REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de agosto del año dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001048
DEMANDANTE: JOAN PIERO ONTIVEROS SOLORZANO
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Norelys Bruzual
PARTE ACCIONADA: CENTRO FERRETERO EL PICO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Manuel Rico Díaz
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles nueve (09) de agosto del año 2017, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada Norelys Bruzual, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 103.406, actuando como apoderada judicial del accionante Joan Piero Ontiveros Solórzano, cédula de identidad Nº V-15.049.747, quien también se encuentra presente, y el abogado Manuel Rico Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 28.557, actuando como apoderado judicial de la empresa demandada Centro Ferretero El Pico C.A., dándose inicio a la audiencia. En este estado, el apoderado judicial de la empresa demandada, expresamente manifiesta: “En nombre de mi representada, ofrezco a la parte actora la suma global de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000,00), por las siguientes cantidades y conceptos reclamados en el escrito libelar, a saber, prestación de antigüedad, días adicionales de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; cantidad a ser cancelada íntegramente en esta misma fecha mediante un cheque identificado con el Nº 80-04400457, emitido a nombre del ciudadano Joan Piero Ontiveros, y girado contra el Banco Exterior, del cual anexo copia simple al expediente. Es todo”. Seguidamente, el prenombrado accionante presente en este acto, voluntariamente, libre de constreñimiento alguno y con la debida representación jurídica expone: “Acepto completamente conforme el ofrecimiento planteado por la parte accionada y recibo el referido instrumento de pago a mi cabal y entera satisfacción, pues con el mismo se me realiza el pago de la totalidad de mis pretensiones y se cubren plenamente mis aspiraciones, por lo que declaro que nada más me adeuda la empresa por concepto laboral alguno. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Wilfredo Landaeta
Los Presentes
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