REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
AH17-X-FALLAS-000157
La suscrita YAMILET ROJAS, Secretaria del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hace constar que el día de hoy se libro comisión así como el oficio respectivo, tal como se ordenó en la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha. Caracas 3 de agosto de 2017.-
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
AL
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AH17-X-FALLAS-000157
Que con motivo del Juicio que COBRO DE BOLIVARES, sigue SOCIEDAD MERCANTIL, SEGUROS PIRAMIDE, C.A. (RIF. J-00106474-5), contra Sociedad Mercantil EJ SUPPLY C.A, y la ciudadana KEHURIS ADRIANA ADRIAN MORAO, en el expediente signado con el Nº AP11-M-2017-000157, (nomenclatura interna de este Juzgado), que éste Tribunal por auto de esta misma fecha, acordó comisionarle amplia y suficientemente a los fines de se sirva practicar el embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de las partes co-demandadas, en los siguientes términos:
Hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 67.739.612,25), suma que corresponde al doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por éste Tribunal, en la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS UNO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.835.601,59) suma esta ya incluida en la cantidad anterior y corresponde al Treinta por Ciento (30%), de la suma líquida demandada. Ahora bien, si la presente medida recayera sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 38.287.606,92), suma esta que se corresponde con la cantidad líquida demandada más las costas supra-señaladas.
Que los ciudadanos FRANCISCO PAZ YANASTACIO, MAXIMO FEBRES SISO, EDGAR PEÑA COBOS, LUIS CORSI GUARDIA y EDUARDO MUJICA HERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 51.225, 33.335, 18.722, 31.357 y 123.491, respectivamente, actúan como apoderados judiciales de la parte actora.-
Que una vez cumplida la presente comisión se servirá devolver la misma en original con sus respectivas resultas, a la mayor brevedad posible.-
Que en el cumplimiento de la presente comisión no deben lesionarse los derechos que Terceros pudieran tener sobre el bien objeto de la medida.-
Que se le faculta de ser necesario para que designe auxiliares de justicia y les tome el juramento de ley.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El Juez
Ricardo Sperandio Zamora
La Secretaria
Yamilet Rojas
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Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
AH17-X-FALLAS-000157
OFICIO Nº 468/2017
CIUDADANO
OFICINA DEL REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA -
SU DESPACHO.
Me dirijo a usted, en la oportunidad de participarle que este Juzgado, actuando en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por la: SOCIEDAD MERCANTIL, SEGUROS PIRAMIDE, C.A. (RIF. J-00106474-5) contra la Sociedad Mercantil EJ SUPPLY C.A, DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: sobre el 50% de los derechos que le corresponden a la ciudadana KEHUSRIS ADRIANA ADRIAN MORAO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.011.354, constituido por una parcela de terreno y una casa-quinta sobre ella construida, antes denominada Paulina, ahora Isabella, destinada a vivienda y que forma parte de la parcela Nro. 4083, del plano de parcelamiento de la Urbanización Colinas de Bello Monte, en el sector 5, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, con cedula catastral Nro. 153111A10402332001. La parcela de terreno tiene un área de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300mts2), y sus linderos son: NORTE: en catorce metros sesenta centímetros (14,60 mts) con las parcelas Nros. 374 y 373, en trece metros con cuarenta centímetros (13,40 mts) con la Avenida Tocuyo; ESTE: en veintidós metros con el resto de la parcela Nro. 4083 y casa quinta en ella construida que es o fue del Dr. Carlos Mosquera Villavicencio; y OESTE: en veinte metros con noventa centímetros (20,90 mts) con la parcela Nro. 4082. el derecho de co-propietario de la referida co-demandada sobre el bien inmueble antes identificado, le pertenece en virtud de haberlo adquirido mediante una compra pura y simple, debidamente Protocolizada por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 8 de julio de 2011, quedando anotado bajo el Nro. 2011.5262, asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nro. 241.13.16.1.7024 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.
Comunicación que se le hace a los fines de que sirva estampar la correspondiente nota marginal en el protocolo del inmueble y se abstenga de protocolizar cualquier instrumento que directa e indirectamente graven de alguna forma el referido inmueble.-
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
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PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de agosto de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-M-2017-000157
ASUNTO: AH17-XFALLA-000157
Demandante(S): SEGUROS PIRAMIDE, C.A.
Demandado(S): SOCIEDAD MERCANTIL EJ SUPPLY, C.A., y KEHURIS ADRIANA ADRIAN MORAO.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES
PROCEDENCIA:
FECHA DE ENTRADA: 13/06/2017
CONCLUSIÓN:
TERMINADO:
Fecha Terminación:
AP11-M-2017-000157
AH17-X-FALLAS-000157
CUADERNO DE MEDIDAS
Juzgado 7° de 1era Ins. C.M.T.B
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Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de agosto de 2017
206º y 158º
AP11-M-2017-000157
Vista la diligencia de fecha 21 de julio de 2017, presentada por el ciudadano EDGAR VICENTE PEÑA COBOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.722, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y visto así mismo el pedimento al que la misma se contrae, se acuerda de conformidad. En consecuencia se ordena abrir cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la medida solicitada.
El Juez
Ricardo Sperandio Zamora
La Secretaria
Yamilet J. Rojas M.
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Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de agosto de 2017
206º y 158º
AH17-X-FALLAS-000157
Conforme fue ordenado en auto de ésta misma fecha, el cual riela a los folios del cuaderno principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre la medida solicitada por la parte actora.-
El Juez
Ricardo Sperandio Zamora
La Secretaria
Yamilet J. Rojas M.
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Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de agosto de 2017
206º y 158º
AH17-X-FALLAS-000157
QUIEN SUSCRIBE: YAMILET ROJAS, Secretaria del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- CERTIFICA: Que la copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales los cuales corren insertos en el Expediente distinguido AP11-V-2017-000157(nomenclatura de este juzgado) con motiva del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue SEGUROS PIRAMIDE, C.A., contra SOCIEDAD MERCANTIL EJ SUPPLY, C.A. y . Certificación que se expide por Secretaría de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Caracas, tres (03) de agosto de 2017.-
LA SECRETARIA,
YAMILET ROJAS.-
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Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AH17-X-FALLAS-000157
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL, SEGUROS PIRAMIDE, C.A. (RIF. J-00106474-5), de este domicilio, inscrita bajo el N° 80 en el Libro de Registro de Empresas de Seguros llevado por la Superintendencia de la Actividad Asegurador, constituida mediante documento originalmente inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital), el 18 de noviembre de 1975, bajo el N° 21, Tomo 115-A, cuya ultima modificación estatutaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de Septiembre de 2006, bajo el N° 02, Tomo 1416-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO PAZ YANASTACIO, MAXIMO FEBRES SISO, EDGAR PEÑA COBOS, LUIS CORSI GUARDIA y EDUARDO MUJICA HERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 51.225, 33.335, 18.722, 31.357 y 123.491, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EJ SUPPLY C.A, domiciliada en Caracas y debidamente inscrita Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el 10 de noviembre de 2006, bajo el N° 21, Tomo 124-A Cto, y la ciudadana KEHURIS ADRIANA ADRIAN MORAO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.011.354.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
I
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto a la solicitud efectuada por la representación de la actora en relación a la medida cautelar solicitada en el libelo de la demanda basándose en los términos establecidos en los Artículos 585 y 588, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1.099 del Código de Comercio.
II
Planteada la petición cautelar interpuesta por la accionante, procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la misma con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”. (Resaltado del Tribunal).
De la norma transcrita se evidencia la instrumentalidad como característica esencial de las medidas preventivas destinadas a precaver el resultado práctico de un juicio y la existencia de dos (2) requisitos para su procedibilidad, a saber: la presunción grave del derecho que se reclama y la presunción grave de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo.
Conforme a las normas generales en materia cautelar se evidencia que el legislador pretende garantizar las resultas del juicio previo cumplimento de ciertos requisitos conocidos doctrinalmente como peligro de retardo, que es la posibilidad de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo o que aún cuando esta pueda verificarse, no obstante el transcurso del tiempo se imponga al accionante una carga o gravamen no susceptible de ser restituido por la definitiva, lo que sería, en esencia, una razón justificable de la protección cautelar basada en la tardanza o dilación en administración de justicia, aún en los casos en que la misma sea alcanzada en los lapsos procesales preestablecidos o haciendo uso de procesos cuya duración sea breve y expedita, y la presunción de la existencia de buen derecho que consiste en una apreciación apriorística que debe efectuar el Juzgador sobre la pretensión deducida por el solicitante en base a lo alegado y a los documentos traídos a los autos.
En virtud de lo antes expuesto, observa este Juzgado que si bien es cierto las normas antes transcritas establecen el derecho del actor a solicitar medida, no es menos cierto que, para que una medida preventiva pueda ser acordada, tiene que existir una prueba fehaciente de la existencia del fundado temor que la parte alega, y de una verdadera y real justificación conforme lo disponen las referidas normativas legales, ya que, en función a la tutela judicial efectiva, las medidas cautelares en este ámbito no son meramente discrecionales de los jueces, sino que, si de los alegatos y medios de prueba traídos a los autos por la parte actora se verifica el cumplimiento de los requisitos que establece la norma para su otorgamiento, el órgano jurisdiccional debe dictarlas.
Atendiendo a lo antes razonado, vistos los alegatos esgrimidos por la parte actora y la documentación consignada, considera este órgano jurisdiccional que los extremos legales antes analizados se encuentran cubiertos pues la presunción de existencia de buen derecho o fumus boni iuris deriva de los instrumentos que fueron anexados en original junto al escrito libelar, aunado al hecho que la demandante esta conformada por una institución de seguros con larga trayectoria en ese rubro que hace presumir, en esta etapa del proceso, solidez y solvencia; por su parte el peligro de retardo o periculum in mora deviene del propio transcurso del tiempo en que se realiza la ardua función de administrar justicia, así como la posibilidad real que tiene la parte demandada de disponer de algún bien que pueda ser útil en una eventual ejecución forzada, por ello es forzoso decretar la medida cautelar solicitada y ASÍ SE DECIDE.
III
Por los planteamientos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA: 1) MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 67.739.612,25), suma que corresponde al doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por éste Tribunal, en la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS UNO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.835.601,59) suma esta ya incluida en la cantidad anterior y corresponde al Treinta por Ciento (30%), de la suma líquida demandada. Ahora bien, si la presente medida recayera sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 38.287.606,92), suma esta que se corresponde con la cantidad líquida demandada más las costas supra-señaladas. 2) MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el 50% de los derechos que le corresponden a la ciudadana KEHUSRIS ADRIANA ADRIAN MORAO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.011.354, constituido por una parcela de terreno y una casa-quinta sobre ella construida, antes denominada Paulina, ahora Isabella, destinada a vivienda y que forma parte de la parcela Nro. 4083, del plano de parcelamiento de la Urbanización Colinas de Bello Monte, en el sector 5, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, con cedula catastral Nro. 153111A10402332001. La parcela de terreno tiene un área de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300mts2), y sus linderos son: NORTE: en catorce metros sesenta centímetros (14,60 mts) con las parcelas Nros. 374 y 373, en trece metros con cuarenta centímetros (13,40 mts) con la Avenida Tocuyo; ESTE: en veintidós metros con el resto de la parcela Nro. 4083 y casa quinta en ella construida que es o fue del Dr. Carlos Mosquera Villavicencio; y OESTE: en veinte metros con noventa centímetros (20,90 mts) con la parcela Nro. 4082. el derecho de co-propietario de la referida co-demandada sobre el bien inmueble antes identificado, le pertenece en virtud de haberlo adquirido mediante una compra pura y simple, debidamente Protocolizada por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 8 de julio de 2011, quedando anotado bajo el Nro. 2011.5262, asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nro. 241.13.16.1.7024 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.
Líbrense comisión así como los oficios respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 3 días del mes de agosto de 2017. 207º y 158º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
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