SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 58/2017
FECHA 01/08/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, en fecha 31 de mayo de 2017, por los abogados LEONARDO PALACIOS MARQUEZ, JOSE GREGORIO TORRES RODRIGUEZ, JUAN ESTEBAN KORODY TAGLIAFERRO y RODRIGO LANGE CARIAS, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.530.995, V-9.298.519, V-12.918.554 y V- 17.125.355, respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 22.646, 41.242, 112.054 y 146.151, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ELECTRODOMESTICOS JVG HOGAR, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en fecha 25 de octubre de 1991 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas bajo el Nro. 58, tomo 36-A-Sgdo, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el Nro. J-003607690; contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAA/2017-0188, dictada por el Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 20 de abril de 2017 y notificada en fecha 21 de abril de 2017, a través de la cual se declaro Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICE/RC/DSA/R-2013-093, de fecha 02 de mayo de 2013 y notificada el 21 de mayo de 2013, confirmando parcialmente el reparo formulado en materia de Impuesto Sobre la Renta, por “rebajas por nuevas inversiones no procedentes por no cumplir con las condiciones legales” para el ejercicio fiscal 2010, determinando una diferencia de impuesto por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00); confirmo y actualizo la sanción pecuniaria por el monto de DOCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 12.980.796,00) y determino intereses moratorios por la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.167.776,00), para una suma total de DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 16.648.572,00). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, Igualmente se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 98 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que una vez que conste en autos dicha notificación y transcurrido los ocho (08) días de despacho, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).
La Juez,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria,
Abg. Marien M Velásquez Medina.
ASUNTO Nº AP41-U-2017-000066
YMBA/MMVM.-
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