ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000336
PARTE ACTORA: FILIBERTO ROCHA PEREZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ISGURE C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA DE NOBREGA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, lunes catorce (14) de agosto de 2017, siendo las 11:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano FILIBERTO ROCHA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.241.418, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por la abogada ANASTACIA RODRIGUEZ , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.222, y el abogada CRISTINA DE NOBREGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.749, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada; dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo, en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mi representada cancelo en este a la parte actora la cantidad de Bs. 54.000,00, mediante cheque N° 08195637, girado contra la cuenta N° 0175-0322-76-0071207546, del Banco Bicentenario del Pueblo, de fecha 14 de agosto de 2017, a favor del ciudadano FILIBERTO ROCHA; cantidad que comprende los siguientes conceptos: vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, en virtud que los demás conceptos fueron cancelados a la culminación de la obra, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Acepto el monto de Bs. 54.000,00, declaro recibir el cheque anteriormente señalado; y asimismo manifiesto que nada queda a deber la parte demandada por todos y cada uno de los conceptos reclamados, con motivo de la relación de índole laboral que sostuve con la parte demandada; en tal sentido le otorgo el más amplio y formal finiquito de Ley, es todo. Este Juzgado, vista que la mediación ha sido positiva, y que el acuerdo celebrado por las partes no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público la Homologa, dándole efecto de cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
NAKARY PÉREZ
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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