ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001022
PARTE ACTORA: RAFAEL DARIO DUGARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LUCAS DE FREITAS y YAMMINE SALOMON
PARTE DEMANDADA: MS21 EVENTOS C.A., MS21 CALL CENTER C.A., MS21 TRANSPORTE C.A., y las ciudadanas ALBA MARIA MARQUINA DUGARTE y MARIA ALEJANDRA HINOJOSA MARQUINA, demandadas en forma personal.
APODERADA DE LAS CODEMANDADAS: Entidad de Trabajo MS21 EVENTOS, C.A., y las ciudadanas ALBA MARIA MARQUINA DUGARTE y MARIA ALEJANDRA HINOJOSA MARQUINA, demandadas en forma personal, Abogada MARIELA JOSEFINA MARTINEZ BLANCO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, tres (03) de agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo las 12:05 p.m., encontrándose la causa en fase de celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho, los Abogados SALOMON DE VARELA YAMMINE y FERNANDO LUCAS DE FREITAS, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 139.970 y 97.228, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano RAFAEL DARIO DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.465.185; y la Abogada MARIELA JOSEFINA MARTINEZ BLANCO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 110.237, en su condición de apoderada judicial de las co-demandadas: entidad de trabajo MS21 EVENTOS, C.A., y las ciudadanas ALBA MARIA MARQUINA DUGARTE y MARIA ALEJANDRA HINOJOSA MARQUINA. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, revisadas las pretensiones del accionante y defensas de la demandada; así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional, en los términos siguientes: Las co-demandadas: entidad de trabajo MS21 EVENTOS, C.A., y las ciudadanas ALBA MARIA MARQUINA DUGARTE y MARIA ALEJANDRA HINOJOSA MARQUINA, representadas en este acto por la Abogada MARIELA JOSEFINA MARTINEZ BLANCO, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano RAFAEL DARIO DUGARTE, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.379.000,00), pago que se hace efectivo en el presente acto, de la siguiente forma: PRIMERO: La cantidad de Bs. 1093.908,06, mediante cheques signados con los números: 27319910 a nombre del accionante, por la suma de Bs. 680.208,06, y 21319909, a nombre de la Apoderada Judicial YAMMINE MARIA DEL VALLE, por la suma de Bs. 413.700,00, ambos para ser presentados al cobro por ante la entidad bancaria Banesco Banco Universal; y SEGUNDO: Por medio del procedimiento de oferta de pago laboral signado con el Nº AP21-S-2016-001319, que cursa por ante el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, donde se encuentra consignado el saldo adeudado, por la suma de Bs. 285.091,94, el deberá ser retirado por la parte interesada, por ante el referido Despacho. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros: Prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; diferencias de salario; diferencias del beneficio de alimentación; indemnización por despido injustificado; días sábados, domingos y Feriados; días de descanso; intereses de mora; indexacción monetaria. Por otro lado, los Abogados SALOMON DE VARELA YAMMINE y FERNANDO LUCAS DE FREITAS, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte actora, ciudadano RAFAEL DARIO DUGARTE, encontrándose debidamente facultados para ello, en nombre de su representado, manifiestan en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, como en efecto la reciben. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar contra de las co-demandadas en el presente juicio MS21 EVENTOS C.A., MS21 CALL CENTER C.A., MS21 TRANSPORTE C.A., y las ciudadanas ALBA MARIA MARQUINA DUGARTE y MARIA ALEJANDRA HINOJOSA MARQUINA, demandadas en forma personal, por los conceptos indicados; ni por ningún otro derivado de la relación laboral alegada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR CASTILLO
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