REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000803
PARTE DEMANDANTE: LEIDA YDELINA RAMOS RODRÍGUEZ, cédula de identidad N°V-8.748.021
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ REINALDO PEÑA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 111076, C.A. (PELUQUERÍA INFANTIL CABECITAS)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO DELSOL
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
Visto escrito de transacción consignado a los autos, en fecha veintiocho (28) de julio de 2017 por las partes, ciudadanos: la parte Actora la parte Actora LEIDA YDELINA RAMOS RODRÍGUEZ, cédula de identidad N°V-8.748.021; su apoderado judicial, abogado JOSÉ REINALDO PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°96.681, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada INVERSIONES 111076, C.A. (PELUQUERÍA INFANTIL CABECITAS), su apoderado judicial, abogado EDUARDO DELSOL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº53.795, acreditación que consta en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.1.400.000,00); y comprende los conceptos explanados en el escrito libelar, discutidos en la Audiencia Preliminar, es decir, todos los señalados en el escrito contentivo de la transacción; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En este sentido, se ordena dejar sin efecto jurídico alguno la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el 21 de septiembre de 2017 a las 10:30 a.m. Asimismo, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar; y una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará: 1º dar por terminado el presente expediente, 2º librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes a los fines que las partes retiren sus escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, para lo cual se insta a las partes a retirar las mismas por la Oficina de Atención al Cliente (O.A.P.), 3º se acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la copia certificada solicitada por la parte Demandada; y 4° su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión. Finalmente, se ordena notificar mediante boleta a las partes, de la presente decisión. Líbrense boeltas de notificación. Así se establece.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Ana Victoria Barreto
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