REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AH15-X-2017-000023.

PARTE DEMANDANTE: CARMEN LASTENIA SABINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.007.569, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.607.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ ERNESTO MAMBEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.806.071.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LOS HECHOS
Es el caso, que por medio de escrito de fecha 10/05/2017 la representación judicial de la parte actora, interpuso demanda por concepto de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales, derivados por los servicios prestados en el asunto AP11-V-2013-001216 (de nuestra nomenclatura interna), a favor del ciudadano JOSÉ ERNESTO MAMBEL, parte actora en aquel juicio.
Ahora bien, en materia de honorarios profesionales de abogado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. RC00089 del 13 de marzo de 2003, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, estableció:
“…De esta forma es claro que, la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Por ello, cabe distinguir de la redacción del mentado artículo 22, cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, de seguro, motivan trámites de sustanciación disímiles, a saber: 1) cuando, el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en primera instancia; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas; 3) cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme. Planteadas como han sido las cuatro situaciones posibles que pueden surgir dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales, la Sala, establece el siguiente criterio: (…) 4) El último de los supuestos planteados sea tal vez el de menos complicación, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso, ya que el artículo 22 de la Ley de Abogado dice: ´...la reclamación que surja en juicio contencioso...´, denotándose que la preposición ´en´ sirve para indicar el lugar, el tiempo, la situación, el modo, lo que significa, dentro del contexto del artículo mentado, la clara necesidad de que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos 1 y 2 antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales vía incidental en el juicio principal…”

En igual sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° RC00959 del 27 de agosto de 2004, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, (Caso: Hella Martínez Franco), establece:

“…La Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según la doctrina establecida por la Sala en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, exp. 01-112; (Mercedes Yasmina Molina Velasco contra Paltex, C.A)…”

Ahora bien, del contenido de las decisiones antes citadas y aplicándolas al caso bajo estudio, se colige que en el caso de autos la pretensión del cobro de las costas procesales y honorarios profesionales, debe interponerse de manera autónoma, toda vez que la causa que generó el presunto derecho reclamado por la abogada demandante culminó por sentencia dictada por el Tribunal Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de agosto de 2014 y la cual se encuentra definitivamente firme. Así se decide.-
En este orden, de conformidad con los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa, en consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, una vez haya trascurrido el lapso de cinco (05) días de despacho establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines sea distribuido el expediente al juzgado que ha de conocer la presente pretensión de cobro de honorarios.- Así se declara.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por la abogada CARMEN LASTENIA SABINA contra el ciudadano JOSE ERNESTO MAMBEL, y como consecuencia de ello DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la causa, a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial que por distribución corresponda.
Remítase el expediente, en la oportunidad legal correspondiente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de su distribución.
Regístrese y publíquese y déjese copia en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días de mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). 207º De la Independencia y 158º De la Federación.-
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo las ________________ se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal, quedando anotada en el libro diario bajo el Nº _______.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.