ANTECEDENTES
En fecha 03 de agosto de 2017, es recibido por este Juzgado el presente asunto previo sorteo realizado, a los fines de dar inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para ese día a las 09:00am, visto el ESCRITO DE PREJUDICIALIDAD consignado el mismo 03 de agosto a las 08:051am, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, interpuesto por el abogado en ejercicio NELSON OSIO, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 99.022, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual expone:
… “En el caso de marras debemos denunciar que el ciudadano José Luis Carzola García, titular de la cédula de identidad Nro. 12.087.508, quien es parte codemandante en el presente proceso, interpuesto en el año 2015, una demanda por cobro de prestaciones, beneficios y otros conceptos laborales, en los tribunales laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, dicho procedimiento se encuentra en fase de juicio, y esta siendo conocido por el Tribunal de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave bajo el expediente Nro. 1060-15.
Como se puede observar José Luis Carzola, interpuso dos (2) demandas simultáneamente en contra de mi representada, por cobro de prestaciones y otros beneficios devivados de la relación de trabajo, siendo la demanda tramitada en los tribunales laborales de Charallave interpuesta en el año 2015, mientras que la presente demanda es introducida en el año 2017.
Ahora bien, demás está señalar que en el marco de aquella demanda se interpuso las pruebas relativas a los pagos efectuados a dicho demandante durante la relación de trabajo, por lo cual la interposición y tramitación del presente proceso coloca a mi representado en una situación de indefensión absoluta, ya que el material probatorio relativo al ciudadano José Luis Carzola se encuentra consignado en la demanda previa interpuesta ante los tribunales de Charallave.
Con base a lo anterior de conformidad con los artículos 346 y 355 del Código de Procedimiento Civil, al existir un vicio procesal que impide la continuación del proceso solicitamos:
1. Oficie al Tribunal de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.
2. Luego de verificada la PREJUDICIALIDAD alegada, declare CON LUGAR la prejudicialidad opuesta y SUSPENDA LA tramitación del presente proceso hasta tanto sea aquella demandada…”
Vista la consignación del citado escrito en el proceso, este Juzgado a los fines de proveer lo conducente, dentro del lapso legal correspondiente consideró conjuntamente con las partes DIFERIR la celebración de la audiencia preliminar cuya audiencia sería fijada pasado el lapso legal de cinco (05) días exclusive a los fines de emitir pronunciamiento sobre la referida oposición de PREJUDICIALIDAD.
MOTIVA
En búsqueda de la precisión jurídica; esta Juzgadora, considera oportuno y necesario identificar, antes de pronunciarse respecto de la presente OPOSICIÓN, que por mandato expreso del artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual establece:
Artículo 129: La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas.
Este Juzgado, teniendo como norte el referido mandato legal y doctrinal a través de la cual, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expresamente prohíbe a la parte demandada la oposición incidental o “IN LIMINE LITIS de las cuestiones previas a que hace referencia el Código de Procedimiento Civil en su artículo 346, lo que pretende prohibir es el trámite específico de cuestiones previas a los fines de lograr celeridad procesal, por ser el proceso laboral venezolano un proceso oral, concentrado inmediato y por audiencias, breve y sencillo, esta prohibido retardarlo con la oposición de excepciones dilatorias o de inadmisibilidad es decir con cuestiones previas.
Seguidamente, con relación a la solicitud de oficiar ante el Tribunal de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, a los fines de obtener información sobre si existe una demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS CAZORLA GARCÍA, en contra de CERVECERÍA POLAR, C.A., resulta forzoso para este Juzgado proveer sobre dicha solicitud por cuanto no corresponde a las atribuciones conferidas al Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, siendo estas competencia del Juez de Juicio.
Ahora bien, considera esta Juzgadora que por ser la etapa de mediación una fase en la cual se aplican los medios de autocomposición procesal de resolución de conflictos a los fines de resolver la controversia planteada con respecto al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales este juzgado considera IMPROCEDENTE tal solicitud, por cuanto el emitir pronunciamiento sobre el fondo de una cuestión PREJUDICIAL corresponde al juez de juicio y así se establece.
DISPOSITIVO
En razón de lo antes señalado, este Juzgado Décimo Vigésimo Tercero (23°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN DE PREJUDICIALIDAD Y SE LE DA CONTINUIDAD AL PROCESO y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. YASNEYDI RIVAS
EL SECRETARIO
ABG. ALIRIO CUMACHE
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
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