REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de agosto de dos mil diecisiete
207º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-001892
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
En día de hoy lunes siete (07) de agosto de 2017 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), día y hora anticipado por las partes para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN en el proceso incoado por la ciudadana ZORAIDA MARIANI MONTILLA MAYORGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-19.931.925, representada judicialmente por la profesional del derecho, ciudadana NURY ESTHER GARCÍA SÁNCHEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número E.-81.707.451 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.666, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 30 de septiembre de 2016 por ante la Notaría Pública Sexta de caracas, Municipio Libertador anotado bajo el número 17, Tomo 206, folios 78 hasta 80 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría que corre al folio 193 del expediente, parte actora, en contra de la entidad de trabajo BERACA MÓVIL, C.A., y solidariamente BERACA MOVIL 2, BERACA MOVIL 3, C.A., TELETRACER MÓVIL, C.A., TELETRACER MÓVIL 1, C.A., TELETRACER MÓVIL 2, C.A., AARON RUIZ HERNÁNDEZ y AYDA MARÍA RUIZ HERNÁNDEZ, representada para este acto por el profesional del derecho, ciudadano IVAN A. VILLAMIZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-16.462.437 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.505, cualidad que se evidencia de documento poder autenticado el 01 de julio de 2016 por ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, Municipio Libertador anotado bajo el número 41, Tomo 302, folios 162 hasta 164 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría que corre al folio 91 del expediente, y en ese orden para las empresas, inscrita en la misma notaría el 22 de septiembre de 2016 por ante la Notaría Pública Duodécima de Caracas, Municipio Libertador anotado bajo el número 5, Tomo 73, folios 14 hasta 16 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría que corre al folio 107 del expediente, en la misma notaría bajo el número 2, Tomo 73, folios 5 hasta 7, así como bajo el número 3, Tomo 73, folios 8 hasta 10 de los libros respectivos, parte demandada. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la actora, la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.4.813.758,11). El pago se verifica mediante cheque número 038900073295 girado contra la cuenta corriente número 0134-0389-97-2120210001 en horas de despacho por ante la sede de este circuito con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación, intereses sobre prestaciones sociales conforme a los artículos 142, 143, 188, 190, 192, 196, 131, 118, 92 del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados, dejando constancia que la parte actora reconoce que no existe unidad económica ni grupo de entidad de trabajo entre las codemandada. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ DE JUICIO,
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ABG. CRISTIAN OMAR FELIZ
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Dra. NURY ESTHER GARCÍA SÁNCHEZ
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EL COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, Dr. IVAN A. VILLAMIZAR
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LA SECRETARIA
ABG. KELLY SIRIT ARANGUREN
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