REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2011-001341

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 31 de julio de 2017, por el abogado ANNDY VILLANUEVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.953, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA ALICANTINA, C.A., y por los ciudadanos OVIDIO PÉREZ PEÑA y ROMIRIS MARIANNIS ROMERO DE RODRÍGUEZ, titulares de las cedulas de identidad N° 18.962.121 y 21.412.537, en su carácter de parte actora en el presente procedimiento; debidamente representados por la abogada GLORIA PATRICIA GALEANO CARDONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.162; mediante el cual la representación judicial de la parte demandada cancela a la parte actora la cantidad de Bs. 5.300.000,00 mediante cheque N° 00-29146607 y 0029146608, girados contra la cuenta corriente N° 0115-0016-19-0160000444, de fecha 28 de julio de 2017, por la cantidad de Bs. 2.650.000,00 c/u, a favor de la parte actora, ciudadanos ROMIRIS MARIANNIS ROMERO DE RODRÍGUEZ y OVIDIO PÉREZ PEÑA, respectivamente; cheques que son aceptados y recibidos por éstos, a su entera y cabal satisfacción, cuyas copias simples acompañan al escrito transaccional; quienes manifiestan su conformidad con el pago de dichas cantidades; declarando que nada les adeuda la parte demandada por algún concepto laboral que les haya correspondido en derecho; y como quiera que la transacción laboral satisface plenamente sus aspiraciones, le otorgan a la parte demandada el más amplio finiquito de Ley, y a su vez la parte demandada formula finiquito a los demandantes; y asimismo éstos declaran saber y conocer el texto íntegro de la transacción laboral, de haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio y coacción, quedando conscientes y satisfechos con lo acordado en los términos establecidos, y que nada podrán reclamar a futuro derivado de la relación laboral que los vinculó con la parte demandada; en consecuencia, este Juzgado, visto que los conceptos reclamados en el libelo son reconocidos en la presente transacción, mediante el pago acordado, la homologa, en virtud que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, dándole efecto de cosa juzgada; con motivo de la relación de índole laboral que sostuvieron, la parte actora, OVIDIO PÉREZ PEÑA y ROMIRIS MARIANNIS ROMERO DE RODRÍGUEZ, y la empresa PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA ALICANTINA, C.A., en lo que a ello respecta. Ahora bien, manifiestan las partes que desisten en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudieran intentar contra la demandada, sea de naturaleza civil, mercantil, penal; de todo procedimiento de cualquier tipo o índole; y de cualquier reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pudieran tener en contra de la parte demandada; en tal sentido, con relación a lo señalado, corresponderá a la autoridad, según la materia, el pronunciamiento sobre la solicitud de desistimiento que realicen por la vía en la que intentaran la acción; y al actor si pretende desistir de una acción extrajudicial; por cuanto, la homologación se imparte en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoaran los actores contra la empresa demandada, con motivo del vínculo que los unió. Asimismo, manifiestan en el escrito transaccional presentado que la parte demandada nada adeuda por concepto de indemnizaciones regladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; en consecuencia, este Juzgado no le imparte homologación a las manifestación realizada sobre el punto mencionado, en virtud de lo establecido en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007. Y así se establece.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que transcurran cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA


NAKARY PÉREZ