REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2017-000070
PARTE ACTORA: NILSON ADOLFO CASTILLO RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, soltero, titular de la cedula de identidad número V-10.451.410
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN DANIEL ORELLANA MONTERO y FANIA RUÍZ BRITO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 182.954 y 252.486, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO GARCIA PÉREZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-17.831.146.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CLAUDIO VEGAS, mayor de edad, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.252.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORA (Pronunciamiento sobre oposición a las pruebas).-
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito libelar presentado en fecha 16 de febrero de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer al Juzgado Vigésimo Quinto de de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara el ciudadano NILSON ADOLFO CASTILLO RODRIGUEZ contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCIA PÉREZ.
En fecha 22 de Febrero de 2017, el Juzgado Vigésimo Quinto de de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia mediante la cual se declaró incompetente en razón de la cuantía y declinó el conocimiento del asunto a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Distribuida como fue la presente causa en fecha 17 de marzo de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada asimismo, quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 03 de abril de 2017, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos y emolumentos a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha 04 de abril de 2017, se libró compulsa al demandado de autos.
En fecha 04 de mayo de 2017, el alguacil encargado de practicar la citación personal de la parte demandada, dejó constancia de que el mismo recibió la compulsa pero se negó a firmar la orden de comparecencia.
En fecha 30 de mayo de 2017, el apoderado judicial de la parte demandada se dio expresamente por citado en nombre de su representado; asimismo, consignó poder que acredita su representación.
En fecha 03 de julio de 2017, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 31 de julio de 2017, el apoderado judicial de la parte demandada consigno promovió pruebas, las cuales fueron exhibidas mediante auto de fecha 01 de agosto de 2017. En esa misma fecha la parte accionante se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por su contrario.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistos el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 31 de julio de 2017, por el abogado JUAN CLAUDIO VEGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 122.252, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCIA PÉREZ, parte demandada en el presente juicio, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

• Capitulo I: DOCUMENTALES
En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. Y así se decide.-
• Capitulo II: INFORMES
En relación a las pruebas de informes, señaladas en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar al BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL y BANCO DE VENEZUELA a los fines de que informe a este Juzgado, los puntos señalados por la parte demandada. Y así se decide.-


• Capitulo III: TESTIMONIALE.
En lo que respecta, a las pruebas testimoniales, el Tribunal las Admite cuanto a lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy a fin que las ciudadanas SOR TERESA SALCEDO y JOENI ALEJANDRA MARQUEZ ARIAS, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V- 10.865.581 y V-17.856.254, respectivamente, comparezcan ante este Juzgado, a rendir declaración a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) y ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.); asimismo, se fija al cuarto (4º) día de despacho siguiente al de hoy a fin que los ciudadanos MAOLI LUGO COLMENARES y ALEJANDRO SALINA BUSTOS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-20.795.323 y V- 6.353.909, respectivamente, comparezcan ante este Juzgado, a rendir declaración a las y ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.); fijándose para el (5º) día de despacho siguiente al de hoy, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), la oportunidad para que la ciudadana MILEIDY LORENA MATERANO MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº 19.224.652, comparezca ante este juzgado a rendir la respectiva declaración. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: ADMISIBLES las pruebas promovidas por la parte demandada en la presente causa.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 08 días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 1:19 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JAN LENNY CABRERA PRINCE.
AP11-M-2017-000070