REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA
ASUNTO: AP21-L-2013-002413
PARTE ACTORA: ADRIANA CAROLINA LUCICH CORDOVA, VICTORIA DE LOS RIOS, GLADYS VALERIA YRADI GARCÍA y MARÍA EUGENIA OROPEZA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.996.042, V-16.891.872, V-18.240.128 y 16.995.590, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BERTA CAROLINA TRUJILLO QUINTANA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 44.079.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MÉDICO INTEGRA, C.A., en personas de los ciudadanos GRECIA MARCANO, JORGE MARCO CARLOS MARRERO y LEONARDO PINTO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS VILORIA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 93.825.
MOTIVO: EJECUCIÓN FORZOSA DE FALLO
En el día de hoy, 03 de agosto de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la ejecución de medida de embargo por ejecución forzosa del fallo, se deja constancia de la comparecencia de los abogados BERTA CAROLINA TRUJILLO QUINTANA inscrita en el IPSA bajo el Nº 44.079 actuando con el carácter de apoderada judicial de la actora y el ciudadano JESÚS VILORIA NOGUERA inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.825, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Ahora bien, por cuanto en fecha 22 de junio de 2017 fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Provisorio del Juzgado 16º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo debidamente juramentado el día 21 de julio de 2017, en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Asimismo, estando de acuerdo ambas partes, en que el ciudadano Juez prosiga con el conocimiento de la presente causa, sin manifestar alguna inconformidad atinente a lo contenido en el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da continuidad con la presente reunión.
En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y manifiesta que, a fin de dar cumplimiento a lo sentenciado y evitar la practica de la ejecución de la medida de embargo, presenta a la parte actora la cantidad de cinco (5) cheques (no endosables) con los siguientes detalles: 1) Nº 00004570, girado a nombre de la ciudadana Bertha Trujillo, por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 234.064,42), por concepto de costas, 2) Nº 00004529, girado a nombre de la ciudadana Adriana Lucich, por la cantidad de TRESCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 311.222,38), 3) Nº 00004543, girado a nombre de la ciudadana Victoria De Los Ríos Cruz, por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 597.097,93), 4) Nº 00004556, girado a nombre de la ciudadana Gladys Valeria García, por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 629.576,70) y 5) Nº 00004531, girado a nombre de la ciudadana María Eugenia Oropeza, por la cantidad de OCHOCIENTOS DOS MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 802.048,04), todos de la entidad bancaria Banco BBVA Provincial, los cuales se agregan en copia a la presente acta. En este estado la parte actora manifiesta que existe un diferencial correspondiente a intereses moratorios y corrección monetaria, siendo así, este tribunal verifica que efectivamente, los montos están determinados hasta una fecha anterior a la oportunidad del pago efectivo, es decir, el día de hoy, en este estado, se homologa lo cancelado al día de hoy por el monto determinado en la sentencia y decreto de ejecución, es decir, el monto de Bs. 2.574.708,68 y la diferencia con el monto cancelado al día de hoy, es imputado en común acuerdo de las partes a la diferencia que se obtenga del calculo pendiente por determinar, así mismo, ambas partes a fin de evitar nuevos costos por honorarios de expertos acuerdan realizar la determinación del diferencial pendiente entre éstas. En este estado el tribunal homologa el pago realizado el día de hoy y se deja constancia del recibo de los mencionados cheques por la abogada de la parte actora. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.- Adicionalmente el Tribunal recuerda e insta a la parte demandada la obligación que tienen de cancelar los honorarios profesionales del experto contable.-
El Juez
Pedro A. Marcano Urbano
El Secretario
Abg. Karelys Gudiño
La apoderada de la actora
El apoderado de la demandada:
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