REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Exp Nro.: 12-0645 (Tribunal Itinerante).
Exp Nro.: AH1A-R-2006-000013 (Tribunal de la Causa).
PARTE ACTORA: INVERSIONES PESCE J.F., C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha trece (13) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), bajo el número 7, Tomo 107-A sgdo, representada por su Gerente General el ciudadano Frank Pesce Marcano venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 2.117.806.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LARIHELY J. ELJURI C., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 48.826.
PARTE DEMANDADA: TECNOCOLOR. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto (V) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diez (10) de Mayo del dos mil (2000), bajo el número 6, Tomo 417-A Qto, representada por los ciudadanos Ysolislay Pérez Moreno, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 14.531.507 en su carácter de presidente, Ysvansley Moreno Gómez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 11.309.998 en su carácter de vice-presidente y Isolislay Moreno de Pérez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 6.019.709, en su carácter de administradora general.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NILO RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 69.357.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION (APELACION).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
- I -
NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante libelo de demanda por Resolución de Contrato, presentada en fecha siete (07) de Abril de dos mil cinco (2005) para su distribución, quedando la causa asignada, previo sorteo de Ley, al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante diligencia de fecha once (11) de Abril del dos mil cinco (2005), la representación judicial de la parte intimante consignó recaudos que acompañan a la demanda.
En fecha trece (13) de Abril del dos mil cinco (2005), el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual de conformidad con el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil ordenó al demandante corregir la omisión respecto a los intereses moratorios, para poder pronunciarse sobre la admisión o no de dicha demanda.
La representación judicial de la parte intimante en fecha catorce (14) de Abril de dos mil cinco (2005) consignó escrito donde detalla lo solicitado por el Tribunal mediante auto de fecha trece (13) del mismo mes y año.
El Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha quince (15) de Abril de dos mil cinco (2005) dictó auto mediante el cual admitió la demanda por el procedimiento de Intimación y ordenó la intimación de la parte intimada para que comparecieren dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a dar contestación a la demanda y ordeno lo conducente.
El Alguacil adscrito al Tribunal de la causa, en fecha nueve (09) de Mayo de dos mil cinco (2005), consignó recibo de compulsa negativa; posteriormente, en fecha dieciséis (16) del mismo mes y año la representación judicial de la parte intimante solicitó al Tribunal se practicara nuevamente la citación personal a la parte intimada.
Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil cinco (2005), la representación judicial de la parte intimante solicitó se abriera cuaderno de medidas.
La representación judicial de la parte intimante solicito se desglosara la compulsa a fin de que sea citada la parte intimada, siendo acordado por el Tribunal de la causa mediante auto fechado veinte (20) del mismo mes y año, ordenando en el mismo lo conducente.
Mediante diligencia fechada veintitrés (23) de Mayo de dos mil cinco la representación judicial de la parte intimante retiró el desglose de las compulsas y entregó al ciudadano alguacil los emolumentos necesarios para la práctica de las mismas; consecutivamente, en esa misma fecha la parte intimada consignó escrito donde confiere Poder Judicial Apud Acta al ciudadano Nilo Rafael Hernández, ya plenamente identificado en autos.
En fecha veintiséis (26) de Mayo de dos mil cinco (2005), la representación judicial de la parte intimada consignó escrito donde desconoce, impugna y tacha de falsedad el documento de Poder Apud Acta y la copia simple que lo acompaña.
La parte intimante en fecha treinta (30) de Mayo de dos mil cinco (2005) consignó escrito en donde reconocieron, ratificaron y reprodujeron cada una de las actuaciones ejecutadas por ellos , así como cada acto realizado por quien fuera apoderada judicial según Poder Apud Acta que en el momento de su otorgamiento ante el Funcionario Público competente hiciera omisión involuntaria de conformidad a lo establecido en los artículos 151 y 152 del Código de Procedimiento Civil, como en los artículos 1357 y 1380 del Código Civil y a los fines de subsanar la referida omisión confirieron nuevamente Poder Judicial Apud Acta a la ciudadana Larihely J. Eljuri C., ya plenamente identificada en autos.
Mediante diligencia de fecha dos (02) de Junio del dos mil cinco (2005) la representación judicial de la parte intimada consignó escrito de oposición con sus respectivos anexos; posteriormente, en esa miasma fecha consignaron escrito de formalización de tacha de falsedad incidental del supuesto Poder Apud Acta que cursa en el folio siete (07) del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1380 numeral primero del Código Civil.
La representación judicial de la parte intimante en fecha siete (07) de Junio de dos mil cinco (2005), consignó escrito de contestación al escrito de oposición presentado por la parte intimada.
Mediante auto fechado nueve (09) de Junio de dos mil cinco (2005) el tribunal de la causa de conformidad con el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil declaró terminada la incidencia de tacha y desecho del proceso el instrumento tachado y ordeno lo conducente.
La representación judicial de la parte intimante en fecha once (11) de Julio de dos mil cinco (2005) consignó escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos; subsiguientemente, en fecha diecinueve (19) del mismo mes y año el tribunal de la causa admitió las mismas.
Mediante diligencia fechada veintiséis (26) de Julio de dos mil cinco (2005) la representación judicial de la parte intimante solicitó al Tribunal abriera el cuaderno de medidas y se acordara medida de embargo preventiva solicitada en el libelo de demanda, dejándose constancia de la apertura del mismo mediante nota de secretaría de fecha primer (1º) de Agosto del mismo año.
En fecha nueve (09) de Agosto de dos mil cinco (2005) la representación judicial de la parte intimada solicito copias certificadas del expediente completo, siendo acordadas por el Tribunal mediante auto fechado doce (12) del mismo mes y año.
El Juez Titular del Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha diez (10) de Enero de dos mil seis (2006), se pronuncio a través de un escrito de descargo respecto a la recusación realizada en su contra por parte de la representación judicial de la parte intimante en el cual se inhibió de seguir conociendo de la presente causa.
Mediante auto fechado dieciocho (18) de Enero de dos mil seis (2006) el Juzgado de la causa manifestó que cumplido como se encontraba el lapso de allanamiento sin que las partes hayan realizado el mismo y ordenó la remisión del expediente al Juzgado distribuidor y la remisión del acta de inhibición realizada por el Juez de ese despacho.
Previa distribución de ley le correspondió conocer del presente juicio al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha veinticinco (25) de Enero de dos mil seis (2006), dio por recibido el expediente y se avocó al conocimiento de la causa y ordenó oficiar al Juzgado Quinto a los fines de que remitiera el computo de los días de Despacho transcurridos por ante ese Juzgado desde el día 23/05/2005 hasta el día 10/01/2006, ambas fechas inclusive, a lo fines de verificar el estado en que se encontraba la presente causa.
En fecha primero (1º) de Febrero de dos mil seis (2006), el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dio por recibido el oficio número 112/06 de fecha 31/01/2006, procedente del Juzgado Quinto de esa misma circunscripción judicial.
Mediante auto fechado trece (13) de Febrero de dos mil seis (2006) el Juzgado revocó parcialmente el auto de fecha 25/01/2006, solo lo referente al lapso para la recusación quedando incólume el resto del auto y ordenó lo conducente.
Mediante diligencia fechada dieciséis (16) de Febrero de dos mil seis (2006) la representación judicial de la parte intimante se dio por notificada del avocamiento del Juez; posteriormente, el Alguacil adscrito al Tribunal en fecha veintiuno (21) de Febrero de dos mil seis (2006), consignó recibo de boleta de notificación debidamente firmada por la parte intimada.
En fecha veintidós (22) de Marzo del año dos mil seis (2006), el Juzgado de la causa dicto sentencia definitiva donde decidió lo siguiente:
• Declaró con lugar la demanda de Cobro de Bolívares (procedimiento intimatorio) incoada por Inversiones Pesce J.F C.A., contra la empresa Tecnocolor C.A.
• Condenó a la parte intimada a pagar a la parte intimante la cantidad de cuatro millones ochocientos sesenta mil setecientos noventa y un bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 4.860.791,25).
• Condenó a la parte intimada a pagar a la parte intimante la cantidad que genere la factura por concepto de intereses moratorios calculados desde el 21/12/2004 fecha de vencimiento de la misma, calculados a la rata del 8% anual, los cuales serán calculados por experticia complementaria al fallo por un experto que designe el Tribunal.
• Condenó a la parte intimada a pagar a la parte intimante la indexación monetaria de la cantidad condenada a pagar en el particular segundo de esta parte de la dispositiva desde la fecha de introducción de la demanda hasta la fecha en que dicha demanda quedara definitivamente firme.
• Por último condenó a la parte intimada al pago de las costas de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de Marzo de dos mil seis (2006) la representación judicial de la parte intimante se dio por notificada de la decisión tomada por el Tribunal en fecha veintidós (22) del mismo mes y año y solicitó copias certificadas de la misma; subsiguientemente, el juzgado mediante auto fechado veintisiete (27) del mismo mes y año acordó lo solicitado y ordenó lo propio.
Mediante diligencia fechada siete (07) de Abril de dos mil seis (2006), la representación judicial de la parte intimada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal en fecha veintidós (22) de Marzo del año dos mil seis (2006); seguidamente, el Juzgado mediante auto fechado diecisiete (17) de Abril del mismo año oyó la misma en ambos efectos y ordeno lo conducente.
Previa distribución de ley le correspondió conocer del presente juicio al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha dieciséis (16) de Mayo de dos mil seis (2006), dio por recibido el expediente y se avocó al conocimiento de la causa y ordenó lo propio.
En fecha veintinueve (29) de Junio de dos mil seis (2006) la representación judicial de la parte intimante consignó escrito de informes; posteriormente, en esa misma fecha la representación judicial de la parte intimada hizo lo propio, la cual constituye su última actuación procesal en el presente juicio.
La representación judicial de la parte intimante en fecha catorce (14) de Agosto del dos mil seis (2006) consignó escrito de recusación en contra del Juez del Tribunal Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante diligencia de fecha dos (02) de Octubre de dos mil seis (2006) la representación judicial de la parte intimante solicitó al Tribunal se pronunciara respecto a la recusación realizada en su contra; subsiguientemente, el Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en esa misma fecha, se pronuncio a través de un escrito de descargo respecto a la recusación realizada en su contra por parte de la representación judicial de la parte intimante en el cual negó, rechazó y contradijo todo lo manifestado por la parte intimante en su escrito de recusación y solicitó fuere declarado sin lugar por la superioridad que ha de conocer la presente incidencia, seguidamente mediante auto de la misma fecha el Tribunal ordenó lo conducente.
Previa distribución de ley le correspondió conocer del presente juicio al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha cuatro (04) de Octubre de dos mil seis (2006), dio por recibido el expediente.
En fecha catorce (14) de Febrero de dos mil doce (2012) el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cumplimiento a la Resolución Número 2011-0062, de fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial a los fines de su distribución, bajo oficio signado con el Número 0429.
Que una vez efectuada la distribución de ley en fecha catorce (14) de Febrero de dos mil doce (2012), este Tribunal Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha dieciséis (16) de Abril de dos mil doce (2012), le dio entrada a las presentes actuaciones, asignándole el Número 12-0645.
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de Enero de dos mil trece (2013), este Tribunal en cumplimiento de las Resoluciones Números 2011-0062 y 2012-0033, de fechas treinta (30) de Noviembre de 2011 y veintiocho (28) de Noviembre de dos mil doce (2012), ambas dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y mediante Acta Número 31 suscrita en el Libro de Acta Número 01 llevado por este Juzgado, en fecha seis (06) de Diciembre de dos mil doce (2012) se hace constar que se Avocó de oficio y de manera general al conocimiento de las causas que se mencionan en el contenido del cartel único, el cual fue publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia así como en la cartelera de este juzgado en fecha 5 de Diciembre de 2012 y en el diario Últimas Noticias en fecha 10 de Enero de 2013.
En fecha once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017), se dejó constancia del avocamiento del suscrito Juez, en cumplimiento con las Resoluciones Números 2011-0062 y 2012-0033, de fechas treinta (30) de Noviembre de 2011 y veintiocho (28) de Noviembre de dos mil doce (2012), ambas dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; y en consecuencia acordó de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la resolución Número 2012-0033, de fechas veintiocho (28) de Noviembre de dos mil doce (2012), librar cartel único y de contenido general con listado de las causas con avocamientos en los expedientes que se encuentran en estado de sentencia fuera de su lapso natural correspondiente para emitir sentencia, entre los cuales se encuentra la presente causa, y publicarlo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, como su fijación en la cartelera de este Juzgado y en la cartelera general de la sede de los Juzgados de Municipios Ejecutores de Medidas e Itinerantes de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, dejándose constancia de dichas publicaciones mediante nota de secretaria de fecha doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Una vez cumplidos los trámites de Ley respectivos, esta Instancia pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos.
- II -
MOTIVACION PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos, este Tribunal en conocimiento de las presentes actuaciones pasa a emitir su pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones: El presente juicio se inició en virtud del ejercicio de la acción por Resolución de Contrato, sujeta a prescripción por el transcurso de diez (10) años.
Siendo así precisa este Juzgado que la última actuación de la parte actora fue en fecha veintinueve (29) de Junio de dos mil seis (2006), oportunidad en la cual la representación judicial de la parte intimada-recurrente consignó escrito de informes ante el tribunal de alzada, sin que conste en autos que haya realizado actuación alguna que le diera impulso al recurso ejercido, lo que implica que no ha manifestado su interés para la prosecución de la causa desde esa oportunidad hasta la presente fecha, y como consecuencia, ha operado el decaimiento del recurso interpuesto; sin embargo, quien aquí decide para una mejor ilustración considera pertinente indicar el derecho que tiene toda persona para acceder a los órganos de justicia y con el fin de no menoscabar el derecho a la defensa de las partes, conforme lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra el derecho de toda persona a acceder a los órganos de justicia, y que a la letra dice:
“Toda persona tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente…”.
Así, la acción como derecho, facultad o poder reconocido Constitucionalmente, deviene del interés de todas las personas de instar al órgano jurisdiccional a fin de que se le tutele su derecho, el cual se materializa con la interposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso hasta obtener una decisión.
En sentencia Número 1.167/2001 (Caso: Felipe Amado), la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, definió el concepto de acción, en los términos siguientes:
“…La acción es el derecho de las personas a exigir de los órganos jurisdiccionales, mediante el proceso, la resolución de una controversia o de una petición, independientemente de que obtengan o no sentencia favorable. La acción pone en movimiento a la jurisdicción y una de las formas de su extinción es la sentencia que finaliza definitivamente el proceso. Con el ejercicio del derecho de acción se crea en el Estado, por intermedio del órgano jurisdiccional competente, la obligación de prestar la función jurisdiccional...”.
De allí que, cuando la parte hace uso de su derecho a accionar ante los órganos de administración de justicia, es ineludible su deber de mantener y demostrar el interés que tiene en la resolución de la causa, pues de lo contrario conforme al criterio del más Alto Tribunal de la República deberá ser declarado el decaimiento de la acción.
Al respecto, la Sala Constitucional mediante decisión Número 956/2001, (Caso: Fran Valero González y otra), expresó:
“…la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin … (omisis) …La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…”.
De allí, que no queda lugar a dudas que la perención y el decaimiento de la acción son figuras jurídicas distintas y cuyas consecuencias son totalmente diferentes. Ahora bien se observa, que el decaimiento de la acción sólo ocurre en dos casos específicos: a) Cuando se abandona la causa antes de que el tribunal se pronuncie sobre su admisibilidad. b) Cuando estando en estado de sentencia la causa se suspende por un término superior al de la prescripción del derecho objeto de la pretensión que se reclama.
Así las cosas, este Juzgado determina que en este caso en particular, es indiscutible que la parte intimada-recurrente no tiene interés alguno en que se dicte sentencia en la presente causa, por ello no ha interpuesto un amparo a ese fin ni una acción disciplinaria por denegación de justicia ni ha solicitado en la causa que le fallen, no tiene ningún interés en que se le administre justicia, debido a que dejó de instar al tribunal a tal fin; en este caso se habla del decaimiento o extinción por abandono y falta de interés del recurso de apelación interpuesto por ellos en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintidós (22) de Marzo de dos mil seis (2006), quien es la parte procesal que acciona para llevar a cabo el proceso en el juicio, distinto fuese si se tratara del decaimiento o extinción por abandono y falta de interés de la acción procesal por Cobro de Bolívares (procedimiento intimatorio) pues allí la falta de interés seria sólo de la parte intimante, completamente incomparable a este caso en particular, ya que es un requisito de la acción que quien la ejerce tenga interés procesal.
De lo anteriormente explanado se puede evidenciar a toda luz que de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la última actuación realizada por la parte intimada-recurrente fue realizada en fecha veintinueve (29) de Junio de dos mil seis (2006), oportunidad en la cual la representación judicial de la parte demandada-recurrente consignó escrito de informes ante el Tribunal de alzada, sin que dicha parte haya instado a la continuación del procedimiento ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
En sintonía con todo lo expuesto, visto que la pérdida del interés procesal en la presente causa se produjo en la etapa de sentencia, rebasando así el término de prescripción de la acción interpuesta por la parte intimada-recurrente, el cual en el presente caso es de diez (10) años por tratarse de un derecho personal y computado desde el veintinueve (29) de Junio de dos mil seis (2006) hasta la presente fecha, en consecuencia, concluye este Juzgador que en este proceso ha decaído el interés de la misma, lo que se pone de manifiesto tras apreciar su inactividad procesal por un lapso holgadamente superior al de la prescripción de dicho derecho en el cual se basa su pretensión, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado declarar la extinción del recurso de apelación ejercido por la parte intimada-recurrente por abandono y falta de interés, lo cual se dispondrá de manera expresa, positiva y precisa en la sección in fine de esta decisión; Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
- III -
DISPOSITIVA
En mérito a todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO Y EXTINCIÓN por abandono y falta de interés en el Recurso de Apelación ejercido por la parte intimada-recurrente contra la Sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha siete (07) de Abril de dos mil seis (2006), en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (procedimiento intimatorio) sigue la empresa INVERSIONES PESCE J.F., C.A, contra la SOCIEDAD MERCANTIL TECNOCOLOR, C.A.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes.
REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
AILANGER FIGUEROA CORDOVA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
LUIS ZAPATA.
En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p. m.), se publicó, agregó y registró la anterior, previo cumplimiento de las formalidades legales pertinentes.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
LUIS ZAPATA.
EXP Nº: 12-0645 (Tribunal Itinerante).
AF/ES/IYTJ
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