REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 8 de agosto de 2017
207º y 158º
Asunto: AF42-U-2000-000063 Sentencia interlocutoria Nº 154/2017
Asunto antiguo: 1457
El 28 de marzo de 2000 los abogados Félix Hernández, Jean Itriago y Oswaldo Álvarez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 23.809, 58. 350 y 76.528, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado de Miranda en fecha 29 de julio de 1993, bajo el Nº 15, tomo 49-A- Pro; interpusieron ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, recurso contencioso tributario contra la Resolución (Culminatoria de Sumario Administrativo) Nº SAT/GRTI/RC/DSA/G5/ 2000/-I-000074 de fecha 27 de enero de 2000, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que se determinó diferencia de impuesto sobre la renta durante los ejercicios fiscales “01-06-94 al 31-05-95”; “01-06-95 al 31-05-96” y “01-06-96 al 31-05-97”, por la cantidad total actual de novecientos treinta y cinco mil novecientos diecinueve bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 935.919,62).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 8 de junio de 2000.
El 26 de abril de 2006 este Tribunal dictó sentencia Nº 061/2006 en la que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Construcciones y Montajes Uriman, S.A.
En fecha 23 de mayo de 2008 este Órgano Jurisdiccional oyó en ambos efectos la apelación fiscal formulada el 15 del mismo mes y año, y remitió la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 26 de junio de 2015 se recibió las resultas de la mencionada apelación por medio del Oficio Nº 1300 de fecha 10 del mismo mes y año emitido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal, en el que envió la decisión Nº 01322 del 9 de octubre de 2014 mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario.
En fecha 29 de junio de 2015 este Juzgado declaró “La terminación” de la presente causa.
Mediante diligencia presentada el 10 de julio de 2017, el abogado Hans Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 212.322, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente. Es todo.”. (Destacados propios).
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expresado en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., contra la Resolución (Culminatoria de Sumario Administrativo)Nº SAT/GRTI/RC/DSA/G5/2000/-I-000074 de fecha 27 de enero de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del citado Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de agosto del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las dos y treinta y cinco de la tarde (2:35 p.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/AAGL/lh.-
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