REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de agosto de 2017
207º y 158º
Asunto: AP41-U-2017-000094
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicia el proceso mediante escrito presentado en fecha 19 de julio de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folios 01 al 144), por el ciudadano FRANCISCO NICOLÁS OLIVO CÓRDOVA, titular de la cedula de identidad No. 14.451.283, e inscrito en el inpreabogado bajo en No. 87.287 actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “TAMANACO ADVERTAISING, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , en fecha 13 de noviembre de 1998, bajo el No.26, Tomo 263-A-Qto; “contra las vías de hecho desplegadas por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía de Chacao (DAT), al no permitirle a dicha contribuyente acceder a la valla de su propiedad ubicada en terrenos del Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC), en la Urbanización El Rosal, final calle Pichincha, entre calle Guaicapuro y Autopista Francisco Fajardo para realizar cambio de lona (motivo publicitario)”.
En fecha 31 de julio de 2017 (folio 145), se le dio entrada al recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar, por el que se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, Asimismo se ordena notificar a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con Competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario y a la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía de Chacao (DAT), este Tribunal dejará transcurrir los cuarenta y cinco (45) días continuos establecidos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y al quinto (5º) día de Despacho siguiente a la consignación de la última de la boletas de las notificaciones acordadas, el Tribunal dictará la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del citado recurso.
El 08 de agosto de 2077 (folios 146 al 147), el ciudadano FRANCISCO NICOLÁS OLIVO CÓRDOVA, titular de la cedula de identidad No. 14.451.283, e inscrito en el inpreabogado bajo en No. 87.287 actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “TAMANACO ADVERTAISING, C.A.”, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito en la cual expuso: “ Primero: Desisto del presente procedimiento, segundo: Muy respetuosamente solicito la urgente devolución de los anexos presentados conjunto al recurso.” .
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal, para decidir, observa:
De lo expuesto se constata que se trata del desistimiento puro y simple de un recurso contencioso tributario interpuesto.
Ahora bien, vista la legitimidad y capacidad procesal de la solicitante, como antes se indicó, acudimos al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 333 del Código Orgánico Tributario, que sobre el punto establece expresamente:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Contempla igualmente el artículo 264 ejusdem, que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener la capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones”.
Se pudo constatar que el ciudadano FRANCISCO NICOLÁS OLIVO CÓRDOVA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “TAMANACO ADVERTAISING, C.A.”, acudió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y presentó diligencia mediante la cual desiste del procedimiento intentado contra las vías de hecho desplegadas por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía de Chacao (DAT), al no permitirle a dicha contribuyente acceder a la valla de su propiedad ubicada en terrenos del Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC), en la Urbanización El Rosal, final calle Pichincha, entre calle Guaicapuro y Autopista Francisco Fajardo para realizar cambio de lona (motivo publicitario)”.
Con base a las fundamentaciones anteriores, este Tribunal Superior considera que el acto por el cual desiste la contribuyente “TAMANACO ADVERTAISING, C.A.”, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal, igualmente se desprende que el poder se le faculta al ciudadano FRANCISCO NICOLÁS OLIVO CÓRDOVA, abogado para desistir y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, y visto que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo razón por la cual este Tribunal Superior considera procedente la homologación del desistimiento planteado y por encontrarse terminada la presente causa, luego se ordena el archivo del presente expediente. Así se declara.
III
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del recurso intentado por el ciudadano abogado FRANCISCO NICOLÁS OLIVO CÓRDOVA, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil “TAMANACO ADVERTAISING, C.A.”, en consecuencia se ordena el archivo del expediente por encontrarse terminada la presente causa.
Notifíquese esta decisión a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, Asimismo a la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía de Chacao (DAT), de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA;
YANIBEL LOPEZ RADA.-
BBG/ab
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