REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-001441

En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano Jonathan Alejandro Ruiz Arias, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.696.148, asistido por la abogada Ana Cabrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 255.257, estimada en la cantidad de Diez Millones Doscientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Setenta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 10.279.775,49); contra la entidad de trabajo Gynopharm De Venezuela, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 1999, bajo el Nº 84, tomo Nº 285-A; el cual fue recibido y admitido en fecha 27 de julio de 2017, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

I
Motivación
Las partes presentaron escrito en fecha 01 de agosto de 2017, que corre inserto a los folios N° 12 al 23, ambos inclusive, del expediente, suscrito por el ciudadano Jonathan Alejandro Ruiz Arias, parte actora en la presente causa, estando debidamente asistido de la abogada supra identificada, y el ciudadano Bernardo Pisani, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.436, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 9.783.412,57), dicha cantidad fue cancelada al momento de presentar el referido escrito, mediante dos (2) cheques, identificados con los Nros. 03958339 y 03958286, respectivamente, ambos de fecha 25 de julio de2017, girados contra la cuenta Nº 0108-0003-08-0100167774, del Banco Provincial, por los montos de Bs. 9.303.412,57 y Bs. 480.000,00, respectivamente, girados a favor de la parte actora, de los cuales se anexa copia simple mediante el escrito in comento, cantidad ésta que incluye la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2017-001441). En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en la cláusula cuarta, en lo que respecta a la enunciación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente. Así se resuelve.
Una vez firme la presente decisión y en su debida oportunidad procesal, se dará por terminado el presente expediente.

II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Jonathan Alejandro Ruiz Arias, contra la entidad de trabajo Gynopharm De Venezuela, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se acuerdan expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, del escrito supra mencionado y de la presente actuación, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se le insta a las mismas consignar los respectivos fotostatos.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez

Héctor Mujica
El Secretario

Rafael Flores
NOTA: En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Rafael Flores