REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
Ciudadano EDUARDO ANTONIO LÓPEZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.349.202. APODERADO JUDICIAL: ALFREDO LA CRUZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.262.334 e inscrito en el inpreabogado con el Nº 109.942.
PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
(DIRECTO)

I
Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado ALFREDO LA CRUZ RIVAS, en su condición de apoderado del ciudadano EDUARDO ANTONIO LÓPEZ ANGULO, en contra (¿)del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores asignó la misma a esta Superioridad el 31 de julio de 2017, asentándose en el Libro de Causas en fecha 01 de agosto de 2017, previa revisión por el archivo de este Tribunal, a los fines de su conocimiento y decisión.

Por diligencia del 1º de agosto de 2017, la representación de la parte accionante, consignó legajo contentivo de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la presente acción de amparo constitucional.
Mediante nota de Secretaría de fecha 02 de agosto de 2017 se dejó constancia que la parte accionante produjo recaudos alusivos a la acción de amparo, de lo cual se dió cuenta al Juez.
Por escrito presentado el 08 de agosto de 2017 el abogado Alfredo La Cruz Rivas actuando como apoderado judicial del ciudadano Eduardo Antonio López Angulo (accionante) procedió a reformar su petición de tutela constitucional.
Mediante nota de Secretaría del 09 de agosto de 2017 se dio cuenta al juez de la consignación del escrito de reforma de la acción de amparo, al momento que se iba a publicar el pronunciamiento sobre la admisibilidad.
II
De la revisión de la petición de amparo presentada por el abogado ALFREDO LA CRUZ RIVAS, en su condición de apoderado del ciudadano EDUARDO ANTONIO LÓPEZ ANGULO, este Órgano Jurisdiccional Observa:

1.- Que la representación de la parte accionante aduce: por un lado, que el expediente Nº AH12-V-1995-000026 (nº antiguo 1995-7984) se extravió en 2005 y fue ordenada la reconstrucción pero aparece extraviado. Sin embargo, del oficio Nº 0082-17 (del 17-04-2017) del Archivo del Circuito Judicial Civil de esta Circunscripción se desprende la existencia de un expediente de once (11) folios (reconstruido). En tal sentido, se insta al presunto agraviado, a los fines de que aclare su solicitud de tutela respecto al mencionado punto.
2.- Que el mandatario del accionante aduce que el 03 de agosto de 1988 (oficio Nº 3078) se notificó al Registro Subalterna del Distrito Libertador (Edo. Mérida) el embargo ejecutivo que recayó sobre un lote de terreno en el Sector La Pedregosa Alto, Municipio Libertador (Mérida), denominado San Antonio y anteriormente La Trinidad, registrado bajo el Nº 31, folio 43 al vto.45, Protocolo Primero, tomo 1, de fecha 20 de julio de 1949. No obstante, en el cuerpo del oficio (Nº3078) invocado por el accionante no se mencionan esos datos registrales, ni esa fecha puesto que dicho oficio expresa elementos diferentes: Nº 137, folio 186, tomo 2, protocolo primero, de fecha 19 de diciembre de 1948. Y tampoco se hace referencia al Sector Pedregosa, como aduce la parte aquí quejosa.
De ahí que se debe instar a la presunta agraviada para que aclare su solicitud en cuanto al mencionado punto
3.- Que el accionante aduce, que vista “la ausencia de un pronunciamiento judicial que levante la medida, objeto de la presente acción de tutela constitucional, ha originado que se afecte los derechos e intereses” de su representado, presumiblemente el agraviante parece ser el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aunque la parte quejosa no lo señala en forma expresa.
Empero, no señala el quejoso cuándo (en qué fecha) solicitó la suspensión de la medida de embargo al actual Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, ni produjo copia del escrito a través del cual peticionó dicha suspensión.
De manera que, al efecto se insta a la parte accionante a objeto de que aclare (y produzca copia certificada de la solicitud de pronunciamiento) o corrija su omisión en lo atinente al referido punto, lo que permitiría establecer si se está o no en presencia de una denuncia por omisión de pronunciamiento del tribunal de primera instancia.
Por lo tanto de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales este Órgano Jurisdiccional, en sede constitucional insta a la parte accionante a los fines de que corrija o subsane en la forma antes señalada, su solicitud de petición de tutela, previa notificación, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas.
Asimismo, se acuerda oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a la Coordinación del Archivo del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de obtener información sobre el expediente Nº AH12-V-1995-000026 No. Iuris 2000 (número antiguo 7984) y el estado en que se encuentra.


III
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta la presente decisión:
PRIMERO: Se ordena la corrección de la petición de tutela constitucional, en la forma establecida en la motiva de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EDUARDO ANTONIO LÓPEZ ANGULO en contra (¿) del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de Cobro de Bolívares incoado por el ciudadano AZAEL MAURICIO BARRERAS LÓPEZ, contra el ciudadano PABLO ARMANDO LÓPEZ RODRÍGUEZ;
SEGUNDO: Se le otorga al querellante un lapso de cuarenta y ocho horas (48), siguientes a su notificación, a los fines de la corrección respectiva, ya que de lo contrario la referida solicitud será declarada inadmisible.
TERCERO: Se ordena oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informe la situación actual del expediente AH12-V-1995-000026 No. Iuris 2000 (número antiguo 7984) y el estado en que se encuentra el mismo y si en aquel fue solicitada —por el ciudadano Eduardo Antonio López Angulo— la suspensión de la medida de embargo ejecutivo a que aluden los oficios números 2710-556 (del 28-07-1988) y 3078 (del 03-08-1988) del extinto Juzgado Sexto homologo al suyo y, en caso afirmativo, si ya se produjo decisión respecto a dicha petición.
CUARTO: Se ordena oficiar a la Coordinación del Archivo del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que informe la situación actual del expediente AH12-V-1995-000026 No. Iuris 2000 (número antiguo 7984) el estado en que se encuentra la reconstrucción del mismo, o indique las actuaciones al respecto realizadas por esa coordinación.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abg. JEANETTE LIENDO.
En esta misma fecha (09-08-2017), previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.).

LA SECRETARIA

Abg. JEANETTE LIENDO.
ACE/JLA/Anny.
Exp. N° 11.379
(AP71-O-2017-000033)