REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez (10) de agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2012-004254

PARTE ACTORA: OMAR OVIDIO GUTIERREZ OCHOA, mayor de edad, pasaporte CC 73376643
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA YUPANQUI ERAZO, JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 121.992, 77.809, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SERVIVENEZUELA XXVII, R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda interpuesta en fecha 23 de octubre de 2012, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano OMAR OVIDIO GUTIERREZ OCHOA, contra la entidad de trabajo COOPERATIVA SERVIVENEZUELA XXVII, R.L y, en fecha 24 de octubre de 2012, el expediente fue distribuido a este Tribunal.
En fecha 25 de octubre de 2012, fue recibido el asunto y en fecha 26 de octubre de 2012, es admitido el libelo de la demanda y sus recaudos, se libró la respectiva notificación, consignándose la misma con resultados negativos en fecha 29 de noviembre de 2012.
En fecha 04 de diciembre de 2012, se ordenó librar nuevo cartel de notificación a la parte demandada, consignándose la misma con resultados negativos en fecha 11 de enero de 2013.
En fecha 16 de enero de 2013, se instó a la parte actora a suministrar nueva dirección de la parte demandada.
En consecuencia, visto que desde el día 23 de octubre de 2012, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora, realizó la última actuación en la presente causa, evidenciándose que hasta la presente fecha 10 de agosto de 2017; no consta en autos, ningún acto de procedimiento a que se refiera a la parte actora ciudadano OMAR OVIDIO GUTIERREZ OCHOA, a través de su representante judicial.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla:
Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)

Asimismo, en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha a los 15 de marzo dos mil dieciséis (2016), en la cual reiteró el criterio establecido en dicha Sala, a saber:

Con fundamento en el comentado criterio, esta Sala dictó la decisión N° 2673, el 14 de diciembre de 2001, correspondiente al caso DHL Fletes Aéreos y otros, en donde se reiteró, “la imposibilidad de declarar la perención de la instancia ante la inactividad del órgano jurisdiccional después de vista la causa, cuando no cumpliera con su obligación de sentenciar en los términos señalados en las leyes, paralizando con ello la causa, pues, sólo cuando la paralización sea incumbencia de las partes, podrá ocurrir la perención. Negrillas y subrayados del Tribunal.

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la última actuación realizada por la parte actora 23 de octubre de 2012, hasta la presente fecha 10 de agosto de 2017, ha transcurrido más del año previsto en la norma; en consecuencia, conforme al artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se aplica conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales; es por lo que, resulta forzoso para este Juzgado declarar la Perención de la Instancia, como en efecto será establecido. Así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano OMAR OVIDIO GUTIERREZ OCHOA, contra la entidad de trabajo COOPERATIVA SERVIVENEZUELA XXVII, R.L. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.

La Juez
Abg. Luisana L. Ojeda V
La Secretaria
Abg. Zuleida Marcano

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

La Secretaria
Abg. Zuleida Marcano