REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2017-000655
Visto el escrito transaccional y sus anexos, presentado en fecha 02 de agosto de 2017, por los abogados JOSÉ REQUENA y LISBETH BASTARDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 20.274 y 126.568, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; mediante el cual la representación judicial de la parte demandada, cancela a la parte actora la cantidad de Bs. 136.012,25; mediante cheques N° S92 61011067 y S92 30011969, girados contra la cuenta corriente N° 010201050000224187, de fecha 27 de junio de 2017, por la cantidad de Bs. 95.208,58 y 40.803,68, respectivamente; que en copias simples anexan al escrito transaccional, girados contra el Banco de Venezuela, de fecha 27 de junio de 2017; asimismo acompañan copia simple de la liquidación respectiva y del instrumento poder otorgado a la apoderada judicial de la parte demandada; la cual recibe el apoderado judicial del actor a su entera satisfacción, y manifiesta que recibida dicha cantidad nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la empresa y/o a cualesquiera empresas subsidiarias, filiales afiliadas o relacionadas, por los servicios prestados y por cualquiera de los conceptos, beneficios e indemnizaciones o de algún otro concepto expresamente mencionado en la transacción; solicitando a este Juzgado se le imparta homologación y se le expidan dos copias certificadas de la transacción así como la homologación de se imparta; en consecuencia, este Juzgado, vista que la transacción cumple con los extremos establecidos en el artículo 19 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y los artículos 10 y 11 del Reglamento, la homologa, en virtud que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, dándole efecto de cosa juzgada; con motivo de la relación de índole laboral que sostuvieron, la parte actora y la parte demandada; en la acción incoada por el ciudadano ROBERTO JESÚS BERROTERÁN LÓPEZ contra la EMPRESA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN PARA LAS EMPRESAS ESTRATÉGICAS DEL ESTADO (EMSEPROCA), por los conceptos reclamados en el libelo y reconocidos en el escrito transaccional presentado. Y así se establece.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que transcurran cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir del presente auto.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
NAKARY PÉREZ
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