SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 62/2017
FECHA 10/08/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°
Asunto: AP41-U-2016-000077
En fecha 20 de junio de 2016 , fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar con suspensión de efectos, por el abogado JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.187, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil “SEGUROS FEDERAL, C.A.”, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2016-0110, de fecha 29 de febrero de 2016, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificado en fecha 26 de abril de 2016, que declaro SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente supra identificada, en consecuencia confirmo en acto administrativo contenido en la Resolución de Sumario Administrativo Nº SNAT-INTI-GRTICERC/DS-R-2012-306 de fecha 01 de octubre de 2012, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del (SENIAT), mediante la cual le imponen sendas multas y se determina intereses moratorios en razón de incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
El 24 de mayo de 2017, este Tribunal, dictó Sentencia Definitiva Nº 2238, mediante la cual declaro SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente antes mencionada.
Vista la diligencia suscrita en fecha 07 de agosto de 2017, por el ciudadano Jackson Jesús Guillen Velasco, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 150.578, actuando en su carácter de Sustituto de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó la remisión del original del expediente, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) , este Tribunal se pronuncia al respecto:
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1.434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los diez (10) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).
La Juez,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria,
Abg. Marien M. Velásquez M.
Asunto Nº AP41-U-2016-000077
YMBA/MMVM/aah.-
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