REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 01 de agosto de 2017
207° y 158°
PARTE QUERELLANTE: PEDRO PABLO MONTILVA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.079.811, debidamente asistido por el abogado José Humberto Montilva Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.371.
PARTE QUERELLADA: UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (U.C.V.), representada judicialmente por las abogadas Lisette Cristina Meléndez Ramírez y Fabiola Josefina Álvarez Salazar, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.560 y 49.596, respectivamente.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria.
Visto el escrito de PROMOCIÓN DE PRUEBAS presentado por el ciudadano Pedro Pablo Montilva Molina, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.079.811, debidamente asistido por el abogado José Humberto Montilva Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.371, constante de cinco (05) folios útiles y ochenta y tres (83) folios de anexos; este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, corresponde pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas, las cuales serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes.
I
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE
En relación a los particulares que van desde el “PRIMERO hasta el DÉCIMO SÉPTIMO” y el “DÉCIMO NOVENO”, mediante los cuales solicita a la parte querellada la exhibición de los originales de las siguientes documentales:
1. Copia simple marcada con la letra “A”, Acta de nombramiento y juramentación de fecha 23 de febrero de 2015 suscrita por la ciudadana Rectora de la Universidad Central de Venezuela (UCV), Profesora Cecilia García Arocha, mediante la cual procedió a nombrar a la ciudadana Fanny Teresa Galea Machado, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.764.286, como Jefa del Departamento de Servicios de Información Electrónica (DSIE) (folio 101 del presente expediente), la cual a su vez consta en copia certificada al folio 86 del presente expediente consignada por la representación de la parte querellada.
2. Copia simple marcada con la letra “B”, I Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Universidad Central de Venezuela (U.C.V.) y el Sindicato Nacional Asociación de Profesionales Universitarios en Funciones Administrativas y Técnicas (APUFAT) de fecha mayo de 2002 (folios 105 al 147 con sus vueltos del presente expediente).
3. Copia simple marcada con la letra “C”, Comunicación Nro. CU.2014-0299 de fecha 02 de abril de 2014 suscrita por el ciudadano Amalio Belmonte, Secretario de la Universidad Central de Venezuela (UCV), dirigida al ciudadano Bernardo Méndez, Vicerrector Administrativo de la referida Universidad (folio 148 del presente expediente), la cual a su vez consta en copia certificada al folio 93 del presente expediente consignada por la representación de la parte querellada.
4. Copia simple marcada con la letra “E”, Acta de fecha 16 de diciembre de 2009 suscrita entre la Universidad Central de Venezuela (U.C.V.) y el Sindicato Nacional de Trabajadores, Obreros, Empleados, Técnicos, Profesionales, Contratados, Jubilados y Pensionados de la Universidad Central de Venezuela (SINATRA-UCV) (folios 149 al 151 del presente expediente).
5. Copia simple marcada con la letra “F”, Acta de fecha 09 de febrero de 2010 suscrita por la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Central de Venezuela (U.C.V.) y el Sindicato Nacional de Trabajadores, Obreros, Empleados, Técnicos, Profesionales, Contratados, Jubilados y Pensionados de la Universidad Central de Venezuela (SINATRA-UCV) (folios 152 al 154 del presente expediente).
6. Copia simple marcada con la letra “G”, II Convención Colectiva Única de las Trabajadoras y Trabajadores del Sector Universitario, específicamente en su cláusula Nro. 30 (folio 155 del presente expediente).
7. Copia simple marcada con la letra “H”, Notificación Nro. GICT-RRHH 391-13, de fecha 11 de octubre de 2013 suscrita por el Gerente de Información, Conocimiento y Talento, dirigido a la ciudadana Fanny Galea (folio 156 del presente expediente).
8. Copia simple marcada con la letra “I”, Comunicación Nro. 120-99 de fecha 12 de febrero de 1999 suscrita por el Subdirector de la Dirección de Bibliotecas, Información, Documentación y Publicaciones de la Universidad Central de Venezuela (U.C.V.) dirigida a la ciudadana Fanny Galea, anteriormente identificada (folio 157 del presente expediente), la cual a su vez consta en copia certificada al folio 90 del presente expediente consignada por la representación de la parte querellada..
9. Copia simple marcada con la letra “J”, Comunicación Nro. GICT-RRHH-040-2015 de fecha 03 de febrero de 2015 suscrita por el Gerente de Información, Conocimiento y Talento de la Universidad Central de Venezuela dirigida a la Directora de Recursos Humanos de la referida universidad (folio 158 del presente expediente), la cual a su vez consta en copia certificada al folio 87 del presente expediente consignada por la representación de la parte querellada..
10. Copia simple marcada con la letra “K”, Impugnación del acto administrativo de nombramiento hecho a la ciudadana Fanny Galea, titular de la cédula de identidad Nro. 8.764.286, solicitada por el querellante dirigido a la ciudadana Cecilia García Arocha en su condición de Rectora de la Universidad Central de Venezuela, de fecha 28 de mayo de 2015 (folios 159 al 169 del presente expediente).
11. Copia simple marcada con la letra “L”, Notificación Nro. CR-311-2016 de fecha 28 de septiembre 2016, suscrita por el Coordinador del Rectorado de la Universidad Central de Venezuela dirigida al querellante sobre la improcedencia de la impugnación del acto administrativo (folios 170 al 181 del presente expediente).
12. Copia simple marcada con la letra “O”, Comunicación de fecha 04 de diciembre de 2012 suscrita por la Directora de la División de Organización y Sistemas dirigida al ciudadano Nicolás Bianco en su condición de Vicerrector Académico de la Universidad Central de Venezuela (folio 182 del presente expediente).
13. Copia simple marcada con la letra “R”, Recibo de pago de fecha octubre de 2016 del ciudadano Pedro Pablo Montilva Molina, parte querellante (folios 185 al 186 del presente expediente).
14. Originales de recibos de pagos de la ciudadana Mirna Alfonso de fechas enero de 2013 y octubre de 2016, el cual pertenece al Departamento de Biblioteca Virtual y en el Vicerrectorado Académico de la Universidad Central de Venezuela.
15. Acta donde se declara desierto la fase de promoción.
16. Acta de apertura del concurso interno suscrita por la Comisión Sectorial.
17. Listado de inscritos (elegibles).
18. Notificación y mecanismo utilizado para informar a los interesados (empleados de carrera y obreros interesados) en participar en el concurso.
19. Comunicación o notificación dirigida al ciudadano Pedro Pablo Montilva Molina sobre la realización de supuesto concurso.
20. Acta de la Sesión del Consejo Universitario de fecha 12 de diciembre de 2012 en la cual se deber hacer referencia a la supuesta fusión del Departamento de Orientación, Información y Documentación (DOID) por el Departamento de Servicios de Información Electrónica (DSIE), dicha información fue presuntamente negada mediante comunicación de fecha 21 de mayo de 2015 suscrita por el Secretario de la Universidad Central de Venezuela la cual cursa en copia simple marcada con la letra “Q” (folio 184 del presente expediente) en virtud de la solicitud realizada por el ciudadano Pedro Pablo Montilva mediante comunicación de fecha 30 de abril de 2015 marcada con la letra “P” (folio 183 del presente expediente).
21. Acta donde se declara desierta la promoción.
22. Acta de apertura del concurso suscrita por la comisión central.
23. Listado de inscritos o aspirantes.
24. Acto de realización del concurso.
25. Documento o acta donde conste la notificación de los aspirantes.
Ahora bien, vistas las documentales señaladas en los numerales 1, 3, 8 y 9 indicados con antelación, las cuales son consignadas en copia simple por la parte querellante promoviendo así la prueba de exhibición de los originales de las mismas, esta juzgadora evidencia que dichas documentales fueron consignadas con antelación al lapso de promoción de pruebas, en copia certificada por la parte querellada y cursan en el presente expediente a los folios 86, 93, 90 y 87 respectivamente, las cuales no fueron impugnadas, razón por la cual resulta inoficioso admitir la exhibición de los originales de las mismas, debiendo declararse INADMISIBLE la prueba de exhibición de los originales alusivos a los particulares identificados en los numerales 1, 3, 8 y 9 cursantes en copia certificada en el presente expediente (folios 86, 93, 90 y 87 respectivamente), por lo que dichas copias certificadas serán analizadas en la sentencia definitiva, en virtud que conforme a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el Juez está en la obligación de analizar y juzgar todos los instrumentos producidos por las partes. Así se decide.
En relación a la prueba de exhibición de los originales de las copias simples señaladas en los numerales 2, 4 al 7 y 10 al 13 identificados con antelación, cursantes en el presente expediente a los folios 105 al 147, 149 al 156 y del 159 al 186 respectivamente, alegando la parte querellante que los originales de dichas documentales se encuentran en poder de la parte querellada, al respecto esta juzgadora denota que las mismas fueron consignadas en copias simples, evidenciándose que existen elementos suficientes que hacen presumir que los documentos originales referidos se encuentran en manos del ente querellado, por lo que resulta procedente la exhibición; en consecuencia se ADMITE la prueba de exhibición, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la definitiva. En ese sentido, se ordena intimar a la Rectora de la Universidad Central de Venezuela (UCV), a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición de las documentales, en los términos antes mencionados, a las diez y treinta ante meridiem (10:30 a.m.) del cuarto (4º) día de despacho siguiente a la oportunidad en que conste en autos su intimación, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
En cuanto a la solicitud de exhibición de las documentales identificadas anteriormente por la parte querellante en los numerales del 14 al 25, se evidencia que en el presente caso la parte querellante se limitó solo a establecer alegatos en cuanto a la promoción de dichas pruebas, sin cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 436 ejusdem, por lo que se declara INADMISIBLE la referida prueba de exhibición. Así se decide.
En relación al particular “DÉCIMO OCTAVO”, alusivo a la PRUEBA DE INFORMES promovido por la parte querellante, mediante la cual solicita lo siguiente:
1. Se oficie al Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, a los fines de que informe sobre el contenido del Acta de Sesión de la referida Universidad de fecha 12 de diciembre de 2012, con respecto al referido documental, la parte querellante pretende demostrar que en dicha acta no consta la aprobación por parte del Consejo Universitario de la UCV, del cambio de denominación del Departamento de Orientación, Información y Documentación (DOID), y que fue aprobada la fusión de este con el Departamento de Biblioteca Virtual.
Referente a la prueba de informe anteriormente señalada, esta Juzgadora observa que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 01151 de fecha 24 de septiembre de 2002, caso: Construcciones Serviconst, C.A., reiterado en el fallo N° 02553 del 15 de noviembre de 2006, caso: Jesús Adolfo Burgos Roa, ha establecido lo siguiente:
“(…) En efecto, la doctrina nacional ha señalado que ‘los sujetos de la prueba son pues, de un lado, la parte proponente y del otro los terceros informantes: Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares, las cuales actúan mediante sus representantes autorizados.’ Sin embargo, se ha indicado expresamente, que si bien algunas legislaciones ‘admiten también como sujeto informante a la contraparte’ el Código de Procedimiento Civil venezolano sólo permite que la prueba sea requerida a ‘entidades o personas jurídicas’, toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes. (Vid. Rengel Romberg, Arístides ‘Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano’, Volumen IV; Editorial Arte, Caracas 1997,pág.485).”.
(…)
Sin embargo, la ilegalidad de la prueba de informes mencionada con antelación, no produce totalmente la imposibilidad probatoria del hecho que se pretende comprobar en la causa en estudio, habida cuenta que la recurrente puede valerse de otros medios probatorios para demostrar los créditos fiscales obtenidos por las ventas que efectuara con sus diferentes proveedores, como son: la presentación de documentos privados (facturas, órdenes de compra, etc.), en los que se constaten las enajenaciones realizadas; la prueba de exhibición de documentos, la inspección judicial y demás medios probatorios que no estén expresamente prohibidos por la ley, siempre que sean pertinentes y conducentes para la demostración de sus pretensiones, de acuerdo al régimen de libertad de prueba dispuesto en el aparte único del artículo 395 del Código de Procedimiento Civil. (Vid. Sentencia N° 02553 del 15 de noviembre de 2006, caso: Jesús Adolfo Burgos Roa)…” (Subrayado de este Tribunal)
Del criterio anteriormente expuesto, se colige que es conducente acordar por parte del Tribunal que conozca la causa, la prueba de informes promovida en los casos que se cumpla con los requisitos legalmente previstos, referidos a que el organismo u oficina al cual se le solicite la documentación, no sea parte en el debate procesal, pues de lo contrario, la prueba que debe solicitarse es la prueba de exhibición de documentos, por lo que esta Juzgadora NIEGA la prueba de informes promovida. Así se decide.-
Finalmente, en cuando a la oposición formulada por la representación judicial de la Universidad Central de Venezuela, de todas las pruebas promovidas por la parte querellante, alegando que las mimas no fueron consignadas en copia certificada, al respecto esta juzgadora, advierte a la parte que tal y como se expresó en líneas anteriores en cuanto a las pruebas promovidas en los numerales 1, 3, 8 y 9 cursantes en el presente expediente (folios 86, 93, 90 y 87 respectivamente), las mismas fueron consignadas en copias certificadas por la propia representante judicial de la parte querellada, operando en ese sentido el merito favorable de los autos, asimismo en cuanto a los numerales 2, 4 al 7 y 10 al 13, cursantes en el presente expediente (folios folios 105 al 147, 149 al 156 y del 159 al 186 respectivamente), se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la parte querellante cumplió con los requisitos exigidos en el mismo, razón por la cual esta Juzgadora admitió la exhibición solicitada, resultando IMPROCEDENTE la oposición formulada por la parte querellada en este caso. Y Así se decide.
Asimismo, se deja constancia que por cuanto se admitieron pruebas que requieren de evacuación, a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy (exclusive) comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de evacuación de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
LA JUEZA,
DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARÍA ACC,
MARÍA VERÓNICA ORELLANA
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte post-meridiem (03:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
MARÍA VERÓNICA ORELLANA EXP. 17-4026/OF.-
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