REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de agosto de 2017
205° y 157º

AP21-L-2017-001272

PARTE ACTORA: ARMENIO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.718.656
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO y otros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.909
PARTE DEMANDADA: BODEGON DELI GOURMET 54 C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido.

Se inicia el presente proceso por demanda de prestaciones sociales presentada en fecha 29 de junio de 2017 siendo recibida por el juzgado 14º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de julio de 2017 y admitida en fecha 4 de julio de 2017.
El Alguacil encargado de practicar la notificación realizó la consignación en fecha 18 de julio de 2017 certificando el Secretario del Tribunal en fecha 21 de julio de 2017.
Distribuida la causa para la celebración de la audiencia preliminar, le correspondió por suerte conocer a este Juzgado, en fecha 7 de agosto de 2017 dejando constancia que tan sólo compareció la parte actora, por lo que se presume la admisión de los hechos y en cuanto al derecho se fijan 5 días de despacho para la publicación del fallo.

En el libelo de la demanda, la actora alegó que comenzó a prestar servicios en fecha 9 de noviembre de 2015 para la entidad de trabajo BODEGON DELI GOURMET 54 C.A. desempeñando el cargo de mesonero hasta el 17 de mayo de 2017 fecha en la que se retiró voluntariamente Cumplió una jornada de trabajo de 6:00 pm a 3:00 am con una hora de descanso dentro del local de 11:00 pm a 12:00 pm con dos días de descanso semanal (domingo y lunes).

Manifestó que devengaba un salario mixto, compuesto por el salario mínimo, una comisión del 10% del servicio más propina, arrojando un salario normal de Bs. 457.990,90.
Recibió la cantidad de Bs. 702.000, por anticipo de prestaciones sociales.

Reclamó el pago de sus prestaciones sociales y otros pasivos laborales.

Ahora bien, visto que estamos en presencia de una admisión de hechos, tenemos por ciertos todos los hechos señalados en la parte superior de este fallo. Así se decide.-

En cuanto a los derechos reclamados, pasa este Tribunal enseguida, a señalar la procedencia o no de los conceptos:

1.- Prestación de Antigüedad. Artículo 142 L.O.T.T.T.

MES/AÑO SALARIO MINIMO/
BASE SALARIO 10% SERVICIO SALARIO VALOR PROPINA BONO NOCTURNO SALARIO
1HEN
Nov-15 9648,00 48000,oo 5000,oo 18794,40 15662,00
Dic.15 9648,00 86.000,oo 5000,oo 30194,40 25162,oo
Ene-16 9648,00 168.000,oo 5000,oo 54794,40 45662,00
Feb.16 9648,00 212.000,oo 5000,oo 67994,40 56662,00
Marz.16 11577,00 122.000,oo 7500,oo 42323,10 35269,25
Abril,16 11577,00 120.000,oo 7500,oo 41723,10 34769,25
Mayo. 16 15051,00 164.000,oo 7500,oo 55965,30 46637,75
Jun. 16 15051,00 188.000,oo 7500,oo 63165,30 52637,75
Juli. 16 15051,00 164.000,oo 7500,oo 55965,30 46637,75
Agost. 16 15051,00 188.000,oo 7500,oo 63165,30 52637,75
Sep-16 22576,00 201.000,oo 11.000,oo 70372,80 58644,00
Oct.16 22576,00 198.000,oo 11.000,oo 69472,80 57894,00
Nov. 16 27092,00 208.000,oo 11.000,oo 73827,60 61523,00
Dic. 16 27092,00 221.050,oo 11.000,oo 77742,60 64785,50
Ene. 17 40638,00 218.340,oo 20.000,oo 83693,40 69744,50
Feb.17 40638,00 231.040,oo 20.000,oo 87503,40 72919,50
Mar. 17 40638,00 228.440,oo 20.000,oo 86723,40 72269,50
Abril 17 40638,00 234.840,oo 20.000,oo 88643,40 73869,50
May. 17 65000,oo -- -- -- --




TOTAL
SALARIO NORMAL TOTAL SALARIO DIARIO ALIC. UTILIDA
DES ALIC. BONO VAC SALRIO INTEGRAL
DIARIO DIAS
ADIC. ANTIG/MES
97104,40 3236,81 269,73 87,01 3593,56 0 0
156004,40 5200,15 433,35 139,79 5773,28 0 0
283104,40 9436,81 786,40 253,68 10476,89 0 0
351304,40 11710,15 975,85 314,79 13000,78 15 1950111,72
218669,35 7288,98 607,41 195,94 8092,33 0 0
215569,35 7185,65 598,80 193,16 7977,61 0 0
289154,05 9638,47 803,21 259,10 10700,77 15 160511,59
326354,05 10878,47 906,54 292,43 12077,44 0 0
289154,05 9638,47 803,21 259,10 10700,77 0 0
326354,05 10878,47 906,54 292,43 12077,44 15 181161,59
363592,80 12119,76 1009,98 325,80 13455,54 0 0
358942,80 11964,76 997,06 321,63 13283,46 0 0
381442,60 12714,75 1059,56 341,79 14116,11 15 211741,66
401670,10 13389,00 1115,75 359,92 14864,67 0 0
432415,90 14413,86 1201,16 387,47 16002,49 0 0
452100,90 15070,03 1255,84 405,11 16730,97 15 250964,61
448070,90 14935,70 1244,64 401,50 16581,84 0 0
457990,90 15266,36 1272,20 410,39 16948,95 17 288132,09
-- -- -- -- -- -- --





ANTIG.
ACUM
0
0
0
195011,72
195011,72
195011,72
355523,31
355523,31
355523,31
536684,90
536684,90
536684,90
748426,55
748426,55
748426,55
999391,17
999391,17
1287523,26



Bs. 1.287.523,26

2.- Diferencia de Utilidades 2016
30 días x Bs. 15.285,73 = Bs. 458.571,90 menos lo cancelados de Bs. 27.092,oo= Bs. 431.479,90

3.- Utilidades Fraccionadas 2017
2,50 x 4 meses completos de servicios = 10 días x Bs. 15.266,36 = Bs. 152.663,60

4.-Vacaciones y Bono Vacacional Vencido 2015-2016
15 días de Vacaciones + 15 días de bono + 4 días libres dentro del periodo son 34 días x Bs. 15.266,36 = Bs. 519.056,24


5.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2016-2017
7,5 días de vacaciones y 7,5 días de bono para 15 días x Bs. 15.266,36 = Bs. 228.995,40

6.- Cobro por Preservación de Comida en el Periodo Vacacional 2015-2016. Artículo 193 L.O.T.T.T.
15 días x Bs. 300 (UT) x 19 = Bs.85.500,oo

7.- Diferencia por Días de Descanso Semanal
Año 2015
Desde el 9/11 al 31/12 = 14 días
Año 2016
96 días de Descanso
Año 2017 Desde Enero hasta el 17/5= 36 días
146 días de descanso x Bs. 13.911,76 (la empresa lo debió cancelar a razón de Bs. 15.266,36 y lo hizo en base a Bs. 1.354,60) = Bs. 2.031.116,96

8.- Horas Extraordinarias Nocturnas
El horario de trabajo era de 6:00 pm a 3:00 am con una hora de descanso de martes a sábado. Por lo que hay 2 horas extraordinarias nocturnas diarias x 5 días a la semana = 10 horas extraordinarias nocturnas semanales equivalente a 40 horas extraordinarias nocturnas mensuales.
Salario para el Cálculo
Bs. 384.121,40 : 30 = Bs. 12.804,04 : 7 horas y media de la jornada nocturna = Bs. 1.829,14 x 50% de recargo para un total de Bs. 2.743,71.
Horas Extras Nocturnas
2015
Noviembre 32
Diciembre 44
2016
40 + 40 + 44 + 42 + 42 + 44 + 40 + 40 + 44 + 42 + 42 + 44



2017
40 + 38 + 44 + 42 +24
Total 768 HEN x Bs. 2.743,71 para un total de Bs. 2.107.169,28

9.-Diferencia del Recargo de la Jornada Nocturna
Desde el 9 de noviembre de 2015 hasta el 17 de mayo de 2017
7 horas noctunas diarias x 5 días a la semana 35 horas nocturnas x 4 semanas = 140 horas nocturnas al mes x 18 meses = 2.520 horas nocturnas
Bs. 13.911,76 : 8 horas de trabajo diurno = Bs. 1.738,97 x 30% de recargo por jornada nocturna = Bs. 521,69 cada hora nocturna x Bs. 2.520 horas nocturnas = Bs. 1.314.658,80

Total: Bs.8.158.163,44
Menos lo anticipado de Bs. 702.000,oo para un total condenado de Bs. 7.456.163,44

Igualmente, este Tribunal condena a la demandada al pago de los intereses de mora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deben ser calculados desde el momento de la finalización de la relación de trabajo hasta la fecha efectiva del pago en aplicación del criterio expresado por la Sala de Casación Social en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.). Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación.

Asimismo, este Tribunal condena a la demandada al pago de la corrección monetaria, de la siguiente manera: sobre la prestación de antigüedad desde la terminación de la relación de trabajo hasta el pago efectivo y sobre los demás conceptos, desde la notificación de la demanda hasta el pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.
Ahora bien, visto que este Tribunal intentó utilizar el Módulo de cálculo suministrado por el Banco Central de Venezuela, siendo imposible accesar a la página, se ordena la práctica de una experticia complementaria al fallo con el objeto que determine el cálculo de los intereses moratorios y la indexacción judicial, siendo practicada por un experto contable designado previo sorteo.
En caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez en fase de ejecución, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se establece.-

Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano ARMENIO MONTILLA contra la entidad de trabajo BODEGON DELI GOURMET 54 C.A. por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros pasivos laborales, condenándose, al pago por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión, más los intereses moratorios e indexacción Judicial.
Se condena en costas a los demandados.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.

En esta ciudad, el 14 del mes de AGOSTO de 2017. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


Abg. Neyireé Toledo
LA JUEZA

Abg. Oscar Castillo
El Secretario


NOTA: En esta misma fecha siendo las 9:13 am dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.



El Secretario