REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001007
PARTE ACTORA: ORANGEL ANTONIO GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA ROA ROA
PARTE DEMANDADA: ARMORGROUP VENEZUELA SA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO ALFREDO MARTÍNEZ TRUJILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 27 de Julio de 2017, a las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparecieron los abogados JOSEFINA ROA ROA y MARIO ALFREDO MARTÍNES TRUJILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 158.699 y 31.783, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de evaluar sus respectivas pretensiones y derecho, las partes ceden en las mismas, reconociendo la parte demandada supra identificada que con el pago de Bs. 137.000,00 reconoce los conceptos de prestaciones sociales, utilidades fraccionadas 2016 y los tickets de alimentación del año 2016. La parte actora acepta el monto ofrecido y recibe en sus manos la cantidad de Bs. 137.000, de la siguiente forma: 37.000 Bs. En efectivo y Bs. 100.000,00 con cheque identificado con el N° 07227903 del Banco Mercantil, Banco Universal, manifestando que con el presente acuerdo se encuentran totalmente satisfechas sus pretensiones, sin que le queda a deber su antiguo empleador. Ambas partes establecen que nada quedan a deberse por la relación de trabajo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena agregar la copia simple del cheque

El Juez
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Carlos Moreno


Apoderada judicial de la parte actora


Apoderado judicial de la parte demandada