SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 57/2017
FECHA 01/08/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º
En fecha 24 de mayo de 1999, el abogado ISMAEL RAMIREZ PEREZ e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.837, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PDV MARINA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de noviembre de 1990, bajo el Nº 63, Tomo 62-Pro; interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GCE-SA-R-99-082 del 06 de abril de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), la cual confirmo las Actas de Retenciones identificadas como 000114, 000113, 000115 y 000091, notificadas a la recurrente en fecha 19 de febrero de 1998, en su carácter de agente de retención del impuesto sobre la renta, de los periodos impositivos comprendidos entre 01 de enero de 1993 al 31 de diciembre de 1996.
En fecha 31 de mayo de 1999, se le dio entrada al precitado Recurso, bajo el Nº 1299, Asunto actual AF41-U-1999-000050, y ordenó practicar la notificación de Ley a los ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la República y Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
Mediante auto de fecha 06 de diciembre de 1999, este Tribunal admitió el presente recurso.
En fecha 09 de diciembre de 1999, se abrió la causa a pruebas.
El 18 de enero del 2000, siendo la oportunidad procesal para presentar los escritos de promoción de pruebas, la apoderada judicial de la recurrente hizo uso de ese derecho.
En fecha 28 de enero de 2000, este Tribunal libro Oficio Nos. 32 y 33 dirigidos al ciudadano Consultor Jurídico de la sociedad mercantil “PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., para que informara las operaciones tramitadas entre las empresas Corpoven, S.A., Lagoven, S.A., Maraven, S.A., Petroleos de Venezuela, S.A (PDVSA), y PDV MARINA, S.A.
Mediante Acta de Nombramiento de Expertos, de fecha 28 de enero de 2000, este Tribunal procedió a nombrar a los ciudadanos AUSLAR LOPEZ VILLEGAS, MARIA JOSEFINA AVILA ALDANA, HURTADO JESUS ANTONIO y ANDREINA SANTANIELLO como expertos para que tuviere lugar las pruebas promovidas por la recurrente.
El día 02 de febrero de 2000, este Órgano Jurisdiccional procedió a juramentar a los ciudadanos anteriormente mencionados para cumplir con sus funciones.
En fecha 12 de julio de 2000, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la presentación de informes, compareció por una parte la abogada ANTONIETA SBARRA ROMANUELLA, actuando en representación del Fisco Nacional, donde consigno sus conclusiones del caso sub examine, y por la otra parte el abogado ISMAEL RAMIREZ PEREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente consigno escrito de informes.
Posteriormente en fecha 02 de agosto de 2000, el abogado ISMAEL RAMIREZ PEREZ, anteriormente mencionado, consigno escrito de observaciones de informes de la parte contraria.
El 03 de agosto de 2000, el Tribunal dictó auto mediante el cual dijo “VISTOS”, entrando la causa en la oportunidad procesal de dictar sentencia.
El día 25 de octubre de 2000, la abogada ANTONIETA SBARRA, en su carácter de representante del Fisco Nacional consigno el expediente administrativo.
En fecha 09 de enero de 2001, el Tribunal acordó prorroga por treinta (30) días la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio.
Se aboca a la presente causa la Juez Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el 06 de abril de 2017 y Juramentada el 17 de mayo de 2017.
-I-
PUNTO ÚNICO
Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “PDV MARINA, S.A”, en contra del acto administrativo señalado previamente, cuya nulidad se pretende en el caso subiudice.
Sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendiente a impulsar el juicio, desde el día 02 de agosto de 2000.
En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009.) Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso Andrés Velázquez y otro.)
Ahora bien, este Despacho comparte y está en sintonía con los criterios precedentemente expuestos, y vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial de la recurrente “PDV MARINA, S.A” desde el 02 de agosto de 2000, es menester de este Tribunal Superior notificar a la parte recurrente, en el domicilio procesal indicado por esta, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, a los fines que en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 1.402, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008, casos: Empresa Toscany, C.A. y Altagracia Ruíz de Garagorry, respectivamente).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.
-II-
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al representante legal de la contribuyente “PDV MARINA, S.A” y/o a su apoderado judicial, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los primer (1er) día del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria,
Abg. Marien M. Velásquez Medina.
ASUNTO Nº AF41-U-1999-000050
Asunto Antiguo: 1299
YMBA/MMVM.-
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