REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Primero (1°) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


ASUNTO: AP21-L-2015-002464


Vencido como se encuentra el lapso establecido en el auto de abocamiento de fecha 26-07-2017, sin que las partes manifestaran su inconformidad con mi abocamiento, este Juzgado, le da continuidad al presente procedimiento.

Ahora bien, visto el escrito de transacción presentado por el ciudadano JOYMER NORIA, titular de la cédula de identidad Nro 21.133.478, actuando en su carácter parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado HUGO NIÑO ESCALONA, debidamente identificado con el I.P.S.A Nro 17.839, y el abogado FRANCISCO MUJICA, identificado con el I.P.S.A Nro 17.143, asistiendo en este acto a los a los codemandados mediante la cual establecen como suma transaccional la cantidad de ciento dieciocho mil doscientos noventa bolivares con cuarenta y nueve céntimos ( Bs. 118.290,49) mediante entrega de cheque bajo el numero 16497240 girado contra el Banco Mercantil a nombre del ciudadano JOYMER DELFIN NORIA GIL, el cual comprende los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados por la parte actora en razón del vínculo laboral que sostuvieron.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento. Una vez de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA Y NOTIFIQUESE. Años: 207° y 158°.
La Juez,

Omaira Alejandra Uranga Bolívar
La Secretaria,

Nakary Perez