: Corresponde a esta Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Adolescente, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con al artículo 608 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la Abg. ADRIANA MEAÑO, Fiscal Provisoria Centésima Duodécima (112ª) del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de julio de 2017, por el Juzgado Segundo (02º) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida a la adolescente (identidad omitida, de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:
UNICO
Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 608 literal “E” eiusdem, Solo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que: e. Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta;, por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la Abg. ADRIANA MEAÑO, Fiscal Provisoria Centésima Duodécima (112ª) del Ministerio Publico, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actas que integran el presente Cuaderno de Apelación.
Asimismo, en fecha 13 de julio de 2017, la Abg. ADRIANA MEAÑO, Fiscal Provisoria Centésima Duodécima (112ª) del Ministerio Publico, consigno escrito de apelación ante el Tribunal Segundo (02º) de Primera Instancia en funciones de Ejecucion de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo del Tribunal de Primera Instancia en fecha 17 de julio de 2017, donde se deja constancia que desde el día 06-07-2017 (exclusive) hasta el día 13-07-2017 transcurrieron cinco (05) días hábiles a saber. 07, 10, 11, 12 y 13 de julio de 2017, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.
Visto lo anterior, observa esta Corte que el escrito recursivo presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426 y 427 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ADMITE a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Abg. ADRIANA MEAÑO, Fiscal Provisoria Centésima Duodécima (112ª) del Ministerio Publico en contra de la decisión dictada en fecha 06 de julio de 2017, por el Juzgado Segundo (02º) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida a la adolescente (identidad omitida), y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
La Juez Presidente
MARIA ELENA GARCIA PRÜ.
Ponente
Los Jueces
GABRIEL COSTANZO SAVELLI.
ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
La Secretaria,
JUANA VELANDIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
JUANA VELANDIA
EXP. Nº 1Aa 1300-17
MEGP/GCS/AAB/ih