REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de agosto de 2017
207º y 158º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2017-000244
Parte demandante: Francisco Manuel Soto Mariño
Apoderada judicial de la parte demandante: Carmen Cardozo y Naida Zapata
Parte demandada: Distribuidora Continental S.A y Libros y Revistas E.A.S.A
Apoderada judicial de la parte demandada: Alejandro Villoria y otros.
Motivo: Cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, Miércoles 02 de agosto de 2017, siendo las 09:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada Carmen Cardozo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.350, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. También compareció el abogado Manuel Varela, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.356, en su carácter de apoderado judicial de las codemandadas, dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la abogada Carmen Cardozo, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Francisco Manuel Soto Mariño, parte actora en el presente procedimiento, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), dicho pago será cancelado mediante cinco (5) pagos parciales por la cantidad de Bs. 400.000,00, de la siguiente forma: El primer pago se realizará en este acto mediante cheque Nº 39363176 de fecha 25/07/2017, a nombre de la demandante y librado contra Banesco, Banco Universal, por Bs. 400.000,00. Las cuatro (4) cuotas restantes serán cancelados, durante treinta (30) días por intervalo de cada cuota, dicho pago comprende todas las diferencias reclamadas en el escrito libelar, es todo. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandante expone: Aceptamos la cantidad ofrecida y la forma de pago efectuada el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el ultimo pago, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Eradis Genara Díaz Velásquez
Abg. Nakary Pérez
Apoderada judicial de la parte demandante
Apoderado judicial de las codemandadas
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