REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, jueves diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2016-002206

En el juicio que por cobro de acreencias laborales sigue el ciudadano MARIO GARCÍA PARDO, titular de la cédula de identidad núm. 22.259.142, cuyos apoderados judiciales son los abogados: MARÍA SUAZO SUÁREZ, LISBETH COROMOTO ROJAS y EDUARDO JOSÉ NÚÑEZ CANALES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 63.410, 148.078 y 47.397, respectivamente, contra las entidades de trabajo denominadas: “EL SABOR DE LAS MERCEDES C.A., OPERADORA EL HATILLO C.A. y GRUPO 8486, C.A y a las personas naturales GUSTAVO VILLAVICENCIO SUÁREZ y HERIBERTO JOSÉ FUENTES CASANOVA, de este domicilio inscritas ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 2012, bajo el n° 15, tomo 112-A., Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 30 de enero de 2012, bajo el n° 8, tomo 11-A-Cto, Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 26 de enero de 2012, bajo el n° 8, tomo 10-A-Cto, respectivamente, y las personas naturales titulares de las cédulas de identidades números: V-5.535.130 y V-2.994.141, respectivamente, representadas por los abogados: JOSÉ ANTONIO BRICEÑO LABORI, CLAUDIA DEL VALLE LACHMANN VÁSQUEZ, ANDREA GONZÁLEZ NARCISO, RAMÓN ESCOVAR LEÓN, RAMÓN J. ESCOVAR ALVARADO, JUAN ENRIQUE CROES CAMPBELL, ANDRÉS CARRASQUERO STOLK, JUAN ANDRÉS SUÁREZ OTAOLA, ÓSCAR A. GHERSI RASSI, MARITZA MÉNDEZ ZAMBRANO, KARLA ANDREÍNA SÁEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ ANTONIO BRICEÑO LABORÍ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 195.503, 232.784, 255.986, 10.594, 97.073, 118.723, 95.070, 105.824, 85.158, 123.647, 98.808 y 195.503, respectivamente, este Juzgado observa lo siguiente:

Los apoderados judiciales de las partes presentaron escrito transaccional por la cantidad de quinientos veinticinco mil bolívares con cero céntimos (Bs.525.000,00) y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (folios 52 y 118 al 127 inclusive del expediente), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por el ciudadano MARIO GARCÍA PARDO, contra las entidades de trabajo denominadas: “EL SABOR DE LAS MERCEDES C.A., OPERADORA EL HATILLO C.A. y GRUPO 8486, C.A y a las personas naturales GUSTAVO VILLAVICENCIO SUÁREZ y HERIBERTO JOSÉ FUENTES CASANOVA, ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el jueves diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ


SANTOS MURATI ARREDONDO
EL SECRETARIO



JIMMY PÉREZ GARCÍA