REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2017-000761
La presente causa es conocida por este Juzgado en fase de mediación visto que le correspondió en sorteo publico celebrado el día 26 de mayo de 2017 a las 10:00 a.m., fecha en la cual se inicio la audiencia preliminar, momento en el cual el apoderado judicial de la parte demandada expresa como punto previo con respecto a los poderes presentados por el apoderado judicial de la parte actora, lo siguiente: “ Quiero que se deje constancia que con respecto al poder otorgado al apoderado judicial de la parte actora se evidencia del mismo que le fue otorgado a los fines de demandar solo a la empresa PEPSI COLA VENEZUELA C.A ,por lo cual considero que carece de legitimidad para demandar a los codemandados Cervecería Polar C.A y al ciudadano Lorenzo Mendoza Gimenez, en consecuencia solicito se declare la inadmisibilidad de la acción con respecto a estos litis consortes pasivos”. De dicho pedimento quien decide dejo constancia en actas y determino que se pronunciaría luego de la fase de mediación sobre lo peticionado y antes que el expediente pasare a juicio.
En virtud que en fecha 1° de agosto de 2017 se dio por terminada la fase de mediación por cuanto no hubo posibilidad de llegar a acuerdo alguno entre las partes, corresponde entonces pronunciarse sobre la falta de legitimidad de la representación del apoderado judicial de la parte actora litis consorte invocada por el apoderado judicial de las codemandadas, y ello de la manera siguiente:
Revisado el contenido de los poderes otorgados al apoderado judicial de la parte actora litis consorte, se evidencia de sus textos con respecto a facultades y mandato lo que a continuación se trascribe:
“(…) para que de manera conjunta o separada sostengan y defiendan mis derechos e intereses por ante cualquier Tribunal Laboral de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en especial para demandar a la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA C.A (subrayado del despacho) (…). En consecuencia los referidos apoderados quedan plenamente facultados para interponer todas las acciones o recursos ordinarios o extraordinarios (…). Igualmente podrán en mi nombre y representación desistir, convenir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero (…)”
De lo trascrito se evidencia que la intención de los actores fue otorgar un poder especial para actuar en cualquier acción judicial de carácter laboral en cualquier tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela y con atención especial a la causa que se presentare de la empresa Pepsi Cola Venezuela C.,A, lo que no excluye de las facultades de sus apoderados de incorporar en tal acción otros demandados como solidarios o responsables de la acción, ya que como antes se indico el poder es especial por su naturaleza, por que fue otorgado para actuar en causas laborales y con facultades especiales como convenir, transigir entre otros y con especial atención del caso que se demandare de la empresa citada en el poder, mas no excluye la posibilidad que el o los apoderados actores actúen contra otras empresas o personas con dicho poder, siempre y cuando sea ante los “ tribunales laborales” de la Republica, ya que esta dado para causas referidas al hecho social trabajo como expresamente lo determina el contenido de los poderes otorgados, en los cuales se indica que el objeto de el mismo es para “demandar prestaciones sociales y otros conceptos laborales”, por lo cual quien decide considera que el apoderado actuante de los actores litis consortes en el presente asunto tiene plenas facultades para demandar no solo a la empresa Pepsi Cola Venezuela C.A sino a los codemandados CERVECERIA POLAR C.A y LORENZO MENDOZA GIMENEZ, por lo que es forzoso considerar SIN LUGAR la invocada falta de legitimidad de la representación del abogado Jesús Rafael Blanco Verdu como apoderado de los actores litis consortes para demandar a los codemandados Cervecería Polar C.A y Lorenzo Mendoza Gimenez, por lo que igualmente no prospera la inadmisibilidad de las acciones de dichos codemandados como lo solicito la representación judicial de la parte demandada, ratificándose en consecuencia la legitimidad del apoderado actor en la presente causa y las acciones que intento contra los demandados litis consortes. Así se establece. Transcurrido 5 días hábiles siguientes de la presente decisión se enviara el expediente a juicio. Cúmplase. 207° y 158°
La Juez
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Oscar Castillo
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