REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


ASUNTO: AP21-L-2017-001395

Visto que el 07 de agosto de 2017, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En la referida diligencia la ciudadana Laura Carolina Sebastiani De Lima, cédula de identidad Nº V-14.804.498, parte actora debidamente asistida por el abogado Freddy Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 76.393, y la abogada Oriana Carrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 217.364, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada GE Oil & Gas Logging Services, C.A., de común acuerdo deciden dar por finalizado el presente litigio, mediante un pago único por la suma de dos millones dieciocho mil trescientos setenta y tres bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 2.018.373,69), que incluye los derechos y beneficios reclamados por la primera de ellas en el presente juicio, que fue entregada íntegramente mediante cheque Nº 00015553 por Bs. 1.418.373,00, emitido a nombre de la prenombrada demandante y girado contra el Banco Provincial -ver folio 35-, y el monto restante de Bs. 600.000,00 a través de transferencia a su cuenta bancaria que indicó a tal efecto, quien declara libre de apremio que en virtud de la transacción celebrada quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones, otorgando un total y absoluto finiquito.

Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 207° y 158°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Wilfredo Landaeta