REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de agosto de 2017
207º y 158º

ACTA
Asunto Nº AP21-L-2017-000611

Parte demandante: Edgar Chacín
Apoderado judicial del demandante: Lizzie Olivares y Noel Santaella
Parte demandada: Inversiones Arrodal, C.A
Apoderado judicial de la demandada: Luis Maita y otros
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros de conceptos laborales

En el día hábil de hoy, lunes 14 de agosto de 2017, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Edgar Chacín, titular de la cédula de identidad N° 7.690.761, en su carácter de demandante, así como su apoderado judicial abogado Noel Santaella, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.423. También compareció el abogado Nergan Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.697, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco en este acto al ciudadano Edgar Chacín, en su carácter de parte actora en el presente procedimiento, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 550.000,00), la cual será cancelada el día de hoy en la oficina del apoderado judicial de la parte demandada, dicho pago comprende todas las diferencias reclamadas en el escrito libelar, es todo. En este estado, la parte demandante expone: Acepto la cantidad ofrecida y la forma de pago que se efectuará el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el pago aquí ofrecido, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Juez,
El Secretario,

Abg. Abg. Eradis Genara Díaz Velásquez
Abg. Jesús Colina


El demandante y su apoderado judicial
Apoderado judicial de la demandada