REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-T-2010-000015
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE FIGUEROA SILVA y MERCEDES MARIA VASQUEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.954.948 y V-4.379.882 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE FIGUEROA SILVA se encuentra representado por los abogados MERCEDES VÁSQUEZ OROPEZA, ANA HILDE CARRERO y FÉLIX CHAURAN OCHOA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.117, 63.187 y 58.426, respectivamente. MERCEDES MARÍA VÁSQUEZ OROPEZA, se encuentra representada por los abogados ANA HILDE CARRERO y FÉLIX CHAURAN OCHOA, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 63.187 y 58.426, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RODRIGO RAFAEL CARVAJAL CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Colina de Cúa, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.788.810; COTECNICA CHACAO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de septiembre de 1993, bajo el N° 52, Tomo 105 A Pro; ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE CHACAO DEL ESTADO MIRANDA; ZURICH SEGUROS C.A, anteriormente Seguros Sud América e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 1951, bajo el Nº 672, Tomo 13, con posterior cambio de denominación comercial, según consta en acta de Asamblea Extraordinaria Accionista, inscrita en fecha 25 de abril de 2001, bajo el Nº 58, Tomo 72-A Sgdo; VICTOR MANUEL BERMUDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.061.969; INVERSIONES CASS, C.A, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº 30895979-0 y registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de Mayo de 1998, bajo el Nº 06, Tomo 48-A; BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL, persona jurídica de este domicilio, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Enero de 1956, bajo el Nº 05, Tomo 7-A, transformado en Banco Universal según consta de asiento inscrito por ante el citado Registro Mercantil, en fecha 17 de Abril de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 92-A-Pro; y BANESCO SEGUROS, C.A, sociedad mercantil de seguros, inscrita originalmente en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de Marzo de 1993, bajo el Nº 11, Tomo 78-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, los abogados ZULMAIRE GONZÁLEZ, DORELIS LEÓN, ARLETTE GEYER, HÉCTOR RANGEL, MARÍA BEATRIZ ARAUJO, CARMEN JIMÉNEZ, MARGARITA CUMARE, MIRALYS ZAMORA, ANDREINA CHANG, MILDRED ROJAS, RICHARD PEÑA, MARIELA PERNÍA, ROBERTA NÚÑEZ, EVELYN BRICEÑO, VANESA SANTOS HUEN, ALFREDO ORLANDO, JAVIER SAAD, ALEJANDRO OBELMEJÍA, RICARDO DA SILVA, GASTON CISNEROS HENRÍQUEZ, SAMANTHA ÁLVAREZ, JOAQUÍN DONGOROZ, LILY FERRARO, ILVANIA MARTINS, NAYIBIS PERAZA, VERÓNICA FLORES, MARÍA ALEJANDRA ANCHETA, PENÉLOPE MENDOZA, ALEJANDRA VAN HENSBERGEN, GABRIELA TRAVAGLIO y ALEJANDRO ARMAS, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 79.680, 74.800, 84.382, 108.244, 49.057, 7.404, 37.140, 75.841, 98.531, 109.217, 105.500, 104892, 108.437, 36.830, 117.024, 117.514, 124.563, 93.617, 127.925, 127.924, 117.170, 117.237, 91.288, 117.169, 104933, 130.516, 129.957, 137.532, 138.230, 139.760 y 145.469, respectivamente; por el BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL los abogados RAFAEL ÁLVAREZ VILLANUEVA, RAFAEL ÁLVAREZS LOSCHER, CARMEN VICTOIA WALLIS, MARIANA CAYUELA RIVERO, GHISELLE BUTRON REYES y GUIDO PUCHE FARÍA, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 11.246, 109.643, 119.742, 141.738, 141.739 y 19.643, respectivamente; por BANESCO SEGUROS, C.A. los abogados OSWALDO PADRÓN, RAFAEL GAMUS GALLEGO, FRANCISCO ÁLVAREZ PERAZA, JOSÉ RAFAEL GAMUS, OSWALDO PADRÓN SALAZAR, LIZBETH SUBERO RUIZ, RAFAEL PIRELA MORA, ANA MARÍA PADRÓN Y LORDES NIETO FERRO, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 4.200, 1.589, 7.095, 37.756, 48.097, 24.550, 62.698, 69.505 y 35.416, respectivamente; por ZURICH SEGUROS C.A. los abogados JESÚS ENRIQUE PERERA CABRERA, ANDRÉZ FIGUEROA BRUCE, RAFAEL COUTINHO, NELLITZA JUNCAL RODRÍGUEZ Y NOEL VERA HERRERA, insitos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 31.370, 50.442, 68.887, 91.726 y 27.071, respectivamente; por INVERSIONES CASS, C.A. los abogados LUIS ALFREDO ZABALETA POLO, YANIRA RUGELES VILELA, RAFAEL CARRILLO RODRÍGUEZ y HÉCTOR ORLANDO CHÁVEZ PINEDA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 35.077, 40.562, 61.179 y 31.492, respectivamente; por la empresa COTECNICA CHACAO C.A. actúa como Defensor Judicial el abogado LUBOMIR HURT, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 110.272.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
-I-
Se inicia la presente delación por libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE FIGUEROA SILVA y MERCEDES MARIA VASQUEZ OROPEZA, identificados, debidamente asistidos por la abogada ANA CARRERO incoando la presente acción de DAÑOS Y PERJUICIOS contra la ALCALDIA DE CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, las empresas COTECNICAS CHACAO C.A., ZURICH SEGUROS S.A., INVERSIONES CASS C.A., BANESCO SEGUROS C.A., BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, así como contra los particulares RODRIGO RAFAEL CARVAJAL y VICTOR MANUEL BERMUDEZ CASTRO, igualmente todos identificados.
Se extrae del escrito de demanda que en fecha 21 de agosto del año 2009, según la narración de la actora, el ciudadano CARLOS ENRIQUE FIGUEROA VASQUEZ, mayor de edad, soltero, venezolano, domiciliado en la Urbanización Santa Paula, Edificio Carmela, Avenida Circunvalación del Sol, Piso 5, Apartamento 5, El Cafetal, Baruta, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.114.240, hoy occiso, conducía un vehículo Cavalier de su propiedad, observando todas las precauciones establecidas en la Ley de Tránsito Terrestre, conduciendo por el canal rápido una noche oscura y lluviosa en la Autopista Francisco Fajardo a la altura del Distribuidor El Pulpo, en dirección hacia el este fue sorprendido en el canal rápido (izquierdo) encontrándose con un camión estacionado en ese canal; que este conductor, RODRIGO RAFAEL CARVAJAL, por su conducta irresponsable hizo colisionar al ciudadano CARLOS ENRIQUE FIGUEROA VASQUEZ y que trabaja para COTECNICA CHACAO C.A.
Así, dando una serie de detalles técnicos y precisos, la actora comparece a demandar por DAÑOS Y PERJUICIOS a la totalidad del litisconsorcio pasivo que ha sido discriminado en este fallo.
Luego de una serie de actuaciones y acontecimientos procesales propios de estos procesos con sujetos pasivos múltiples este tribunal sustanciador admitió la pretensión propuesta, y posteriormente, mediante auto de fecha 11 de febrero de 2016 se ordenó la citación de la parte demandada para que comparecieran al quinto (5º) día de despacho siguiente a la constancia en autos su efectivo emplazamiento, para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar, la cual se llevo a cabo en fecha 24 de mayo de 2017 y en cuya Acta se dejó constancia de los comparecientes y vista la exposición oral de éstos se procedió a delimitar los hechos controvertidos en juicio mediante auto de fecha 30 del mismo mes y año estableciéndose, consecuentemente, un lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas que fueran admitidas en fecha 09 de junio de 2017.
Precluída la fase probatoria, este Tribunal, mediante auto de fecha 14 de julio de 2017, fijó de conformidad con el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, la celebración de la Audiencia de Juicio, la cual fue diferida en fecha 28 del mismo mes y año dejando constancia expresa, en esa oportunidad, de que se llevaría a cabo al quinto (5to) día siguiente. Finalmente, al ser anunciado el acto en la oportunidad procesal correspondiente, el día 04 de agosto del año en curso, fue declarada desierta, al no encontrarse presente ninguna de las partes ni sus representantes judiciales.
-II-
En virtud de la actuaciones que sustancian el caso de marras, considera imperativo para este Juzgador señalar que el Código adjetivo patrio en su artículo 871 expresa que la Audiencia de Juicio debe celebrarse con la presencia de las partes o de sus apoderados y si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue con los efectos que indica el artículo 271.
En atención a lo ordenado por la norma referida y constatada la incomparecencia de las partes al acto de mayor importancia de este proceso como lo es la Audiencia de Juicio tal como se desprende del Acta de fecha 04 de agosto de 2017, la cual riela al folio 431, Pieza Nº 4, este Juzgador estima ineludible declarar EXTINGUIDO el presente juicio y ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara el EXTINGUIDO EL JUICIO y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesto por CARLOS ENRIQUE FIGUEROA SILVA y MERCEDES MARIA VASQUEZ OROPEZA.
Se exime de costas a las partes dada la naturaleza jurídica de este fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la ciudad de Caracas, a los 4 días del mes de agosto de 2017. Años: 207º y 158º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 3:21 p.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
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