REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AH19-X-2010-000115

Con vista a las diligencias presentadas en la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-M-2010-000338, en fechas 31 de julio de 2017 y 3 de agosto de 2017, por los abogados ANGEL MARTÍNEZ y FREDY ZAMBRANO RINCONES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 68.988 y 1.621, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y actora en el mismo orden enunciado, y en atención al pedimento en ellas contenidos, este Juzgado al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que la representación judicial de la parte actora retiró el cheque consignado a los autos a fin de dar por terminado el presente juicio indicando que los codemandados: ciudadanos MIGUEL VICENTE MAGGIO RODRIGUEZ y MARIA ANA RIVERO PACHANO, cancelaron en su totalidad las acreencias que dieron origen al presente juicio, solicitando al efecto la suspensión de la medida decretada, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha trece (13) de octubre de dos mil diez (2010), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 556/2010, dirigido al Registrador de la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:

“Un apartamento distinguido con el Nº 10, situado en el piso 5 de las Residencias Ambassador, ubicadas en la calle Chimborazo de la urbanización Chuao, en jurisdicción del Municipio Baruta del Distrito Metropolitano de Caracas y el Estado Miranda, inscrito en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 28 de enero de 2009, bajo el número 29 del tomo 2 del protocolo primero. Este apartamento tiene asignado el número de catastro 15321A10301110A051011, tiene una superficie de ciento ochenta y cinco (185) metros cuadrados, le corresponde un porcentaje de condominio de 3,483.146%, le corresponde un depósito distinguido con el número 24, situado en el sótano, y dos puestos de estacionamiento distinguidos con los números 14 y 16, situados en la planta baja, y sus linderos son los siguientes: por el Norte, con la fachada Norte del edificio; por el Sur, con la fachada Sur del edificio; por el Este, con el apartamento 19; y por el Oeste, con el apartamento 9 y área de circulación. El mencionado inmueble es propiedad de los ciudadanos MIGUEL VICENTE MAGGIO RODRIGUEZ y MARIA ANA RIVERO PACHANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.972.178 y V-13.308.893, respectivamente, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 28 de enero de 2009, bajo el Nº 29, Tomo 2, Protocolo Primero. …”

En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo a la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante Registro correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-

En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 4542017.-.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
ASUNTO: AH19-X-2010-000115