REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Catorce (14) de Agosto del dos mil Diecisiete (2017)
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001153

PARTE ACTORA: CESAR JAVIER APONTE VARGAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-18.275.674.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LORENZO JOAQUIN G FARÍA ADRIAN y ENRIQUE ALONSO MEJIA BLANCO URIBE, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 90.794 y 111.535, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TECNIAUTO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DEUSDEDITH JOSEFINA TORTOLERO MENDOZA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:68.736.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha 04-08-2017, levanto acta mediante la cual dejo constancia de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa en dicha oportunidad, y de la comparecencia de la partes. Igualmente en la aludida acta, este Juzgador dejo constancia, que le otorgó la palabra al ciudadano JOSÉ LORENZO JOAQUIN G FARÍA ADRIAN, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 90.794, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien manifestó lo siguiente:

“(…) En este acto impugno el poder presentado por la ciudadana DEUSDEDITH JOSEFINA TORTOLERO MENDOZA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:68.736, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo TECNIAUTO C.A, por ser una copia simple. Es todo. (…)”


Asimismo, en la referida acta, este Juzgador dejo constancia que, en vista de la exposición del apodero judicial de la parte actora, en lo que respecta a la impugnación del poder presentado y consignado por la apoderada judicial de la parte demandada, ampliamente identificada en los autos, en razón de ser una copia simple, este Juzgador en resguardo del debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de la parte demandada, y en aplicación de la doctrina jurisprudencial reiterada y pacifica tanto de la Sala Constitucional como de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, le otorga a la misma, un lapso de cinco (05) día hábiles siguiente a la presente fecha, para que subsanara la mencionada insuficiencia del referido poder, presentado la copia certificada del mismo, en el entendido, que de no consignar dicho original del mencionado poder en el aludido lapso, se aplicarían las consecuencia jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo que respecta a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar en los términos establecidos en el artículo 131 eiusdem, y en consecuencia inoficioso celebrar la prolongación de la mencionada audiencia preliminar.

Ahora bien, visto que de la revisión minuciosa de la actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha 07-08-2017, la ciudadana DEUSDEDITH JOSEFINA TORTOLERO MENDOZA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:68.736, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo TECNIAUTO C.A, tal como consta de poder que en copias simples cursa en los autos, consigno original del poder que le fuera otorgado por su representado, todo ello conforme a los términos establecidos en la mencionada acta de fecha 04-08-2017. En consecuencia, este Juzgado considera subsanado el defecto, deficiencia u omisión invocada por la parte contraria, y en consecuencia declara valido y eficaz el mencionado poder, y debidamente acreditada en los autos la representación judicial de dicha apoderada, de la parte demandada en la presente causa. Así se establece.
DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Valido y eficaz el poder otorgado por la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo TECNIAUTO C.A, a su apoderado judicial ciudadana DEUSDEDITH JOSEFINA TORTOLERO MENDOZA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:68.736, ampliamente identificada en los autos. Así se establece.

SEGUNDO: Se ratifica la oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, fijada por este Juzgador en el acta de fecha 04-08-2017, es decir, el día MARTES VEINTISÉIS (26) DE SEPTIEMBRE 2017, A LAS 09:30 A.M, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
_____________________
Abg. Carlos Moreno.

En la misma fecha, se dictó, publicó y registró la anterior decisión.