ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001192
PARTE ACTORA: HUMBERTO SANTIAGO SALINAS LEZAMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY NARVAEZ
PARTE DEMANDADA: “AREPERA EL GRAN SABOR DEL KM 12 CA”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Tirso Coraspe
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, jueves diez (10) de agosto de 2017, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana FANNY NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.628.378, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 181.703, en su carácter de abogado asistente de parte actora HUMBERTO SANTIAGO SALINAS LEZAMA, comparece el ciudadano TIRSO CORASPE, titular de la cédula de identidad N° 5.996.835, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 29.295, en su carácter apoderado judicial de parte demandada “AREPERA EL GRAN SABOR DEL KM 12 CA”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta que el extrabajadora renunció, efectivamente se le debitan acreencias laborales, no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad, intereses de prestaciones, y días adicionales, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, horas extras, penalización de horas extras, domingos y feriados laborados y no pagados, bonos de alimentación no pagados en días de descanso, días de descanso laborados y no pagados, intereses moratorios e indexación y cualquier otro concepto derivado de la presente acción. En razón de lo anterior, la demandada paga en este acto el monto arriba descrito a la parte actora de la siguiente forma: En cheque N° 35036010, del Banco Banesco, de fecha 10-08-2017 a nombre del extrabajador, el cual lo recibe a su entera satisfacción su apoderada judicial (se anexa copia del cheque). Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción, y debidamente asesorada por su abogado de confianza indicó que acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
El Secretario
Abg. Oscar Castillo
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