REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez (10) de agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2013-001216

PARTE ACTORA: ELUZ ADRIANA GOMES RODRIGUES, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.964.289.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALDO DE SANTIS RAMIREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 124.040.
PARTE DEMANDADA: ECONOINVEST CASA DE BOLSA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 1996, bajo el Nro. 60, Tomo 134-A-Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda interpuesta en fecha 04 de abril de 2013, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana ELUZ ADRIANA GOMES RODRIGUES, contra la entidad de trabajo ECONOINVEST CASA DE BOLSA, C.A y, en fecha 08 de abril de 2013, el expediente fue distribuido a este Tribunal.
En fecha 09 de abril de 2013, fue recibido el asunto y en fecha 12 de abril de 2013, se aplicó un despacho saneador, librándose la correspondiente boleta de notificación de la parte actora, con resultados negativos y, en fecha 30 de mayo de 2013, se ordenó registrar la misma en el sistema Juris 2000.
En consecuencia, visto que desde el día 04 de abril de 2013, fecha en la cual la parte actora, realizó la última actuación en la presente causa, evidenciándose que hasta la presente fecha 10 de agosto de 2017; no consta en autos, ningún acto de procedimiento a que se refiera a la parte actora ciudadana ELUZ ADRIANA GOMES RODRIGUES.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla:
Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)

Asimismo, en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha a los 15 de marzo dos mil dieciséis (2016), en la cual reiteró el criterio establecido en dicha Sala, a saber:

Con fundamento en el comentado criterio, esta Sala dictó la decisión N° 2673, el 14 de diciembre de 2001, correspondiente al caso DHL Fletes Aéreos y otros, en donde se reiteró, “la imposibilidad de declarar la perención de la instancia ante la inactividad del órgano jurisdiccional después de vista la causa, cuando no cumpliera con su obligación de sentenciar en los términos señalados en las leyes, paralizando con ello la causa, pues, sólo cuando la paralización sea incumbencia de las partes, podrá ocurrir la perención. Negrillas y subrayados del Tribunal.

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la última actuación realizada por la parte actora 04 de abril de 2013, hasta la presente fecha 10 de agosto de 2017, ha transcurrido más del año previsto en la norma; en consecuencia, conforme al artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se aplica conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales; es por lo que, resulta forzoso para este Juzgado declarar la Perención de la Instancia, como en efecto será establecido. Así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana ELUZ ADRIANA GOMES RODRIGUES, contra la entidad de trabajo ECONOINVEST CASA DE BOLSA, C.A. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.

La Juez
Abg. Luisana L. Ojeda V
La Secretaria
Abg. Zuleida Marcano

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Zuleida Marcano