REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 08 de agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2017-000235

PARTE ACTORA: MIREYA CRISTINA CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Niro. 10.638.029.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MONICA DEL CARMEN LOPEZ MOREY, JOHANNA DEL VALLE BAGLIER, ANA MARIA CANELON, EDITH GONZALEZ y ROSA ROJAS, titulares de la cédula de identidad números: 18.872.654, 15.996.611, 14.030.788, 14.091.548, y 13.226.433, respectivamente e inscritas en el Inpreabogado según los números: 170.854, 143.974, 108.687, 143.183 y 149.690 en su orden.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA IN HOUSES, S.A., inscrita en el Registro Mercantil del estado Portuguesa, en el año 2008, bajo el Nº 13, Tomo 268-A; representada por el ciudadano JOSE FRANCISCO COURI NOGUERA, titular de la cedula 12.931.907.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA RELACION DE LA CAUSA

Se inicia el presente procedimiento en fecha 21-07-2017, mediante demanda incoada por la ciudadana MIREYA CRISTINA CASTAÑEDA representada por la abogada MONICA DEL CARMEN LOPEZ MOREY, todas arriba identificadas (folios 2 al 12); luego de la distribución efectuada por la URDD entre los Tribunales de este Circuito, fue recibida por este Tribunal en fecha 25-07-2017.

En fecha, 27 de Julio de 2017, se dictó Despacho Saneador, ordenándose a la parte actora corregir el libelo, en los siguientes términos, cito:

1. (…)”Especificar cual es el número correcto de su cédula de identidad, por cuanto en el libelo señala el numero 10.638.020, y en el poder notariado consignado como anexo se visualiza el numero 10.638.029.
2. Explicar por que al inicio del libelo, demanda como persona natural al ciudadano JOSÉ FRANCISCO COURI NOGUERA, en su carácter de PROPIETARIO.
3. Explicar por que al final del libelo, en el CAPITULO III, solicita se notifique como demandado al ciudadano ORLANDO ANTONIO LOPEZ MONTAÑA, igualmente en su carácter de PROPIETARIO.
4. Especificar cual es la dirección de la persona jurídica demandada, y cual es la dirección de cada una de las personas naturales demandadas, ya que solamente aporta una para ambas”.(…) omisis

Así pues, ordenada la notificación de la parte actora para subsanar el escrito libelar, esta se da por notificada tácitamente al presentar escrito de subsanación en fecha 04-08-2017, folio 15.

Ahora bien, revisado dicho escrito, a los fines de verificar si corrigió el libelo en los términos indicados por este Tribunal, se observa que los puntos: 1 y 2 fueron correctamente tal y como los indicó este Tribunal. Y así se establece.

De la lectura del referido punto tres (3) del referido escrito de subsanación, se evidencia que la parte actora con respecto a ese punto expresa:

Omisis (…) “Solicito de (sic) notifique al ciudadano José Francisco Couri Noguera en su carácter de propietario en virtud que el mismo es el representante legal de dicha entidad de trabajo”. (…) omisis

De igual forma se evidencia que con respecto al citado punto “3” el Tribunal ordena a la parte actora lo siguiente:

(…)”Explicar por que al final del libelo, en el CAPITULO III, solicita se notifique como demandado al ciudadano ORLANDO ANTONIO LOPEZ MONTAÑA, igualmente en su carácter de PROPIETARIO”. (…) Omisis (subrayado de este Juzgador)

De lo expresado tanto por la Actora como de lo ordenado por este Juzgado, en relación al citado punto “3”, se evidencia que el demandante no explicó el porque solicitaba la notificación del ciudadano ORLANDO ANTONIO LOPEZ MONTAÑA, tal y como se le ordenó en el supra mencionado Despacho Saneador, simplemente se limitó a decir solicito notifique al ciudadano José Francisco Couri Noguera en su carácter de propietario en virtud que el mismo es el representante legal de dicha entidad de trabajo; verificándose en consecuencia que no subsanó el libelo en los términos indicados. Y así se aprecia.
De la misma forma de la lectura del referido punto cuatro (4) del citado escrito de subsanación, se evidencia que la parte actora con respecto a ese punto expresa:

Omisis (…) “Solicito se notifique en la calle principal casa 111 conjunto residencia yacambu (sic) la toscana araure (sic) estado portuguesa (sic). En virtud que dicha constructora se encuentra dentro del Urbanismo. Otro si en virtud de que la misma es la cosa modelo de la constructora y sirve como las (sic) oficina”. (…) omisis

De la misma forma se evidencia que con respecto al referido punto “4” el Tribunal ordena a la parte actora lo siguiente:

Omisis (…) Especificar cual es la dirección de la persona jurídica demandada, y cual es la dirección de cada una de las personas naturales demandadas, ya que solamente aporta una para ambas”.(…)

De lo expresado tanto por la Actora como de lo ordenado por este Juzgado, en relación al citado punto “4”, se evidencia que el demandante solo especificó cual era la dirección de la demandada como persona jurídica, pero jamás especificó la dirección de la persona natural; verificándose en consecuencia que no subsanó el libelo en los términos indicados por el Tribunal. Y así se aprecia.

Por cuanto se aprecia que la parte actora no subsanó correctamente el tercero ni el cuarto punto, a pesar de que la actora tiene la carga de corregir todos defectos señalados en el Despacho Saneador. Y así se establece.

Por lo establecido y apreciado anteriormente se concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el Despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de inadmisibilidad de la demanda. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el Despacho Saneador; este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana MIREYA CRISTINA CASTAÑEDA, en contra CONSTRUCTORA IN HOUSES, S.A.

Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
El Juez, La Secretaria,



Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Jean Franco Espinoza Martínez.

Dada, Firmada, Sellada, y Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua. En igual fecha y siendo las 02:20 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se insertó en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,