REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Nro. Exp.: AH13-R-2006-000034 (Tribunal de la Causa)
Nro. Exp.: 12-0667 (Tribunal Itinerante)
PARTE ACTORA: PIERRE DENIS LA TREILLE, venezolano, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro. 984.493.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEON RODRIGUEZ ALBERTINI Y MYRIAN GONZALEZ ETAYO, LUIS DANIEL ORTIZ Y CARMEN CECILIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.766, 22.847, 11.723 y 31.628.
PARTE DEMANDADA: DONATO VILLANI, venezolano, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro. 6.919.949.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMINE ROMANIELLO, YANETH LAVADO, JOSE ROMANIELLO Y NACARID SIFONTES, venezolanos, mayores de edad de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.18.482, 50.559, 97.265 y 106.687.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
- I -
NARRATIVA
Se inició la presente demanda por Cumplimiento de contrato, según consta de escrito libelar presentado en fecha veintisiete (27) de Enero de mil novecientos noventa y siete (1997), previa distribución de ley le correspondió conocer al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual en fecha treinta (30) de Enero de mil novecientos noventa y siete (1997) admitió la demanda por procedimiento ordinario y ordenó librar compulsa, la cual fue librada el cinco (05) de Febrero del mismo año.
El catorce (14) de Febrero de mil novecientos noventa y siete (1997) el alguacil adscrito al tribunal de la causa dejo constancia de las resultas positivas respecto a la citación de la parte demandada.
En fecha doce (12) de Marzo de mil novecientos noventa y siete (1997) la parte demandante opuso cuestiones previas y asimismo el cinco (05) de Abril de mil novecientos noventa y siete (1997) la parte actora presentó escrito de contestación de las cuestiones previas opuestas y en fecha dos (02( de abril del mismo año, la parte actora mediante escrito contradijo dichas cuestiones previas.
La parte demandada el nueve (09) de Abril de mil novecientos noventa y siete (1997) presentó escrito de promoción de pruebas.
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el dieciséis (16) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998) dictó sentencia en la cual declaró SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, quien ejerció el recurso de regulación de Jurisdicción.
En fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil (2000) la sala Político- Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, aseveró la jurisdicción del poder judicial para conocer y decidir de la acción propuesta, dado el recurso de regulación de la jurisdicción ejercido por la parte accionada.
En fecha veinticuatro (24) de Mayo de dos mil (2000) el tribunal de la causa declinó el conocimiento de la presente causa por la cuantía y en consecuencia ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asimismo correspondió su conocimiento al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien le dio entrada y se avocó al conocimiento de la causa en fecha seis (06) de Junio de dos mil (2000).
La parte actora solicito medida de secuestro sobre el inmueble mediante escritos fechados cinco (05) y catorce (14) de Junio de dos mil, dicho pedimento fue negado el diecinueve (19) de Junio de ese mismo año por el Tribunal.
En fecha doce (12) de Julio de dos mil (2000) en la oportunidad para promover pruebas, la parte actora consignó documentos probatorios.
El Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia en fecha veintiuno (21) de Marzo de dos mil uno (2001) en la cual declaró CON LUGAR la demanda incoada por cumplimiento de contrato y ordenó dar por notificada a las partes.
En fecha veintiocho (28) de Marzo de dos mil uno (2001), la parte demandada apeló de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue escuchada en ambos efectos el dieciséis (16) de Abril de dos mil uno (2001).
Se decretó medida de secuestro del inmueble objeto de la demanda el dieciséis (16) de Julio de de dos mil uno (2001), asimismo la parte demandada se opuso a la medida de secuestro decretada y procedió a recusar al Juez Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.
El veintiséis (26) de Junio de dos mil uno (2001) en virtud de la recusación interpuesta por la parte demandada se remitió el expediente al Tribunal Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual previa distribución le correspondió conocer al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien le dio entrada al expediente en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil uno (2001) y en fecha primero (01) de octubre de dos mil uno (2001), ordenó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial por no tener materia sobre la cual decidir, siendo recibido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecisiete (17) de octubre del mismo año, avocándose al conocimiento de la causa el Juez de turno.
El juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo del recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia en fecha diez (10) de Abril del año dos mil uno (2001) en la cual declaró confesión ficta del demandado y declara CON LUGAR la demanda, ordenando la remisión del expediente al tribunal de origen.
Luego de notificadas las partes, se remitió el expediente al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en fecha trece (13) de mayo de dos mil cuatro (2004), decretó su ejecución.
En fecha veinticuatro (24) de Mayo de dos mil cuatro (2004), el apoderado judicial de la parte demandada, consignó copia certifica da de decisión dictada en amparo constitucional por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró con lugar el amparo interpuesto por la parte demanda de este proceso y ordenó nulo el fallo dictado en fecha 10 de abril del 2002, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de esta misma circunscripción Judicial, ordenando igualmente la reposición de la causa al estado que el Tribunal Vigésimo cuarto de Municipio, se pronuncie con respecto a la cuestión previa del ordinal 8º del articulo 346 del código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada.
En fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil cuatro (2004) el Juez Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se inhibió de conocer de la causa.
Distribuida la causa, correspondió conocer al Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual le dio entrada al expediente el doce (12) de Agosto de dos mil cuatro (2004).
El apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de alegatos en fecha diecisiete (17) de Marzo de dos mil cinco (2005), asimismo la parte demandada compareció ante ese juzgado el treinta (30) de marzo del mismo año y rechazó el contenido del escrito presentando por la parte actora.
El cinco (05) de Abril de dos mil cinco (2005) la parte demandada consignó copias simples a los fines de que se probara la solvencia del pago, de esta manera la parte actora en fecha catorce (14) de Abril del mismo año rechazó los alegatos presentados por la demandada.
En fecha dieciocho (18) de Abril de dos mil cinco (2005) el apoderado judicial de la parte demandada solicitó se oficiara al Juzgado 25 de Municipio para demostrar que cursan las consignaciones e instó a que se negara la medida de secuestro.
La parte actora consignó escrito de conclusiones en fecha veintiocho (28) de Abril de dos mil cinco (2005).
En fecha catorce (14) de Junio de dos mil cinco (2005) al apoderado judicial de la parte demandante solicitó al tribunal se pronunciara sobre la cuestión previa promovida por la parte demandada.
El veinte (20) de Febrero de dos mil seis (2006) el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia interlocutoria en la cual declaró SIN LUGAR la cuestión previa alegada por la parte demandada y ordenó la notificación de las partes para hacerles saber que luego de su notificación acerca de la decisión tomada el proceso se reanudaría dentro de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y que precluido dicho lapso la parte demandada debía comparecer ante dicho juzgado para dar contestación al fondo de la demanda dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la preclusión del lapso de reanudación del proceso.
Luego de notificadas las partes, en fecha quince (15) de Mayo de dos mil seis (2006) la parte demandada procedió a dar contestación de fondo a la demanda incoada en su contra.
El veinticinco (25) de Mayo de dos mil seis (2006) la parte actora consignó su respectivo escrito de promoción de pruebas, de la misma manera la parte demandada procedió a promover escrito de promoción de pruebas en fecha treinta (30) de Mayo de dos mil seis (2006), siendo estas admitidas en esa misma fecha por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha dos (02) de Agosto de dos mil seis (2006) procedió a dictar sentencia en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda y ordenó la notificación de las partes.
Notificadas las partes, el dieciocho (18) de Septiembre de dos mil seis (2006) compareció por ante ese juzgado el apoderado judicial de la parte demandada y apeló de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha dos (02) de Agosto de dos mil seis (2006), siendo esta su ultima actuación en el proceso.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil seis (2006), el Tribunal oyó la apelación ejercida por la parte demandada en ambos efectos.
Previa distribución le correspondió conocer de dicha causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el cual le dio entrada al expediente en fecha veinte (20) de Junio de dos mil once (2011).
El trece (13) de Febrero de dos mil doce (2012) el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en cumplimiento a la Resolución Número 2011-0062 de fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó a la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D).Previa distribución, en fecha dieciséis (16) de Abril de dos mil doce (2012) el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada al presente expediente bajo el Número 12-0667.
En fecha veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013) se avocó al conocimiento de la causa la Juez Temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la Dra. Amarilis Nieves.
En fecha once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017), se dejó constancia del avocamiento del suscrito Juez, en cumplimiento con las Resoluciones Números 2011-0062 y 2012-0033, de fechas treinta (30) de Noviembre de 2011 y veintiocho (28) de Noviembre de dos mil doce (2012), ambas dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; y en consecuencia acordó de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la resolución Número 2012-0033, de fechas veintiocho (28) de Noviembre de dos mil doce (2012), librar cartel único y de contenido general con listado de las causas con avocamientos en los expedientes que se encuentran en estado de sentencia fuera de su lapso natural correspondiente para emitir sentencia, entre los cuales se encuentra la presente causa, y publicarlo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, como su fijación en la cartelera de este Juzgado y en la cartelera general de la sede de los Juzgados de Municipios Ejecutores de Medidas e Itinerantes de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, dejándose constancia de dichas publicaciones mediante nota de secretaria de fecha doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Una vez cumplidos los tramites de Ley respectivos, esta Instancia pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos.
- II -
MOTIVACION PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos, este Tribunal en conocimiento de las presentes actuaciones pasa a emitir su pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:
Narrados los hechos procesales que cursan en el presente expediente, ha precisado este Juzgado que la última actuación de la parte accionada recurrente fue en fecha dieciocho (18) de Septiembre de dos mil seis (2006) oportunidad en la cual apeló de la sentencia dictada en fecha (02) de Agosto de dos mil seis (2006) por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, es decir transcurrieron mas de diez (10) años hasta la presente fecha lo que implica que la parte accionada recurrente no ha manifestado su interés para la prosecución de la causa; y como consecuencia ha operado el decaimiento del recurso de apelación, sin embargo, quien aquí decide para una mejor ilustración considera pertinente indicar el derecho que tiene toda persona para acceder a los órganos de justicia y con el fin de no menoscabar el derecho a la defensa de las partes, conforme lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra el derecho de toda persona a acceder a los órganos de justicia.
“…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (…)…”.
Así, la acción como derecho, facultad o poder reconocido Constitucionalmente, deviene del interés de todas las personas de instar al Órgano Jurisdiccional, a fin de que se le tutele su derecho, el cual se materializa con la interposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso hasta obtener una decisión.
En sentencia Nº 1.167/2001 (Caso: Felipe Amado), la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, definió el concepto de acción, en los términos siguientes:
“…La acción es el derecho de las personas a exigir de los órganos jurisdiccionales, mediante el proceso, la resolución de una controversia o de una petición, independientemente de que obtengan o no sentencia favorable. La acción pone en movimiento a la jurisdicción y una de las formas de su extinción es la sentencia que finaliza definitivamente el proceso. Con el ejercicio del derecho de acción se crea en el Estado, por intermedio del órgano jurisdiccional competente, la obligación de prestar la función jurisdiccional...”.
De allí que, cuando la parte hace uso de su derecho a accionar ante los órganos de administración de justicia, es ineludible su deber de mantener y demostrar el interés que tiene en la resolución de la causa, pues, de lo contrario conforme al criterio del alto Tribunal de la Republica, deberá ser declarado decaimiento de la acción.
Al respecto, la Sala Constitucional mediante decisión Nº 956/2001, (Caso: Fran Valero González y otra), expreso:
“… la perdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (…).
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una perdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…”.
Con fundamento en los anteriores argumentos, la referida Sala concluyó lo siguiente:
“… si la causa paralizada ha rebasado el termino de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la ultima actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación, o no en poder del tribunal. La falta de comparecencia de los notificados en el termino que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, las ponderara el juez para declarar extinguida la acción…”.
Aun más, en cuanto a las consecuencias de esa pérdida del interés, la citada sala en su fallo Nº 1167/2001, entre otros estableció que:
“… a juicio de esta Sala, la diferencia entre los efectos de la perdida de la acción y la extinción del proceso son claros en el Código de Procedimiento Civil, ya que mientras el desistimiento de la acción, lo que conlleva a su perdida, se convierte en cosa juzgada, el desistimiento del procedimiento y por ende la perención, solamente extingue la instancia y en principio no perjudica la acción…”.
De allí, que no queda lugar a dudas que la perención y el decaimiento de la acción son figuras jurídicas distinta y cuyas consecuencias son totalmente diferentes. Ahora bien se observa, que el decaimiento de la acción solo ocurre en dos casos específicos: a) Cuando se abandona la causa antes de que el Tribunal se pronuncie sobre su admisibilidad. b) Cuando estando en estado de sentencia la causa se suspende por un termino superior al de la prescripción del derecho objeto de la pretensión que se reclama.
Así las cosas este juzgado determina en este caso en particular, es indiscutible que la parte accionada recurrente no tiene interés alguno en que se dicte sentencia en la presente causa, por ello no ha interpuesto un amparo a ese fin ni una acción disciplinaria por denegación de justicia ni ha solicitado en la causa que le fallen, no tiene ningún interés en que se le administre justicia, debido a que dejó de instar al tribunal a tal fin; en este caso se habla del decaimiento o extinción por abandono y falta de interés del recurso de apelación interpuesto por ellos en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha dos (02) de agosto de dos mil seis (2006), quien es la parte procesal que acciona para llevar a cabo el proceso en el juicio, distinto fuese si se tratara del decaimiento o extinción por abandono y falta de interés de la acción procesal por Cumplimiento de Contrato pues allí la falta de interés seria de la parte actora, completamente incomparable a este caso en particular, ya que es un requisito de la acción que quien la ejerce tenga interés procesal.
De lo antes expuesto se puede evidenciar a toda luz de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que la última actuación realizada por la representación judicial de la parte demandada fue en fecha dieciocho (18) de Septiembre de dos mil seis (2006), oportunidad en la cual apeló de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dos (02) de agosto de dos mil seis (2006), es decir, transcurrieron ya mas de diez (10) años desde su ultima actuación hasta la presente fecha, sin que dicha parte haya instado a la continuación del procedimiento ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
En sintonía con todo lo expuesto, visto que la pérdida del interés procesal en la presente causa se produjo en la etapa de sentencia, rebasando así el término de prescripción de la acción interpuesta por la parte demandada-recurrente, el cual en el presente caso es de diez (10) años por tratarse de un derecho personal y computado desde el dieciocho (18) de Septiembre de dos mil seis (2006), hasta la presente fecha, concluye este Juzgador que en este proceso ha decaído el interés de la misma, lo que se pone de manifiesto tras apreciar su inactividad procesal por un lapso holgadamente superior al de la prescripción de dicho derecho en el cual se basa su pretensión, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado declarar la extinción del recurso de apelación ejercido por la parte demandada-recurrente por abandono y falta de interés, lo cual se dispondrá de manera expresa, positiva y precisa en la sección in fine de esta decisión; Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
- III -
DISPOSITIVA
En mérito a todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO Y EXTINCIÓN por abandono y falta de interés en el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de parte accionada contra la Sentencia dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha (02) de Agosto de dos mil seis (2006), en juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano PIERRE DENIS LA TREILLE, en contra del ciudadano DONATO VILLANI, ambos plenamente identificado en autos. Así se decide.-
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Así se decide.-
TERCERO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal, de conformidad con lo expuesto en el Articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar las partes. Así se decide.-
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
AILANGER FIGUEROA CORDOVA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
LUIS JOSE ZAPATA C.
En esta misma fecha, siendo las 11 am, se publicó, agregó y registró la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
LUIS JOSE ZAPATA C.
Nro. Exp.: AH13-R-2006-000034 (Tribunal de la Causa)
Nro. Exp.: 12-0667 (Tribunal Itinerante)
AF/LJZC/PAR
|